• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
logo-qualgest

Qualgest

Empresa Especializada en Protección de Datos

  • Inicio
  • Protección de Datos
    • Empresas
    • Pymes
    • Autónomos
    • Administraciones Públicas
  • Sectores
    • Centros de Salud
    • Servicios
    • Centros Educativos
    • Colectivos
    • Colegios Profesionales
  • Servicios
    • Adaptación Web
    • Certificado Protección de Datos
    • Delegado Protección de Datos
    • Formación empresas
    • ISO – Gestión de la Calidad
  • Blog Protección de Datos
  • Contáctanos

infracció RGPD

La comisión europea evalúa a tiktok sobre el cumplimiento de la ley de servicios digitales (DSA)

ama · 22/02/2024 · Dejar un comentario

sancion tiktok

La Unión Europea sancionó a TikTok en 2023 con una multa de 345 millones de euros debido a su incumplimiento de las normas de protección de datos en relación con la privacidad de los menores. La Comisión de Protección de Datos irlandesa (CPD), que actúa en nombre de la UE, llevó a cabo una investigación de dos años y concluyó que TikTok no protegió adecuadamente la intimidad de los menores según las estrictas normas de protección de datos del bloque. Algunos de los problemas identificados incluyen:

  1. Registro de menores como cuentas públicas por defecto: Los menores se registraron de tal manera que sus cuentas se definieron como públicas automáticamente.
  2. Modo “conexión familiar”: Este modo permite vincular la cuenta de TikTok de un padre con la de su hijo adolescente. Sin embargo, la empresa no verificó si el usuario asociado era realmente el progenitor o tutor.
  3. Riesgos para los más jóvenes: Aunque la plataforma está teóricamente reservada para usuarios mayores de 13 años, la CPD considera que TikTok no tuvo debidamente en cuenta los riesgos que entrañaba para los menores, quienes aun así lograron crear cuentas.

TikTok discrepa con la decisión, argumentando que las críticas se centran en características y ajustes que estaban en vigor hace tres años y que han cambiado desde entonces. Por ejemplo, todas las cuentas de menores de 16 años ahora son privadas por defecto. La empresa también afirma haber eliminado casi 17 millones de cuentas en todo el mundo en los primeros tres meses de 2023 debido a sospechas de que pertenecían a menores de 13 años. La autoridad irlandesa de protección de datos tiene jurisdicción para actuar en nombre de la UE porque la sede principal de TikTok en Europa se encuentra en Irlanda.

Además, la Comisión Europea ha abierto un expediente sancionador a TikTok para investigar si ha incumplido la Ley de Servicios Digitales (DSA) en áreas como la protección de menores, transparencia en la publicidad y gestión de riesgos en el diseño. Las posibles sanciones podrían alcanzar hasta el 6% del valor anual global de TikTok.

LA UE EVALÚA A TIKTOK SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SERVICIOS DIGITALES (DSA)

TikTok fue designada como Plataforma en línea muy grande el 25 de abril de 2023, tras declarar que tiene 135,9 millones de usuarios activos mensuales en la UE. La DSA se aplica a todas las plataformas en línea de la UE a partir del 17 de febrero de 2024.

La Comisión Europea indicó que el procedimiento sigue a una investigación preliminar sobre un informe de evaluación de riesgos y respuestas a las preguntas formuladas por la comisión y elaborado por TikTok en septiembre de 2023.

La investigación se centrará en lo siguiente:

  • las obligaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales relacionadas con la evaluación y mitigación del riesgo sistémico, en términos de efectos negativos reales o previsibles, incluidos los sistemas algorítmicos que estimulan los «efectos de madriguera de conejo». La evaluación debe contrarrestar los riesgos para el ejercicio de derechos fundamentales como la salud mental y el bienestar, y la protección de los menores (artículo 34, apartados 1 y 2, y 35, apartado 1, de la Ley de Servicios Digitales);
  • la obligación de adoptar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores, teniendo en cuenta la configuración de privacidad por defecto de los menores (artículo 28, apartado 1, de la Ley de Servicios Digitales);
  • la obligación de proporcionar un repositorio fiable y con capacidad de búsqueda para los anuncios en TikTok (artículo 39, apartado 1, de la Ley de Servicios Digitales); y
  • las medidas adoptadas para aumentar la transparencia de TikTok, debido a supuestas deficiencias relacionadas con el acceso del investigador a los datos de acceso público de TikTok (artículo 40, apartado 12, de la Ley de Servicios Digitales).

La Comisión señaló que el procedimiento faculta a la Comisión para adoptar medidas provisionales y decisiones de incumplimiento y que la Ley de Servicios Digitales no establece un plazo para poner fin al procedimiento. De conformidad con el artículo 28, apartado 1, de la Ley de Servicios Digitales, la incoación del procedimiento también exime a los coordinadores de servicios digitales y a cualquier otra autoridad competente de los Estados miembros de la UE de sus competencias para supervisar y hacer cumplir la Ley de Servicios Digitales.

¿Pueden sancionarte por tener una web no segura?

Miguel Urrea · 09/12/2020 · Dejar un comentario

Antes de analizar si pueden sancionarte por tener una web no segura, vamos a explicarte como identificar una web segura y que son los protocolos http y https.

¿Cómo saber si una web es segura?

Como usuario de internet, cuando entres a una página web es importante que te fijes si la URL empieza por https:// o si al lado aparece el símbolo de un candado, sobretodo si a través de dicha página web vas a proporcionar datos personales (tu nombre, apellidos, DNI, nº de tarjeta, domicilio, etc.).

La dirección o URL de todas las páginas web disponibles en internet siempre empieza con las siglas http:// o https://. Estas siglas hacen referencia al protocolo HTTP, en español, Protocolo de Transferencia de Hipertexto, que utiliza el servidor donde se encuentra alojada la web para comunicarse con el navegador de tu dispositivo. 

Nosegura             Segura     

¿Cuál es la diferencia entre http y https?

Las páginas web que utilizan tecnología http no cifran las transferencias de datos entre tu navegador y el servidor donde se encuentra alojada dicha página web. Por lo tanto, dichos datos podrían ser interceptados por terceros.

Por el contrario, las páginas web que utilizan el protocolo htttps cifran o encriptan las transferencias de datos entre tu navegador y el servidor donde se encuentra alojada dicha página web, de modo que resulta prácticamente imposible que estos datos puedan ser interceptados por terceros.

En consecuencia, si utilizas una página web con protocolo http y no https debes tener en cuenta que todos los datos que introduzcas en la misma (tu nombre, apellidos, DNI, nº de tarjeta, domicilio, etc.) se enviarán al servidor donde dicha web se encuentra alojada sin cifrarse, hecho que facilita la interceptación de dichos datos por parte de terceros.

Consecuencias de utilizar protocolos http en tu página web

La primera consecuencia es, tal y como se comentaba en el punto anterior, el riesgo de que los datos de tus usuarios web sean interceptados por terceros, con las implicaciones y perjuicios que este riesgo puede conllevar tanto a los titulares de los datos como al responsable de la página web, al tratarse, según lo establecido en el RGPD, de un brecha de seguridad .

Phishing

 

Sobre lo anterior, no resultaría extraño que más de un usuario web decida no poner en riesgo sus datos y opte por no comprar un determinado servicio o producto si la página web que lo oferta no utiliza una tecnología o protocolo de cifrado de datos https. Sobretodo, si tenemos en cuenta que la mayoría de los navegadores web advierten a sus usuarios si las páginas web a las que están accediendo son seguras o no. Es decir, si utilizan un certificado o protocolo no seguro (http) o bien, si utilizan un certificado o protocolo seguro (https).

La segunda consecuencia, podría llegar en forma de requerimiento o sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por infracción de lo establecido en el artículo 32, sobre seguridad del tratamiento de datos personales, del Reglamento General de Protección de Datos – EU 675/2016- (RGPD).

Money

Y es que, el artículo 32 del RGPD, dedicado a la seguridad del tratamiento de datos personales, establece que los encargados o responsables del tratamiento de datos personales deben aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo para los derechos y libertades de los titulares de los datos, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento.

Según dicho artículo, algunas de las medidas técnicas y organizativas consideradas como apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (cuya implementación corresponde a los responsables del tratamiento) son:

a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;

b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento;

c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;

d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Como vemos el legislador no establece un listado de medidas a implementar en cada caso, limitándose a recomendar algunas consideradas como apropiadas. Y es que, el RGPD se basa en el principio de responsabilidad activa , es decir, el deber de los responsables de cumplir con la normativa sobre protección de datos y ser capaces de demostrarlo.

Por lo tanto, el responsable del tratamiento, en este caso el responsable de una página web, debe analizar el riesgo que implica, para el interesado, el tratamiento de datos que realiza a través de su web y, en consecuencia, adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen un nivel de seguridad adecuado, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento.

¿Pueden sancionarte por tener una web no segura (que use http y no https)?

Antes de preguntarte si pueden sancionarte por no usar un protocolo o certificado https en tu web, es decir, que encripte o cifre la información que se transmite entre los dispositivos de tus usuarios web y el servidor donde se encuentra alojada tu web. Debes preguntarte qué datos de tus usuarios web tratas, recoges o almacenas a través de tu página web y en que país está ubicado el servidor en el que se encuentra alojada tu web, pues podría estarse produciendo una transferencia internacional de datos, hecho que según el RGPD implica mayores obligaciones para el responsable. 

No es lo mismo tener una página web meramente informativa donde no se permita a los usuarios introducir datos personales, que tener una tienda online, donde los usuarios que quieran comprar productos o servicios deban facilitar sus datos de contacto y/o datos bancarios (nº de cuenta o de tarjeta).

Por lo tanto, si tu página web no permite la recogida de ningún dato personal de los usuarios que accedan a esta, en principio no estarías expuesto a una posible sanción al no transmitirse datos personales o confidenciales entre el navegador de tus usuarios y el servidor donde se almacena tu web.

Si por el contrario, tu página web permite el tratamiento de datos personales de tus usuarios web, ya sea por que contiene un formulario de contacto, permite el registro de usuarios o por tratarse de una tienda online, por poner algunos de los ejemplos más frecuentes, sí que deberías utilizar certificados o protocolos de seguridad que encripten la transferencia de datos entre los dispositivos de tus usuarios web y el servidor donde se encuentra alojada tu web (https). Si no lo haces, debes tener en cuenta que tu conducta puede considerarse como una infracción del artículo 32 del RGPD, tal y como veremos a continuación.

La AEPD sanciona a una empresa por no utilizar el protocolo https en su página web

En fecha reciente la AEPD ha impuesto una sanción de 1.000€ a una sociedad mercantil que no utilizaba un protocolo de seguridad https en su página web, por considerar que su conducta infringe el artículo 32 del RGPD.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes de dicho procedimiento sancionador:

– Procedimiento Sancionador nº: 00185/2020

– Antecedentes:

PRIMERO: Con fecha 01/05/19, tuvo entrada en esta Agencia, denuncia presentada por la reclamante en la que indicaba, entre otras, lo siguiente:

“El pasado 20 de abril detecte que la web carecía de medidas de seguridad para proteger los datos personales como (HTTPS). Además, la web carece de información respecto al procesado de los datos personales y su finalidad, así como, el periodo en el cual se almacenan. He contactado con el vendedor instando a que mejore y adapte la seguridad de su web a la legislación vigente y no ha respondido a ningún email”.

TERCERO: Con fecha 15/06/20, consultada la página web ***URL.1, se pudo constatar las siguientes características respecto a sus protocolos de seguridad, su “política de privacidad” y su “política de cookies”:

“La web denunciada comercializa placas de matrícula de vehículos, para su venta online. Para adquirir un juego de placas de matrícula, los usuarios deben introducir sus datos personales en la hoja de pedido: nombre y apellidos; DNI; matrícula del vehículo e incluso número de bastidor. Además, deben escanear y enviar en ficheros adjuntos tos, el permiso de circulación del vehículo; el DNI por ambas caras y el justificante de pago”.

Respecto de los protocolos de seguridad utilizados:

Al acceder a la página web denunciada, se comprueba que se accede a la dirección: ***DIRECCIÓN.1, con protocolo de seguridad “http”, posibilitando así, que otros usuarios puedan interceptar la información que se transfiere desde el terminal del cliente al servidor web, ya que la información que proporcionan los usuarios no se trasfiere de forma segura (encriptada).

– Hechos probados:

1º.- La página web denunciada comercializa placas de matrícula de vehículos, para su venta on-line. Para adquirir un juego de placas, los usuarios deben introducir sus datos personales en la hoja de pedido: nombre y apellidos; DNI; matrícula del vehículo e incluso número de bastidor. Además, deben escanear y enviar en ficheros adjuntos, el permiso de circulación del vehículo; el DNI por ambas caras y el justificante de pago.

2º.- Respecto de los protocolos de seguridad utilizados:

Al acceder a la página web denunciada, se comprueba que se accede a la dirección: ***DIRECCIÓN.1, con protocolo de seguridad “http”, posibilitando así, que otros usuarios puedan interceptar la información que se transfiere desde el terminal del cliente al servidor web, ya que la información que proporcionan los usuarios no se trasfiere de forma segura (encriptada).

– Fallo:

PRIMERO: IMPONER a la entidad MIGUEL IBÁÑEZ BEZANILLA S.L., con CIF.: B39730973 titular de la página web ***URL.1 por Infracción de los artículos 32 y 13 del RGPD respecto de la política de seguridad y respecto de la política de privacidad respectivamente y por la infracción del artículo 22.2) de la LSSI, respecto de su Política de Cookies, una sanción de 3.000 euros (tres mil euros= 1.000 euros (art. 32 RGPD) + 1.000 euros (art. 13 RGPD) + 1.000 euros (art. 22.2 LSSI).

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad. Si deseas leer la sanción completa puedes hacerlo siguiendo este enlace, y si prefieres consultar más artículos como este, puedes hacerlo a través de nuestra web o a través de nuestras redes sociales:  LinkedIn, Facebook y Twitter.

Si te ha quedado alguna duda o necesitas asesoramiento sobre cómo cumplir la normativa de protección de datos vigente  contacta con nosotros.

Adapta tu empresa a la Protección de Datos Cumple la normativa

Qualgest

© 2021 · Optimitzed by QG

  • Sitemap
  • Aviso Legal
  • Política Privacidad
  • Política de cookies
  • Terminos de uso y contratación
  • Contacto
Qualgest
Gestionar consentimiento
Qualgest.es utiliza cookies para darle la experiencia más relevante recordando sus preferencias y visitas repetidas.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}