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Protección de datos y llamadas comerciales no deseadas: Criterios de la AEPD y listas de exclusión publicitaria

Miguel Urrea · 03/03/2025 · Dejar un comentario

Llamadas comerciales no deseadas

Seguro que en alguna ocasión has recibido una llamada comercial no deseada en la que una persona o una grabación te ofrecen trabajo o mejoras en los servicios de suministro de tu hogar. Estas llamadas comerciales no deseadas, además de ser inoportunas, suelen llegar en los momentos menos adecuados, convirtiéndose en una molestia constante. 

En la entrada de hoy, analizaremos la legalidad de estas llamadas y compartiremos algunas estrategias efectivas para evitar o, al menos, reducir su frecuencia.

¿Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre las llamadas no deseadas?

La AEPD ha emitido una Circular sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas o solicitadas.

1. Objetivo de la Circular

Establecer criterios para la aplicación del artículo 66.1 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, que regula el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo cuando exista un consentimiento previo o se fundamente en otras bases legales. 

La Circular, que da continuidad al informe publicado previamente por la AEPD, tras un proceso de audiencia e información pública en el que se recogieron las opiniones de los interesados, incluidas las de las principales asociaciones y organizaciones representativas de los afectados.

2. Cambio normativo: del “Opt-Out” al “Opt-In”

Uno de los cambios más relevantes es la transición de un sistema “opt-out” (derecho de oposición) a uno “opt-in” (consentimiento previo). Esto significa que, hasta la entrada en vigor de estos cambios, los usuarios podían recibir llamadas comerciales si no se habían opuesto a ellas. 

A partir del 29 de junio de 2023, los usuarios únicamente podrán recibir este tipo de llamadas si previamente han dado su consentimiento o si la empresa que realiza la llamada puede demostrar que tiene un interés legítimo que prevalece sobre el derecho del usuario a no ser contactado, siempre y cuando el usuario no haya ejercido su derecho a oponerse.

3. Limitaciones al interés legítimo

La Circular establece que una empresa solo puede alegar interés legítimo para realizar llamadas comerciales si el usuario ha mantenido una relación previa y ha adquirido productos o servicios similares a los que se ofrecen. 

Lo anterior se aplica únicamente a la empresa con la que se tuvo esa relación y no a otras empresas, aunque sean del mismo grupo. Además, si la relación contractual ya no estuviera en vigor y el usuario no hubiera realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarte.

4. Llamadas a números generados de forma aleatoria

Las llamadas comerciales realizadas a números aleatorios únicamente pueden realizarse si el usuario ha dado previamente su consentimiento, el interés legítimo de la empresa que realiza las llamadas no es aplicable en este caso. 

5. Llamadas a trabajadores, empresarios o profesionales

Si eres una persona de contacto en la empresa donde trabajas, podrás recibir llamadas comerciales únicamente cuando estén dirigidas a la empresa y no a ti a nivel personal.

Del mismo modo, si eres empresario o profesional liberal, solo podrán contactarte para ofrecerte productos o servicios directamente relacionados con tu actividad empresarial o profesional, excluyendo cualquier comunicación de carácter particular.

6. Garantías adicionales

Para cumplir con los principios de lealtad, transparencia y responsabilidad proactiva establecidos en el RGPD, la Circular de la AEPD exige la implementación de las siguientes garantías adicionales en las llamadas comerciales:

  • Al inicio de la llamada debe informarte sobre la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual te llaman.
  • También deben indicarte la finalidad comercial de la llamada y darte la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.
  • Las llamadas deben grabarse para demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. 

En esta infografía encontrarás el resumen elaborado la AEPD sobre los derechos y medidas adoptadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Circular.

¿Qué se puede hacer para evitar recibir llamadas comerciales no deseadas?

Si quieres dejar de recibir llamadas comerciales no deseadas, puedes inscribirte de forma gratuita y voluntaria en un sistema de exclusión publicitaria. Las empresas están obligadas a consultar estos sistemas antes de realizar campañas comerciales y excluir de sus listas a quienes se hayan registrado. 

Sin embargo, es importante saber que, si ya eres cliente de una empresa o has dado tu consentimiento expreso, podrían seguir enviándote ofertas comerciales. 

Al registrarte en estos sistemas, puedes seleccionar los canales de comunicación en los que no deseas recibir publicidad, como llamadas telefónicas, correo postal, correos electrónicos u otros medios. 

Ten en cuenta que la inscripción no tiene efecto inmediato. A partir del segundo mes desde tu registro, las empresas deberán dejar de contactarte.

Regístrate en las listas de exclusión publicitaria

  • Lista Robinson
  • Lista Stop Publicidad

Estos sistemas son una herramienta clave para proteger tu privacidad y garantizar que solo recibas publicidad de empresas con las que realmente quieres interactuar. Además, su uso ayuda a las empresas a cumplir con la normativa vigente y mejorar la experiencia de los consumidores. 

Conclusiones

  1. Derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas: Solo pueden llamarte si has dado tu consentimiento previo o si la empresa justifica la llamada por interés legítimo. En este último caso, debe existir una relación comercial vigente o haber adquirido en el último año un producto o servicio similar al que te quieren ofrecer.
  2. Llamadas a números generados aleatoriamente: Siempre requieren el consentimiento expreso del usuario, sin excepción.
  3. Sistemas de exclusión publicitaria: Si estás registrado en una lista como la Lista Robinson o la Lista Stop Publicidad, solo podrán llamarte las empresas a las que hayas otorgado tu consentimiento explícito.
  4. Llamadas a profesionales y empresas: Si eres un contacto dentro de una empresa, un empresario o profesional liberal, solo pueden llamarte si la oferta va dirigida a la empresa en la que trabajas o, en el caso de empresarios o profesionales, si está relacionada con la actividad que desarrollas, excluyendo cualquier comunicación de carácter particular.
  5. Información obligatoria al inicio de cada llamada: La empresa o su representante debe identificarse, indicar en nombre de quién realiza la llamada y explicar su finalidad comercial. Además, deben informarte sobre tu derecho a revocar el consentimiento o a oponerte a recibir más llamadas en cualquier momento.
  6. Grabación de llamadas comerciales: Todas las llamadas deben registrarse como prueba del cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Si necesitas asesoramiento especializado para implementar estas medidas en tu organización, nuestro equipo de consultoría en protección de datos está preparado para ayudarte a navegar este complejo entorno normativo y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

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