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Sanción de 310 millones de euros a LikedIn Irlanda por vulnerar el RGPD; ranking de sanciones actualizado

Miguel Urrea · 12/12/2024 · Dejar un comentario

La DPC ha sancionado a LikedIn Irlanda por vulnerar el RGPD ranking de sanciones actualizado

Recientemente la DPC ha anunciado su decisión final sobre una investigación contra LinkedIn Ireland Unlimited Company. El resultado, la DPC ha sancionado a LinkedIn Irlanda con 310 millones de euros por vulnerar el RGPD.

La Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC, por sus siglas en inglés) es la autoridad independiente responsable de supervisar y garantizar la protección de los datos personales y el cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) en Irlanda. En España, la autoridad equivalente a la DPC es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). 

Esta investigación comenzó en el 2018, tras una denuncia presentada ante la Autoridad de Protección de Datos de Francia por parte de la organización francesa La Quadrature Du Net. Este caso fue transferido a la DPC debido a su papel como autoridad principal supervisora de LinkedIn en Europa, ya que la red social tiene su sede en Irlanda.

El foco de la investigación se centró en cómo LinkedIn procesaba datos personales de los usuarios para fines de análisis de comportamiento y publicidad dirigida. Esto incluía tanto los datos proporcionados directamente por los usuarios como los obtenidos a través de socios externos.

La DPC determinó que LinkedIn había vulnerado el RGPD al procesar dichos datos de manera ilícita, ya que no podía justificar estas prácticas en ninguna de las bases legales exigidas: 

  • Consentimiento del usuario: El consentimiento obtenido por LinkedIn no fue otorgado de forma libre, suficientemente informada, específica ni inequívoca. 
  • Interés legítimo: Los derechos y libertades fundamentales de los usuarios prevalecen sobre el interés legítimo alegado por LinkedIn. 
  • Necesidad contractual: LinkedIn no logró justificar que el tratamiento de estos datos personales fuera necesario para cumplir un contrato, especialmente en lo relacionado con fines de análisis y publicidad.

Además, LinkedIn incumplió las obligaciones de transparencia del RGPD al no informar claramente a los usuarios sobre las bases legales que respaldaban su uso de datos. Según la DPC, estas prácticas eran potencialmente engañosas, inesperadas e incluso perjudiciales para los usuarios, infringiendo el principio de equidad del RGPD.Y, por ello le impuso:

  • Una amonestación oficial por sus prácticas de tratamiento de datos. 
  • Una orden para ajustar su procesamiento de datos y alinearlo con el RGPD. 
  • Una multa de 310 millones de euros, una de las más altas impuestas por el incumplimiento del RGPD hasta la fecha.

Con esta decisión, la DPC refuerza la necesidad de que las empresas actúen con transparencia y respeten los derechos fundamentales de los usuarios al manejar sus datos personales.

Ranking de sanciones actualizado

Han transcurrido algo más de dos años desde que publicamos nuestro primer ranking sobre sanciones por incumplir el RGPD, y desde entonces, los importes de las sanciones impuestas han seguido alcanzado cifras récord. 

Si repasamos ese ranking de finales de 2020, veremos que la sanción más alta era la de 50 millones de euros impuesta por Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia (CNIL) a Google. 

En la versión actualizada de nuestro ranking, esa sanción ha desaparece del top 5. Este aumento en los importes de las multas se debe a que el RGPD permite calcular las sanciones en función del volumen de negocio total anual global del último ejercicio financiero de la empresa infractora. En concreto, el RGPD establece lo siguiente: 

  • Infracciones graves: se sancionan con una multa de hasta 10 millones de euros o con el 2% del volumen de facturación anual global de la empresa, dependiendo de cuál de los dos importes sea mayor.
  • Infracciones muy graves: se sancionan con una multa de hasta 20 millones de euros o con el 4% del volumen de facturación anual global de la empresa, dependiendo de cuál de los dos importes sea mayor.

De esta manera, las empresas con mayores ingresos están sujetas a sanciones proporcionalmente más altas, lo que incrementa considerablemente el impacto de las multas.

Ahora sí os dejamos el ránking de sanciones actualizado…

1. Meta (Facebook) – 1.2 mil millones de euros

  • Autoridad de control: Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC).
  • Motivos: Meta fue multada en mayo de 2023 por transferir datos personales de usuarios de la UE a EE. UU. sin las garantías adecuadas.
  • Nota informativa: https://www.edpb.europa.eu/news/news/2023/12-billion-euro-fine-facebook-result-edpb-binding-decision_en

2. Amazon – 746 millones de euros

  • Autoridad de control: Comisión Nacional de Protección de Datos de Luxemburgo (CNPD).
  • Motivos: En julio de 2021, Amazon fue multada por no obtener un consentimiento adecuado de los usuarios para el tratamiento de datos en la publicidad personalizada.
  • Nota informativa: https://cnpd.public.lu/en/actualites/international/2021/08/decision-amazon-2.html

3. LinkedIn – 310 millones de euros

  • Autoridad de control: Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC).
  • Motivos: En octubre de 2024, LinkedIn fue multada por no obtener el consentimiento adecuado de los usuarios para el tratamiento de sus datos personales relacionados con la publicidad personalizada, por haber realizado un tratamiento de datos personales in una base de legitimación y por haber incumplido el principio de transparencia.
  • Nota informativa: https://www.dataprotection.ie/en/news-media/press-releases/irish-data-protection-commission-fines-linkedin-ireland-eu310-million

4. WhatsApp – 225 millones de euros

  • Autoridad de control: Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC).
  • Motivos: En septiembre de 2021, WhatsApp fue multada por no informar adecuadamente a los usuarios sobre el uso de sus datos, especialmente en relación con el intercambio de datos con otras empresas del grupo Meta.
  • Nota informativa: https://www.dataprotection.ie/en/dpc-guidance/law/decisions/whatsapp-ireland-ltd-august-2021-0#WhatsApp

5. Google – 150 millones de euros

  • Autoridad de control: Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia (CNIL).
  • Motivos: En diciembre de 2021, Google fue por dificultar a los usuarios el proceso de rechazo de cookies en sus sitios web, violando la ley de protección de datos.
  • Nota informativa: https://www.cnil.fr/en/closure-injunction-issued-against-google


Si necesitas asesoramiento en materia de protección de datos, desde Qualgest podemos ayudarte. Contacta con nosotros y te ofreceremos una solución a medida para que cumplas con todas las obligaciones exigidas en la normativa de protección de datos.

La DPC ha iniciado investigaciones contra Google por su modelo de IA 

Miguel Urrea · 10/12/2024 · Dejar un comentario

La DPC ha iniciado investigaciones contra Google por incumplir el RGPD su modelo de IA

La Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC, por sus siglas en inglés) es la autoridad independiente responsable de supervisar y garantizar la protección de los datos personales y el cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) en Irlanda. En España, la autoridad equivalente a la DPC es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). 

La DPC ha iniciado investigaciones contra Google Ireland Limited por su modelo IA.

La DPC pretende averiguar si Google cumplió con la normativa europea sobre protección de datos personales (el RGPD) durante el desarrollo de su modelo de inteligencia artificial Pathways Language Model 2 (PaLM 2). 

La investigación busca responder una cuestión clave: ¿realizó Google una evaluación adecuada de los riesgos antes de procesar datos personales de ciudadanos de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE) en el entrenamiento de PaLM 2? 

El articulo 35 del RGPD exige la realización de una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) antes de llevar a cabo tratamientos de datos personales considerados de alto riesgo, como ocurre al desarrollar tecnologías avanzadas como modelos de IA. Esta evaluación tiene como objetivo identificar los posibles riesgos para los derechos y libertades de las personas, garantizar que los tratamientos sean necesarios y proporcionales, y establecer medidas de protección que reduzcan dichos riesgos.

La DPC cuestiona si Google realizó esta evaluación de manera adecuada antes de embarcarse en un proyecto tan ambicioso como el desarrollo de PaLM 2.  Lo significativo de esta investigación no solo radica en poner bajo escrutinio a Google, sino también en subrayar un esfuerzo conjunto de la DPC y otros reguladores europeos para vigilar cómo las grandes empresas tecnológicas gestionan los datos personales en el ámbito de la inteligencia artificial. 

En un mundo donde la innovación tecnológica parece avanzar más rápido que las leyes, iniciativas como esta reflejan el compromiso de las autoridades por equilibrar el desarrollo tecnológico con la protección de los derechos fundamentales. 

Estas acciones buscan garantizar que los gigantes tecnológicos no solo impulsen la innovación, sino que también lo hagan respetando la privacidad y los derechos de las personas.

Últimas novedades sobre la inteligencia artificial en el mundo 

Antes de despedirnos, queremos compartir contigo algunos de los acontecimientos más relevantes sobre IA ocurridos en los últimos meses.

Europa marca un hito con la firma del primer acuerdo global sobre inteligencia artificial

La Unión Europea ha dado un paso histórico al firmar el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, el primer acuerdo internacional jurídicamente vinculante en esta materia. Este convenio, firmado en Vilna (Lituania), establece un enfoque común para garantizar que los sistemas de IA respeten los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, permitiendo al mismo tiempo la innovación y la confianza. 

El convenio recoge principios clave de la Ley de IA de la UE, como el enfoque basado en el riesgo, la transparencia, la gestión de riesgos y estrictas obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo. Además, permite incluso la prohibición de tecnologías que amenacen gravemente los derechos fundamentales. 

A la firma asistieron representantes de la UE, Estados miembros del Consejo de Europa y países como Estados Unidos, Japón, Canadá, México y Argentina, así como organizaciones de la sociedad civil, la academia y la industria, garantizando una perspectiva global. Este logro consolida el liderazgo europeo en el debate internacional sobre IA, con esfuerzos paralelos en foros como el G-7, la OCDE y las Naciones Unidas. 

Ahora, el Convenio será integrado en la normativa europea a través de la Ley de IA, pendiente de aprobación por el Consejo y el Parlamento Europeo. Con este avance, Europa reafirma su compromiso con una inteligencia artificial segura, ética y al servicio de las personas.

La OCDE publica un documento de políticas sobre IA en finanzas

El 5 de septiembre de 2024, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) anunció la publicación de un documento de políticas sobre los enfoques regulatorios hacia la inteligencia artificial en el ámbito financiero. 

Este documento, entre otras cosas, examina diversos enfoques regulatorios relacionados con el uso de la IA en finanzas en 49 jurisdicciones, abarcando tanto países miembros como no miembros de la OCDE. Aunque la mayoría de estas jurisdicciones cuentan con regulaciones generales aplicables a actividades financieras, independientemente de la tecnología utilizada, muchas carecen de normativas específicas para la IA. Solo una minoría de reguladores ha desarrollado directrices específicas sobre IA, y la mayoría no tiene previsto implementar nuevas regulaciones a corto plazo. 

El documento también identifica áreas clave de riesgo, como la ciberseguridad, la manipulación del mercado y los sesgos, destacando las preocupaciones sobre la vulnerabilidad de la IA a ciberataques, incluyendo ataques adversariales y la creación de deepfakes, que podrían facilitar el robo de identidad o el fraude.

China lanza un marco de gobernanza de seguridad para la IA 

El Comité Técnico Nacional de Normalización de Seguridad de la Información de China (TC260) presentó, el 9 de septiembre de 2024, el Marco de Gobernanza de Seguridad de la Inteligencia Artificial, diseñado para guiar el desarrollo y la implementación segura de la IA en el país. 

Este marco promueve un enfoque centrado en las personas, la innovación y la inclusividad, al tiempo que aborda la identificación y mitigación de riesgos asociados con la IA. Entre sus propuestas destacan: 

  • Actualizaciones constantes de las medidas de control. 
  • Clasificación de los riesgos de seguridad de la IA. 
  • Sugerencias de medidas tecnológicas y de gobernanza para garantizar la seguridad de los datos. 
  • Estrategias para mitigar riesgos y garantizar el cumplimiento normativo en flujos transfronterizos de datos. 

Además, el documento establece directrices de seguridad para todos los actores involucrados en la IA y detalla un sistema para su desarrollo y aplicación responsable, asegurando que el uso de la IA sea seguro, ético y beneficioso para todos.

La inteligencia artificial sigue evolucionando a pasos agigantados, y estos avances regulatorios reflejan el compromiso global por aprovechar su potencial mientras se mitigan sus riesgos.


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Sanción de 2,3 millones de euros a Vinted por haber vulnerado los derechos de los usuarios según el RGPD

Miguel Urrea · 05/09/2024 · Dejar un comentario

SANCION DE 23 MILLONES DE EUROS A VINTED POR HABER VULNERADO LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS SEGUN EL RGPD

La Autoridad de Protección de Datos de Lituania (SDPI) ha impuesto una sanción de 2.385.276,00 euros a Vinted por haber vulnerado los derechos de los usuarios según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 

Vinted, un negocio en crecimiento

Esta conocida plataforma de origen Lituano, que permite a sus usuarios comprar, vender e intercambiar ropa y accesorios de segunda mano, comenzó su andadura en 2008. Desde entonces, ha experimentado un crecimiento continuo, consolidándose en el mercado de la moda de segunda mano. 

En 2023, la empresa alcanzó la rentabilidad con ingresos de 596,3 millones de euros, lo que representa un incremento del 61% respecto al año anterior, y un beneficio neto de 17,8 millones de euros, en contraste con la pérdida neta de 20,4 millones de euros en 2022. Este crecimiento está ligado a su expansión internacional y su entrada en nuevos modelos de negocio, como la compraventa de artículos de lujo, servicio disponible ya en nueve mercados. Además, en el 2023, Vinted mejoró su servicio de entrega, Vinted Go, instalando alrededor de 1.500 taquillas y puntos PUDO en ciudades clave de Francia; adquirió la empresa de entrega neerlandesa Homerr para optimizar sus entregas; y obtuvo una Licencia de Institución de Dinero Electrónico del Banco de Lituania, que le permite desarrollar nuevos servicios y mejorar la experiencia de sus usuarios.

Hoy en día, según los datos publicados en su sitio web, cuentan con una comunidad en expansión de 75 millones de personas, tienen oficinas en 5 ciudades europeas y operan en 16 países.

Origen de la sanción 

La sanción de 2,3 millones de euros impuesta por la SDPI a Vinted, por haber vulnerado los derechos de los usuarios según el RGPD, tiene su origen en varias reclamaciones de usuarios presentadas ante las autoridades de protección de datos de Francia (CNIL) y de Polonia (UODO) entre 2021 y 2022. Estas reclamaciones señalaban que Vinted no había respondido adecuadamente a las solicitudes de los usuarios relacionadas con el derecho de supresión (también conocido como «derecho al olvido») y el derecho de acceso a sus datos.

La SDPI asumió la competencia para investigar estas reclamaciones, dado que Vinted tiene su sede en Lituania.

Conclusiones de la SDPI

La SDPI concluyó que Vinted había incumplido el RGPD por los siguientes motivos:

  1. Por dar respuestas a solicitudes de usuarios que no cumplen con el RGPD: durante la investigación, se descubrió que Vinted no respondía a las solicitudes de eliminación de datos porque los usuarios no especificaban las razones exactas según el Artículo 17 del RGPD. Además, Vinted tampoco proporcionaba a sus usuarios todos los motivos por los cuales no actuaba y seguiría procesando ciertos datos.
  2. Por vulnerar los principios de licitud, lealtad y transparencia: otro hallazgo reveló que Vinted aplicaba un bloqueo oculto («shadow blocking») a algunos usuarios, una práctica que no cumple con los principios de lealtad y transparencia. Mediante esta práctica Vinted trataba datos personales para identificar y bloquear a usuarios que no cumplieran con los términos y condiciones de la plataforma, estos usuarios quedaban invisibles para otros sin enterarse, lo que muchas veces los llevaba a dejar la plataforma. Aunque el objetivo era proteger la plataforma, esta práctica afectaba negativamente a los derechos de los usuarios ya que no eran informados y, además, se les daba un trato discriminatorio. 
  3. Por vulnerar el principio de responsabilidad proactiva: también se descubrió que Vinted no implementó suficientes medidas técnicas y organizativas para garantizar y demostrar que cumplía con el principio de responsabilidad proactiva, especialmente en relación con el derecho de acceso de los usuarios.

Para determinar el monto de la multa, la SDPI se basó en las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos, considerando factores como el alcance transfronterizo del procesamiento de datos realizado por Vinted, la gran cantidad de personas afectadas y la duración prolongada de las infracciones.

La respuesta de Vinted

Vinted ha mostrado su desacuerdo con la decisión de la SDPI, argumentando que las acusaciones no tienen base jurídica y superan el marco legal vigente. La empresa ha anunciado su intención de apelar las sanciones impuestas.

Este es el comunicado que Vinted compartió con Fashion United como respuesta a la sanción:

“Queremos tranquilizar a nuestros miembros que los asuntos a los que hace referencia la autoridad lituana de protección de datos (VDAI, por sus siglas en lituano) no están relacionados de ninguna manera con la seguridad de sus cuentas ni implican abuso o violación de sus datos personales. Nos tomamos muy en serio la privacidad y el RGPD, y hemos invertido mucho en el cumplimiento y la protección de nuestros miembros, colaborando durante todo este proceso con la VDAI. Sin embargo, no hemos encontrado una base legal para esta decisión y creemos que establece un nuevo precedente que va más allá de la formulación actual de la ley y las mejores prácticas del sector. Estamos en desacuerdo fundamental con esta multa y continuaremos apelando, como lo hemos hecho durante todo este proceso”.

“En cuanto a la decisión de la VDAI sobre los procesos de bloqueo temporal (shadow banning) que utilizamos en el pasado para mantener nuestra plataforma y a nuestros miembros seguros, queremos reiterar que ya no utilizamos estos procesos. Evaluamos regularmente estas medidas y las ajustamos para alinearlas con los avances tecnológicos y las normativas legales cambiantes”.

Para saber más sobre la sanción

Comunicado de la SDPI (en inglés)

Comunicado de la CNIL (en francés)

Y para terminar…Hacienda ya controla lo que vendes en Vinted, Wallapop o Airbnb

El 1 de enero de 2024 entró en vigor la Directiva europea DAC7 2021/514. Esta Directiva exige que las plataformas y páginas web que faciliten el alquiler, la venta o la compra de bienes mantengan un registro detallado de las transacciones realizadas por sus usuarios y reporten esta información a las respectivas autoridades tributarias. 

Vinted, Wallapop y Airbnb son algunas de las plataformas obligadas por esta Directiva a recopilar y comunicar cierta información de sus usuarios. Tal y como informa Vinted en su sitio web, la DAC7 afecta a los siguientes vendedores:

  • A los que completen 30 ventas o más en un solo año (de enero a diciembre), independientemente de lo que hayan ganado; o 
  • A los que ganen 2000 € o más en ventas en un solo año (de enero a diciembre), independientemente del número de pedidos que hayan vendido.

Vinted rellenará el informe DAC7 de todos los vendedores que cumplan con alguno de los requisitos anteriores y les pedirá que lo revisen y que indiquen su NIF. Si no lo hacen a tiempo, Vinted les bloqueará la cuenta y no podrán seguir generando ganancias en la plataforma. 

Como Vinted es una empresa lituana debe comunicar la información de sus vendedores afectados a la autoridad fiscal lituana, que la transmitirá a la autoridad competente de cada vendedor, en el caso de vendedores españoles, a la Agencia Tributaria. 


Si necesitas asesoramiento en materia de protección de datos, desde Qualgest podemos ayudarte. Contacta con nosotros y te ofreceremos una solución a medida para que cumplas con todas las obligaciones exigidas en la normativa de protección de datos.


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Sistemas biométricos para fines de control de acceso o de registro de jornada laboral

Miguel Urrea · 05/03/2024 · Dejar un comentario

Sistemas biométricos para fines de control de acceso o de registro de jornada laboral

Hoy nos centraremos en los sistemas biométricos para fines de control de acceso o de registro de jornada laboral. Hablamos, básicamente, de lectores de huella o sistemas de reconocimiento facial o de iris, que varias empresas utilizan para controlar el acceso al centro de trabajo y/o para registrar la jornada laboral de sus empleados. 

El pasado mes de noviembre de 2023 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la “Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos”. En esta guía la AEPD cambia de criterio y aclara que, como norma general, no se pueden tratar datos biométricos para fines de control de acceso o de registro de jornada laboral, aunque se utilicen sistemas de biometría débil.  

Entonces, ¿ya no se pueden utilizar sistemas biométricos para fines de control de acceso o de registro de jornada laboral? Para poder responder a esta pregunta, primero conviene repasar algunos conceptos importantes: 

¿Qué es un dato biométrico?

Son datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos (art. 4.14 del Reglamento General de Protección de Datos Personales, el RGPD). 

Los datos biométricos son datos sensibles (también llamados categorías especiales de datos). Como regla general, el tratamiento de datos sensibles está prohibido (art. 9 del RGPD). 

¿Qué son las plantillas biométricas?

Las plantillas biométricas, también denominadas firmas o patrones, son una forma de escritura de una característica biométrica humana, por ejemplo, de una huella o de un rostro, entre otros. Las plantillas biométricas están orientadas a ser tratadas en un proceso automatizado que permita su interpretación eficiente y eficaz por una máquina. No están orientadas a ser interpretadas por una persona, como una fotografía.

Cambio de criterio de la AEPD

En mayo 2021, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la guía “La Protección de Datos en las Relaciones Laborales”, según esta guía la autenticación biométrica no debía considerase como un tratamiento de datos sensibles. 

Sin embargo, en 2022 el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) aclaró que tanto la autenticación como la identificación biométrica deben considerarse tratamientos de datos sensibles, hecho que obligó a la AEPD a cambiar de criterio y a publicar en noviembre de 2023 la nueva guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.  

La Identificación biométrica es el proceso que permite reconocer a una persona en particular dentro de un grupo de personas. Para ello, se comparan los datos de la persona que se quiere identificar con los datos del resto de personas del grupo. 

Por otro lado, la verificación o autenticación se refiere al proceso que permite confirmar que una determinada persona es quien dice ser. Para ello, se comparan los datos de esa persona con los datos asociados a la identidad reclamada

Tratamiento de datos personales para fines de control de acceso o de registro de jornada laboral

El Estatuto de los Trabajadores (art. 20.3 y 34.9), la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) y el RGPD, en su conjunto, permiten que los empleadores traten datos personales de sus empleados para fines de control de control de acceso o para fines de registro de jornada laboral, siempre y cuando se cumplan los principios para el tratamiento de datos definidos en estas normas.

Tratamiento de datos biométricos para fines de control de acceso o de registro de jornada laboral

Para poder tratar datos biométricos se deben respetar los principios y requisitos para el tratamiento de datos definidos en el RGPD y, además, se debe cumplir alguna de las circunstancias definidas en el artículo 9.2 del mismo Reglamento que levantan la prohibición de tratar datos sensibles. 

Una de esas circunstancias, la del artículo 9.2.b, permite que se traten datos sensibles si existe una ley de Derecho laboral y de la seguridad y de protección social que así lo autorice.  Sobre esta circunstancia, la AEPD ha aclarado que, actualmente, en España no aplica para el tratamiento de datos biométricos para fines de control de acceso o de registro de jornada en el ámbito laboral, ya que el Estatuto de los Trabajadores no autoriza expresamente el tratamiento de datos biométricos para esos fines. 

El consentimiento del interesado es otra de las circunstancias (art. 9.2.a del RGPD) que autoriza el tratamiento de datos sensibles. Sin embargo, la AEPD remarca en su nueva Guía que el consentimiento tiene que ser libre y que, como regla general, el consentimiento de un empleado para que se traten sus datos biométricos para fines de control de acceso o de registro de jornada laboral no se considera como consentimiento libre. La AEPD no lo considera como un consentimiento libre por la posición de desequilibro que existe entre el empleado y el empleador, a no ser que se justifique que se ha ofrecido al empleado una alternativa real cuya elección no le causaría ninguna represalia o efecto adverso.

Por lo tanto, supongamos que el consentimiento ha sido libre, todavía se debe justificar la necesidad y proporcionalidad del tratamiento de datos biométricos para fines de control de acceso o registro de jornada laboral. Sobre este último punto, la AEPD en su nueva Guía ha dejado claro que por lo general el tratamiento de datos biométricos para fines de control de acceso o de registro de jornada laboral no es necesario, ya que existen otros mecanismos menos intrusivos que permiten alcanzar las mismas finalidades. Y que, por lo tanto, se trata de un tratamiento adicional de datos que debe justificarse con finalidades del tratamiento adicionales (seguridad física, evolución del rendimiento, acceso a determinados espacios o recursos del empleador). 

Teniendo en cuenta lo anterior, para poder utilizar sistemas biométricos para fines de control de acceso o de registro de jornada laboral, con en el consentimiento del interesado, se deben dar las siguientes circunstancias: 

  • El sistema biométrico debe respetar los principios para el tratamiento de datos personales (art. 5 del RGPD):
    • Principio de licitud, lealtad y transparencia;
    • Principio de minimización de datos;
    • Principio de exactitud;
    • Principio de limitación del plazo de conservación; y
    • Principio de integridad y confidencialidad.
  • Se debe superar favorablemente una Evaluación de Impacto para la Protección de Datos (EIPD) que incluya y también supere el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta establecido en el art. 35.7.b del RGPD.
  • El consentimiento debe ser libre, y para ello se debe ofrecer al interesado (en este caso, al empleado) una alternativa real que le permita cumplir con la misma finalidad. Si la alternativa real es menos intrusiva y permite alcanzar las mismas finalidades, el uso de datos biométricos no se considerará necesario ni proporcional.  
  • Se deben aplicar medidas técnicas, jurídicas y organizativas que mitiguen el riesgo que implica el tratamiento de datos sensibles. 

Para implementar un sistema biométrico para fines de control de acceso fuera del ámbito laboral, por ejemplo, en un gimnasio, también se deben cumplir los requisitos anteriores. En ambos casos, uno de los grandes retos es poder justificar en la Evaluación del Impacto que los beneficios buscados por el empleado, o por el interesado, se integran en las finalidades del tratamiento y lo hacen necesario. 

¿Se pueden utilizar sistemas biométricos para fines de control de acceso o de registro de jornada laboral?

Depende. Cada caso requiere de un análisis individual que determine si se cumplen o no los requisitos detallados en el apartado anterior de esta entrada. Este análisis debe ser exhaustivo y debe realizarlo un experto en protección de datos, de esa forma se minimizará el riesgo de sanción por parte de la AEPD. 

Si ya has implementado o te estás planteando implementar un sistema biométrico para fines de control de acceso o de registro de jornada laboral debes tener claro si cumples o vas a cumplir con los requisitos y las limitaciones definidas en el RGPD y en la LOPDGDD. De lo contrario, existirá el riesgo de sanción por incumplimiento, el cual se castiga con importantes multas. En Qualgest podemos ayudarte, nuestros más de 15 años de años de experiencia asesorando a empresas a cumplir con la normativa sobre protección de datos personales nos avalan. Contacta con nosotros si quieres que analicemos tu caso y te asesoremos.


KEYWORDS: Sistemas biométricos para fines de control de acceso o de registro de jornada laboral, lectores, huella dactilar, voz, iris, reconocimiento facial, sistema, derechos interesados, Estatuto de los Trabajadores, AEPD, RGPD, LOPDGDD, cumplimiento, sanción, principios tratamiento de datos personales.

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