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La Audiencia Nacional rechaza el derecho al olvido de un medico

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de un médico que solicitaba a Google la retirada de un enlace que conducía a un foro en el que un paciente le criticaba de forma muy negativa. En la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2017 (recurso núm. 30/2016), se revoca la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a la que el doctor recurrió para solicitar su derecho de oposición. Aunque los comentarios del paciente habían sido publicados nueve años antes, a juicio del gestor del motor de búsqueda, la accesibilidad de dicha información a través del buscador «podía estar justificada por un interés superior al derecho individual a la protección de datos: el interés del público y de futuros pacientes en conocer las opiniones y experiencias personales de otros pacientes», explica la web Derecho.com. La decisión de la Audiencia Nacional se basa exactamente en estos motivos: Caracter profesional, no personal: Puesto que el comentario publicado se ciñe únicamente a la actividad profesional del doctor, la protección conferida por la LOPD (Ley Oficial de Protección de Datos) deberá ser necesariamente menos intensa. Es una opinión: El nombre del doctor se utilizaba en el foro en cuestión para expresar una opinión y «las meras opiniones quedan al margen del ámbito protector de la LOPD». Interés general: A juicio de la Audiencia Nacional, existe «un interés legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a la información […], pues al tratarse de un médico en activo, que presta servicios sanitarios privados, los usuarios o potenciales pacientes tienen derecho a conocer las experiencias y opiniones vertidas por quienes, con anterioridad, han sido pacientes de este mismo doctor». Libertad: El Tribunal destaca que la información accesible a través del enlace controvertido en el proceso resulta lícita y amparada por la libertad de expresión. Por tanto, la Audiencia Nacional sentencia que Google no tendría que haber sido obligado a eliminar de sus resultados enlaces que lleven a contenidos de este tipo.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/3095338/0/audiencia-nacional-google-derecho-olvido-aepd/#xtor=AD-15&xts=467263

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