Ayer entró en vigor la ley de control horario. Este Real Decreto, viene a regular el registro de la jornada laboral como medida para combatir la precariedad en el trabajo, puesto que la realización de más horas de las pactadas en el contrato supone dos afectaciones: el salario y a la dificultad de conciliar la vida personal. Aun así, la creación de este registro, asegura la conformidad de la normativa española y el ordenamiento europeo.
Exactamente el cambio normativo viene establecido al artículo 10 del citado RDL, que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en sobre la jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto por las personas trabajadoras, como por las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Con el objetivo de poder adaptar vuestra empresa a la normativa vigente en protección de datos, entre otros cosas tendréis que tener un registro de actividad indicando el tiempo máximo de conservación, firmar el contrato con el proveedor del software de control de horario y comunicar que haréis con los datos a vuestros trabajadores.
Si necesitáis asesoramiento sobre este tema enviar un correo a lopdbarcelona@qualgest.es
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