• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
logo-qualgest

Qualgest

Empresa Especializada en Protección de Datos

  • Inicio
  • Protección de Datos
    • Empresas
    • Pymes
    • Autónomos
    • Administraciones Públicas
  • Sectores
    • Centros de Salud
    • Servicios
    • Centros Educativos
    • Colectivos
    • Colegios Profesionales
  • Servicios
    • Adaptación Web
    • Certificado Protección de Datos
    • Delegado Protección de Datos
    • Formación empresas
    • ISO – Gestión de la Calidad
  • Blog Protección de Datos
  • Contáctanos

LOPD

Los grupos de WhatsApp y la Protección de Datos

ama · 14/02/2019 · Dejar un comentario

Quien no haya sido incluido alguna vez en un grupo de WhatsApp o se haya publicado una imagen en alguna red social sin su consentimiento que levante la mano.

Las redes sociales forman parte de nuestras vidas, nos comunicamos y compartimos información, pensamientos, noticias e imágenes con contactos, amigos y familia.

La cosa se complica un poco cuando de repente alguien crea un grupo para algún evento especial…boda, cumpleaños, grupo de amigos, grupo de vecinos de la comunidad, grupo del cole, del gym, de pádel, etc. etc. etc.

¡Te desconectas un rato del móvil y cuando lo abres de repente tienes 120 mensajes sin leer! Ufff, que pereza!!!

Pensemos un momento en lo que hacíamos cuando teníamos una agenda de papel donde apuntábamos los números de teléfonos de nuestros contactos ¿te acuerdas? Si tienes más de 30 años seguro que lo recuerdas ; -))

¿Hacías fotocopias de las páginas de la agenda y entregabas una copia a todos los contactos que tenías anotados en la agenda?

¿A qué no?

Pues eso justamente es lo haces cuando creas un grupo en WhatsApp ¡Estás haciendo una copia y compartiendo los datos de contacto de todos los incluidos en el grupo sin su consentimiento!

Si hace 30 años éramos cuidadosos de nuestros datos y con los de nuestros contactos ¿Por qué ahora los compartimos sin más?

Añadir personas en un grupo de WhatsApp sin consentimiento es ilegal

Cuando creas un grupo sin el consentimiento de los contactos, quizás estas poniendo en el grupo a 2 personas que han tenido algún problema y que no quieren dar a conocer su número de teléfono al otro. Esto a nivel particular no deja de ser una anécdota, aunque pueda conllevar algún problema a algún contacto que te ha facilitado sus datos pensando que ibas a ser responsable con el uso de los mismos.

A nivel profesional es otra cosa, ya no es una anécdota y puede conllevar sanciones importantísimas a la empresa/autónomo que crea el grupo, por la cesión de datos sin el consentimiento del afectado.

Ayer se publicó en varios diarios digitales la información de que el restaurante chino Wen Zhou de Murcia unió a cientos de sus vecinos al crear un grupo para informarles que habían cambiado el número de teléfono.

¿Cómo obtuvo el número de teléfono el propietario del restaurante?, pues guardándoselo cuando alguien llamaba al restaurante para reservar mesa!!!

¿Está bien?, pues no… los datos solo los podemos utilizar con la finalidad para la cual los hemos recogido (en este caso para gestionar la reserva), y si los vamos a utilizar para otra cosa tenemos que pedir el consentimiento expreso a la persona para que nos autorice a utilizarlos con esa otra finalidad (para crear el grupo de WhatsApp).

¿El propietario del restaurante lo ha hecho con mala intención?, seguramente que no, pero si alguien le denuncia por haber compartido sus datos, podría tener una sanción importante.

OJO con este tema, pide siempre el consentimiento antes de crear grupos o subir una fotografía a las redes sociales, evitaras incomodar a otros y si eres empresa sanciones.

En el siguiente video Berto Romero le explica a David Broncano la que lio por hacer lo mismo con un grupo de amigos para invitarles a ver la obra de teatro que estrena próximamente en Madrid ¡vale más una imagen que mil palabras!  : – ))

 

RGPD Novedades del Nuevo Reglamento 2018

ama · 09/05/2018 · Dejar un comentario

novedades nuevo reglamento RGPD

En el siguiente articulo te explicamos algunas cosas que debes tener en cuenta para cumplir la nueva normativa RGPD.

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) fue aprobado el 27 de abril de 2016 por la Unión Europea, y entrará en vigor el 25 de mayo de 2018.

El pasado 24 de noviembre de 2017 se presentó el proyecto de ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal al congreso de los Diputados, a día de hoy, todavía no se ha publicado la nueva ley, por lo tanto, seguiremos hablando de LOPD, la nueva normativa tiene como principal objetivo la protección de las personas físicas ante el tratamiento y la libre circulación de cualquier tipo de datos personales.

Principios del tratamiento RGPD 2018

 

El tratamiento de los datos solo será licito en los siguientes supuestos:

  • Consentimiento del interesado
  • Relación contractual
  • Intereses vitales del interesado o de otras personas
  • Obligación legal para el responsable
  • Interés publico o ejercicio de poderes públicos
  • Para la satisfacción de intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros

 

El artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) resume los principios a tener en cuenta en el uso, tratamiento y almacenamiento de datos de carácter personal a partir del próximo 25 de mayo de 2018. Estos son los siguientes:

 

El tratamiento de los datos solo será licito en los siguientes supuestos:

 

  • Consentimiento del interesado
  • Relación contractual
  • Para la satisfacción de intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros.
  • Intereses vitales del interesado o de otras personas
  • Obligación legal para el responsable
  • Interés público o ejercicio de poderes públicos

El principio de transparencia exige que se informe al interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines, se debe informar al interesado sobre la información del tratamiento de sus datos en el momento en que se obtengan de ellos, o si se obtienen de otra fuente, en un tiempo razonable.

 

 

 

 

Los datos personales deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados después de manera incompatible con dichos fines.

 

 

 

 

Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con el tratamiento.

 

 

 

 

Los datos personales deben ser exactos y estar siempre actualizados. Además, se establece que se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación si los datos son inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.

 

 

 

 

Los datos personales deben mantenerse de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.

 

 

 

 

Los datos personales deben ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada mediante la aplicación de medidas de control apropiadas.

 

 

 

 

Nuevos derechos Reglamento General Protección de Datos 

 

A los ya existentes derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) se añaden los siguientes:

El derecho de acceso es el derecho a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.Derecho a rectificar datos inexactos, a que se completen los datos personales incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.Derecho del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos.Derecho a oponerse al tratamiento de tus datos personas cuando por motivos relacionados con tu situación personal, debe cesar el tratamiento de tus datos salvo que se acredite un interés legítimo, o sea necesario para el ejercicio o defensa de reclamaciones o cuando el tratamiento tenga por objeto la mercadotecnia directa.Sería más bien un principio, que impregna toda la nueva normativa, pero específicamente se presenta como el derecho a ser informados sobre el tratamiento que van a recibir tus datos.El derecho al olvido es el derecho que tienen los ciudadanos a solicitar a los responsables que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando se hayan recogido de forma ilícita.Este derecho consiste en reconocer la potestad de los interesados de solicitar y obtener del responsable del tratamiento o fichero, una limitación del tratamiento de sus datos personales cuando concurran los siguientes escenarios: Inexactitud, Ilicitud, Reclamaciones u Oposición.El derecho a la portabilidad implica que el interesado podrá solicitar recuperar sus datos en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y poder transmitirlos a otro responsable, siempre que sea técnicamente posible.Este derecho alude a la imposibilidad de ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos o te afecte. Se exceptúa cuando sea necesario para la celebración o ejecución de un contrato, cuando esté permitido por el Derecho de la UE o de los Estados Miembros, con medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades del titular de los datos y exista consentimiento explícito del titular de los datos

Otras consideraciones a tener en cuenta

 

Además del cumplimiento de los anteriores derechos y principios, se deben tener en cuenta las siguientes medidas contempladas en el nuevo reglamento:

Las empresas deberán designar un Delegado de Protección de Datos (DPD, DPO o Data Protection Officer en la redacción original del texto en inglés) si concurren determinadas circunstancias.

Obligatorio:

  • Cuando la actividad principal de la empresa consista en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de datos a gran escala.
  • En el tratamiento de categorías especiales de datos personales.
  • En el tratamiento de datos relativos a condenas o infracciones penales.
  • Gran Empresa.
  • Sector Público (excepto los Tribunales en su función judicial).
  • Colegios Profesionales.
  • Centros Docentes.
  • Universidades.
  • Centros Sanitarios.
  • Empresas Juego Online.
  • …

Las funciones del DPO son las siguientes:

  • Informar y asesorar al responsable del tratamiento de datos de las obligaciones que debe efectuar para cumplir con el Reglamento General.
  • Debe dejar constancia por escrito de las comunicaciones con el responsable del tratamiento y sus respuestas.
  • Supervisar la aplicación de las normas por el encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales. Dentro de este apartado se incluyen:
    • asignación de responsabilidades
    • formación del personal
    • auditorias cumplimiento
  • Supervisar la documentación, notificación y comunicación de las violaciones de datos personales.
  • Supervisar la respuesta a las solicitudes de la autoridad de control y cooperar con ella por solicitud de las mismas o por iniciativa propia.
  • Ejercer de punto de contacto con la autoridad de control sobre cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales.

Se establece la obligación de realizar evaluaciones de impacto antes de realizar determinados tratamientos que puedan entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, se requerirá en caso de:

 

  • Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en la elaboración de perfiles mediante un tratamiento automatizado.
  • Tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos.
  • Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.

Se establece la obligación al responsable del tratamiento de notificar a la autoridad competente (AEPD en España) cualquier brecha de seguridad que se haya producido en el plazo de 72 horas desde que ocurra. Si la brecha de seguridad implicara un riesgo para los interesados, se les deberá notificar a ellos también.

Las sanciones se intensifican. Si hasta mayo de 2018 las sanciones van desde 900 a 600.000 euros, a partir del 25, no se establecen cuantías mínimas y las máximas pueden alcanzar los 20.000.000 euros o hasta el 4% del volumen de negocio del infractor.

 

¿PREPARADO YA PARA CUMPLIR EL NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS?

En Qualgest ofrecemos una solución integral de adaptación al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679) y a la LOPD (Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal) que incluye acciones de legitimación y soluciones técnicas orientadas a lograr la máxima garantía de adecuación a la normativa vigente.

Si aún no cuentas con este servicio y quieres saber más, solicítanos información aquí o llámanos al 931875680 y te informaremos

Facebook quiere verificar que sus productos cumplen con la normativa Europea de protección de datos

ama · 13/03/2018 · Dejar un comentario

Privacidad de Facebook y protección de datos

Facebook quiere asegurarse de que todos sus productos y servicios se ajustan al reglamento de protección de datos europeo y la próxima semana hará una prueba para comprobarlo con el envío de información individualizada a un reducido grupo de usuarios sobre opciones disponibles relacionadas con la privacidad.

La próxima semana “lanzaremos una prueba limitada sobre algunas de las opciones adicionales” en materia de privacidad para los usuarios, con “más detalles de cómo funcionan nuestros servicios” para cumplir con el nuevo reglamento europeo de protección de datos, ha explicado a Efefuturo Rob Sherman, responsable de privacidad de Facebook.

Aunque todos los usuarios de Facebook en la UE terminarán visualizando esa información, se comenzará con un pequeño porcentaje de personas para estar seguros de que todo funciona correctamente, ha añadido.

privacidad de facebook

Facebook es una de las muchas organizaciones que ultima detalles para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE que será de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo para las empresas de todos los Estados miembros y aquéllas ubicadas fuera si prestan servicios en la Unión Europea.

Información en los perfiles de Facebook

Como parte de la prueba, se pedirá a las personas que hayan elegido previamente compartir en sus perfiles información sobre política, religión y otros intereses que comprueben si quieren continuar compartiéndola.

Se les preguntará si desean que la plataforma utilice algunos de estos datos para personalizar contenidos o mostrarles anuncios. Siempre se podrá optar por editar o borrar esta información.

Los usuarios podrán manifestar si les agrada la publicación de esos datos, si quieren mantenerlos o no y se les explicará cómo usa la plataforma su información.

Por otra parte, el usuario podrá elegir si habilita la opción del reconocimiento facial no disponible previamente en la UE.

Reconocimiento facial y protección de datos de carácter personal

Utilizar el reconocimiento facial en la plataforma es totalmente opcional: se puede optar por mantenerlo si lo especifica el usuario o no activarlo. Dichas opciones las decide la persona cuando quiere y puede modificar su opinión en cualquier momento, ha explicado el responsable de Facebook.

Ha precisado que quien elija mantener el reconocimiento facial será avisado cuando otra persona suba una foto suya como imagen de perfil. “Hacemos esto para evitar que las personas se hagan pasar por otros en Facebook”.

reconocimiento facial facebook

“Te informaremos si estás en una foto y eres parte del público, incluso si no te han etiquetado”; uno puede elegir etiquetarse, no hacerlo o comunicarse con la persona que publicó una foto concreta si tiene dudas al respecto.

También se intentará que las personas con discapacidad visual saquen partido a Facebook.

Hace dos años, la plataforma presentó una herramienta automática de texto alternativo que describe las fotografías a la gente con pérdidas de visión. Ahora, con el reconocimiento facial, las personas con discapacidad visual que utilicen lectores de pantalla sabrán quién aparece en las fotos de su “NewsFeed” aunque estos no estén etiquetados.

Adapta tu empresa a la Protección de Datos Cumple la normativa

Qualgest

© 2021 · Optimitzed by QG

  • Sitemap
  • Aviso Legal
  • Política Privacidad
  • Política de cookies
  • Terminos de uso y contratación
  • Contacto
Qualgest
Gestionar consentimiento
Qualgest.es utiliza cookies para darle la experiencia más relevante recordando sus preferencias y visitas repetidas.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}