• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
logo-qualgest

Qualgest

Empresa Especializada en Protección de Datos

  • Inicio
  • Protección de Datos
    • Empresas
    • Pymes
    • Autónomos
    • Administraciones Públicas
  • Sectores
    • Centros de Salud
    • Servicios
    • Centros Educativos
    • Colectivos
    • Colegios Profesionales
  • Servicios
    • Adaptación Web
    • Certificado Protección de Datos
    • Delegado Protección de Datos
    • Formación empresas
    • ISO – Gestión de la Calidad
  • Blog Protección de Datos
  • Contáctanos

protección de datos

La AEPD impone una multa de 6M de euros a CaixaBank por infringir el RGPD

Miguel Urrea · 29/01/2021 · Dejar un comentario

Hace unas semanas dedicamos una entrada en nuestro blog a la sanción de 5 millones de euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad BBVA por infringir el RGPD. En dicha entrada destacábamos que se trataba de la sanción de mayor cuantía que hasta el momento había impuesto la AEPD. Esta semana os traemos una nueva sanción que supera dicho récord de 5M de euros, y es que la reciente resolución sancionadora de la AEPD multa con 6M de Euros a la entidad CaixaBank SA por infringir el RGPD. 

Origen de la sanción

1ª reclamación

Durante el mes de enero de 2018 tuvo entrada en la AEPD una reclamación contra la entidad CaixbBank SA formulada por uno de los clientes de la entidad. El reclamante denunciaba que las nuevas condiciones en materia de protección de datos de la citada entidad obligaban a autorizar en bloque la cesión de sus datos personales a la totalidad de empresas del grupo CaixaBank. Y que el mecanismo establecido por la entidad para cancelar dicha cesión requería enviar un escrito a cada una de las empresas del grupo.

Tras recibir esta reclamación la AEPD inició las denominadas actuaciones previas de investigación con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados y determinar si concurrían circunstancias que justificasen la iniciación de un procedimiento sancionador. Durante estas actuaciones previas los servicios de inspección de la AEPD efectuaron hasta dos requerimientos a la entidad CaixaBank SA. No obstante, en el mes de febrero de 2019 se declaró la caducidad de estas actuaciones previas por haberse transcurrido el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de recepción de la reclamación, sin que se hubiera dictado y notificado el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.

Al respecto, debemos destacar que la caducidad no produce por si sola la prescripción de la acción, de modo que nada impide a la administración (AEPD) iniciar un nuevo procedimiento de investigación tras la caducidad del anterior siempre y cuando no haya prescrito la acción.

2ª reclamación

En marzo de 2019, la entidad FACUA presentó una reclamación ante la AEPD contra la entidad CaixaBank SA denunciando que el “Contrato Marco” que suscriben los clientes de esta entidad -mediante el que se recogen sus datos personales, se les ofrece información en materia de protección de datos personales y se recaban consentimientos para los tratamientos de datos que se especifican-, no puede negociarse por el interesado, de modo que su condición de contrato de adhesión impone al interesado la autorización del tratamiento y cesión de sus datos personales, incluso por parte de terceros.

A finales de mayo de 2019, la AEPD admitió a tramite la reclamación de FACUA y acordó iniciar actuaciones previas de investigación y la incorporación a estas de toda la documentación correspondiente a las anteriores actuaciones previas (derivadas de la reclamación de 2018 y afectadas por caducidad).

El objeto de estas nuevas actuaciones previas de investigación se determinó en el análisis de:

  • La información ofrecida con carácter general por CaixaBank SA en materia de protección de datos personales, a través de todos los canales empleados por la entidad.
  • Los distintos tratamientos de datos personales que lleva a cabo la entidad conforme a la información ofrecida, en relación con clientes o persona que mantengan cualquier otra relación con la misma, y en el marco de la nueva normativa aplicable desde el 25/05/2018, incluido el análisis de los mecanismos empleados para recabar la prestación del consentimiento de los interesados;
  • El cumplimiento por parte de la citada entidad del resto de principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del RGPD.

Durante el desarrollo de estas actuaciones previas de investigación se cursó un requerimiento de información a CaixaBank SA y se realizó visita de inspección tanto presencial, en las instalaciones de la entidad, como telemática, mediante acceso a la web de la entidad.

Inicio del procedimiento sancionador

Finalizadas las actuaciones previas, en enero del 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad CaixaBank SA por:

  • La presunta infracción de los artículos 13 y 14 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) del citado Reglamento, determinando que la sanción que pudiera corresponder por esta infracción ascendería a 2M de euros, son perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
  • La presunta infracción del artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del citado Reglamento, determinando que la sanción que pudiera corresponder por esta infracción ascendería a 4M de euros, son perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
  • La presunta infracción del artículo 22 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) del RGPD, determinando que la sanción que pudiera corresponder por esta infracción ascendería a 500.000 euros, son perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

 

Resolución del procedimiento sancionador

La resolución sancionadora de la AEPD multa con 6M de euros a CaixaBank SA por infringir el RGPD.

Para mayor concreción, la resolución sancionadora impone a la entidad una primera multa de 4M de euros por infringir los artículos 13 y 14 del RGPD y una segunda multa de 2M de euros por infringir el artículo 6 del RGPD.

Además de imponer estas dos multas por importe total de 6M de euros,  la AEPD también requiere a la entidad para que en el plazo de 6 meses adecúe su política de privacidad a la normativa de protección de datos vigente.

Por último, conviene remarcar que la resolución sancionadora también declara la inexistencia de una infracción de lo establecido en el artículo 22 del RGPD (artículo dedicado a las decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles). Y, es que según la AEPD:

«la instrucción del procedimiento no ha permitido constatar que CAIXABANK lleve a cabo tratamientos de datos como los regulados en este artículo 22 del RGPD, es decir, que adopte decisiones basada únicamente en el tratamiento automatizado y que produzcan efectos jurídicos en el interesado o le afecten significativamente de modo similar».

Fallo de la resolución:

“PRIMERO: IMPONER a la entidad CAIXABANK, S.A., con NIF A08663619, por una infracción de los artículos 13 y 14 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) y calificada como leve a efectos de prescripción en el artículo 74.a) de la LOPDGDD, una multa por importe de 2.000.000 euros (dos millones de euros).

SEGUNDO: IMPONER a la entidad CAIXABANK, S.A., por una infracción del artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) y calificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.b) de la LOPDGDD, una multa por importe de 4.000.000 euros (cuatro millones de euros).

TERCERO: DECLARAR la inexistencia de infracción en relación con la imputación a la entidad CAIXABANK, S.A. de una posible vulneración de lo establecido en el artículo 22 del RGPD.

CUARTO: REQUERIR a la entidad CAIXABANK, S.A., para que, en el plazo de seis meses, adecúe a la normativa de protección de datos personales las operaciones de tratamiento de datos personales que realiza, la información ofrecida a sus clientes y el procedimiento mediante el que los mismos deben prestar su consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales, con el alcance expresado en el Fundamento de Derecho XI. En el plazo indicado, CAIXABANK, S.A. deberá justificar ante esta Agencia Española de Protección de Datos la atención del presente requerimiento.”

Consulta el texto íntegro de la resolución: PS-00477-2019

Motivo de la sanción

Como resultado del procedimiento sancionador la AEPD ha impuesto dos multas, cuya suma asciende a 6M de euros, a la entidad CaixaBank SA por infringir el RGPD.

1a multa – Infracción de los artículos 13 y 14 del RGPD (2M de euros de multa):

  • La información ofrecida en los distintos documentos y canales no es uniforme.
  • Empleo de una terminología imprecisa para definir la política de privacidad.
  • Insuficiente información sobre la categoría de datos personales que se someterán a tratamiento.
  • Incumplimiento de la obligación de informar sobre la finalidad del tratamiento y base jurídica que lo legitima, especialmente en relación con los tratamientos de datos personales basados en el interés legítimo.
  • Insuficiente información sobre sobre el tipo de perfiles que se van a realizar, los usos específicos a que se van a destinar.
  • La información facilitada sobre el ejercicio de derechos, posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, existencia de un Delegado de Protección de Datos y sus datos de contacto, así como la relativa a los plazos de conservación de datos no es uniforme.

 

2a multa –  Infracción del artículo 6 del RGPD (4M de euros de multa):

  • Insuficiente justificación de la base jurídica del tratamiento de datos personales, especialmente en relación con los basados en el interés legítimo.
  • Incumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación de un consentimiento válido, en tanto que manifestación de voluntad específica, inequívoca e informada.
  • Deficiencias en los procesos habilitados para recabar el consentimiento de los clientes para el tratamiento de sus datos personales.
  • Cesión ilícita de datos personales a empresas del Grupo CaixaBank.

 

¿Cómo se pueden evitar este tipo de multas?

Para evitar este tipo de sanciones resulta imprescindible que:

  • Se informe a los usuarios/clientes de forma clara y comprensible sobre el alcance, la finalidad, la base de legitimación para el tratamiento de sus datos personales y sus derechos como persona interesada. A modo de resumen, es imprescindible informar al usuario/cliente sobre: qué datos se van a recopilar, para qué finalidades, durante cuanto tiempo, si se van a ceder a terceros, si se producen transferencias internacionales, cuales son sus derechos como interesado y los mecanismos o forma para ejercerlos
  • Permitir que los usuarios/clientes acepten o denieguen libremente y de forma sencilla el tratamiento de sus datos personales para la totalidad o parte de las finalidades perseguidas por la empresa. Por ejemplo, se debe permitir que el usuario acepte fácilmente el tratamiento de sus datos personales pero que a la vez deniegue o no autorice que dichos datos se utilicen para fines comerciales.
  • Tener claras cuales son las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6 del RGPD para que el tratamiento de datos personales se considere lícito. Es decir, si el tratamiento de datos se basa en el consentimiento del interesado, si es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o si es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, entre otros.

Para saber mas sobre cómo debes solicitar el consentimiento de tus usuarios para el tratamiento de sus datos personales, te recomendamos que leas nuestra entrada sobre ¿Cómo debo configurar las cookies de mi web para no ser sancionado? en la que explicamos como debe solicitarse el consentimiento para que el interesado pueda prestarlo de forma libre e informada y como exponer la información por capas.

No olvides seguirnos en LinkedIn, Facebook o Twitter. para estar siempre al día sobre las últimas noticias relacionadas con la protección de datos personales.

Si necesitas asesoramiento en materia de protección de datos, desde Qualgest podemos ayudarte. Contacta con nosotros y te ofreceremos una solución a medida para que cumplas con todas las obligaciones exigidas en la normativa de protección de datos.

Entradas relacionadas: 

  • ¿Pueden sancionarte por tener una web no segura?
  • Sanción de 5 millones de euros a la entidad BBVA por infringir el RGPD
  • ¿Cómo debo configurar las cookies de mi web para no ser sancionado?
  • El Tribunal Supremo confirma la sanción de 40.000 euros impuesta por la AEPD a Mutua Madrileña

Sanción de 5 millones de euros a la entidad BBVA por infringir el RGPD

Miguel Urrea · 24/12/2020 · Dejar un comentario

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 5 millones de euros a la entidad BBVA por infringir el RGPD. Se trata pues, de la sanción mas alta que hasta el momento ha impuesto la AEPD. No obstante, conviene remarcar que el RGPD permite la imposición de multas administrativas de hasta 20 millones de euros o, en caso de empresas, de cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, lo que resulte mayor en cuantía.

Esta sanción de 5 millones de euros evidencia aún más la importancia de que las empresas adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa de protección de datos.

Origen de la sanción

La astronómica sanción impuesta a la entidad BBVA tiene su origen en cinco reclamaciones que fueron presentadas ante la AEPD, por diferentes personas, durante los años 2018 y 2019.

A continuación, resumiremos brevemente las mencionadas reclamaciones que fueron presentadas ante la AEPD:

Primera reclamación: Presentada en octubre de 2018. El reclamante manifiesta haber recibido SMS promocionales en su línea de teléfono móvil, sin haber autorizado previamente el envío de tales mensajes y remarcando que figura inscrito en la Lista Robinson desde hace tiempo.

Segunda reclamación: Presentada en diciembre de 2018. El reclamante manifiesta que la App BBVA para sistemas Android no cumple los requisitos legales relativos al consentimiento libre e informado, al requerir mediante una pantalla emergente la prestación de consentimiento cuyo alcance debe conocerse mediante un enlace a otra página, en la que aparece activada por defecto la opción de cesión de datos a terceros. Además, el reclamante advierte que antes de presentar la reclamación ante la AEPD se dirigió a la entidad BBVA exponiendo las mismas circunstancias y que dicha reclamación fue desestimada.

Tercera reclamación: Presentada en febrero de 2019. El reclamante manifiesta que para el desbloqueo de su cuenta fue necesario suscribir el documento de protección de datos personales, que le fue remitido telemáticamente, y que no tuvo posibilidad de marcar las opciones sobre el tratamiento de la información

Cuarta reclamación: Presentada en mayo de 2019. El reclamante manifiesta que con el pretexto de haber sido informado mediante un documento que no ha firmado, dicha entidad le remite comunicaciones comerciales que no ha solicitado ni autorizado. Añade que le informó sobre la adopción de medidas para impedir que continuara recibiendo comunicaciones comerciales, que cesaron los envíos de correos electrónicos, pero continuó recibiendo SMS, en los que no se facilitan mecanismos de baja.

Quinta reclamación: Presentada en agosto de 2019. El reclamante manifiesta que ha recibido llamadas telefónicas y SMS publicitarios, por parte de la entidad BBVA para ofrecerle seguros, tarjetas de crédito y financiación de recibos, a pesar de que ejerció el derecho de oposición a la cesión de sus datos con fines promocionales y que el mismo fue atendido por dicha entidad. En su reclamación detalla las líneas de telefonía emisoras de las llamadas y mensajes, la línea receptora y la fecha y hora de la última llamada.

Durante el año 2019, las reclamaciones anteriormente detalladas fueron admitidas a trámite por la AEPD. En consecuencia, la Subdirección General de Inspección de Datos inició las actuaciones previas de investigación.

Una vez concluidas las actuaciones previas de investigación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad BBVA:

– por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD y;

– por la presunta infracción del artículo 6 del RGPD,

Determinando que la sanción que pudiera corresponder ascendería a un total de 6.000.000,00 euros (3.000.000,00 euros por cada una de las infracciones imputadas), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

Motivo de la sanción

La AEPD justifica la necesidad de iniciar el procedimiento sancionador en base al análisis del formulario de recogida de datos personales utilizado por la entidad BBVA, con posterioridad a 25/05/2018, denominado “Declaración de actividad económica y política de protección de datos personales”.

Mediante dicho documento, la entidad BBVA informaba a los interesados (siendo estos como mínimo los 5 reclamantes y el resto de clientes de la entidad), sobre los términos aplicables a la protección de datos personales, entre otros: el alcance y finalidad del tratamiento y la forma mediante la cual los interesados prestan su consentimiento.

Por lo tanto, la AEPD no desarrolla una a una las supuestas infracciones que ha cometido la entidad respecto a cada reclamante, sino que hace un análisis con carácter general en base a la mencionada política de privacidad.

Infracciones cometidas por la entidad BBVA según la AEPD:

Primera:  Infracción de los artículos 13 y 14 del RGPD, calificada como leve.

El artículo 13 del RGPD detalla la “información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado”

El artículo 14 del RGPD se refiere a la “información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado”.

La resolución sancionadora de la AEPD destaca que la información contenida en la mencionada política de privacidad de la entidad BBVA es incompleta o inadecuada, al no cumplir lo dispuesto en los artículos del RGPD anteriormente citados,  y remarca:

– Empleo de una terminología imprecisa para definir la política de privacidad.

– Insuficiente información sobre la categoría de datos personales que se someterán a tratamiento, especialmente, en relación con:

> Los datos que BBVA dice obtener del uso por el cliente de productos, servicios y canales; los datos económicos y de solvencia obtenidos de productos contratados con BBVA o de los que BBVA es comercializador y;

> Los datos personales que se cederán a empresas del Grupo BBVA.

– Incumplimiento de la obligación de informar sobre la finalidad del tratamiento y base jurídica que lo legitima, especialmente en relación con los tratamientos de datos personales que BBVA basa en el interés legítimo.

– Insuficiente información sobre sobre el tipo de perfiles que se van a realizar, los usos específicos a que se van a destinar.

Por esta infracción la AEPD ha impuesto a la entidad BBVA una multa por importe de 2 millones de euros.

Segunda: Infracción del artículo 6 del RGPD, calificada como muy grave.

El artículo 6 del RGPD hace referencia a la “licitud del tratamiento”, su apartado primero detalla las diferentes condiciones que deben cumplirse para que el tratamiento de datos personales sea lícito (basta con que se cumpla al menos una condición), entre las que destacamos:

a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

Según la AEPD, y a modo de resumen, la entidad BBVA no utiliza un mecanismo adecuado para recabar el libre consentimiento de los interesados y realiza tratamientos de dato personales amparados en un interés legítimo que según la AEPD no concurre. Al respecto la resolución sancionadora destaca:

– Inexistencia de un mecanismo específico para la recogida de los consentimientos de los clientes para el tratamiento de los datos personales.

– Las opciones del interesado se limitan a la marcación de una casilla mediante la cual deja constancia de su oposición a los tratamientos de datos.

– Incumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación de un consentimiento específico, inequívoco e informado.

– Insuficiente justificación de los tratamientos de datos personales basados en el interés legítimo del responsable.

Por esta infracción la AEPD ha impuesto a la entidad BBVA una multa por importe de 3 millones de euros.

Además de las dos infracciones que acabamos de detallar la resolución sancionadora también requiere a la entidad BBVA para que en 6 meses adecúe el tratamiento de datos que realiza a la normativa de protección de datos.

Conclusiones

Una vez más mediante la imposición de una sanción la AEPD demuestra lo importante que es que las empresas o negocios cumplan con la normativa de protección de datos.

Esta sanción demuestra que el simple hecho de tener una política de privacidad o de solicitar el consentimiento a los interesados no significa que automáticamente se esté ante un tratamiento de datos lícito y que por tanto no puedas ser sancionado. Ya que el RGPD, la LOPDGDD y la LSSICE establecen una serie de límites así como los requisitos de información y los requisitos para recabar el libre consentimiento de los interesados.

Consulta el texto íntegro de la resolución: PS-0070/2019

Si quieres saber como debes solicitar el consentimiento de tus usuarios para el tratamiento de sus datos personales, te recomendamos que leas nuestra entrada sobre ¿Cómo debo configurar las cookies de mi web para no ser sancionado? en la que explicamos como debe solicitarse el consentimiento para que el interesado pueda prestarlo de forma libre e informada y como exponer la información por capas.

Si te ha quedado alguna duda o necesitas asesoramiento sobre cómo cumplir la normativa de protección de datos vigente  contacta con nosotros.

También puedes encontrarnos en: LinkedIn, Facebook y Twitter.

Entradas relacionadas: 

¿Pueden sancionarte por tener una web no segura?

El Tribunal Supremo confirma la sanción de 40.000 euros impuesta por la AEPD a Mutua Madrileña

Protección de Datos y Ciberseguridad

ama · 05/02/2020 · Dejar un comentario

En los últimos años se han duplicado los ciberataques por medio de la ingeniería social. Es decir, para un ciberdelincuente es, literalmente, el doble de fácil engañar a una persona con falsos emails, SMS y mensajes de WhatsApp que encontrar una vulnerabilidad de software para robarle directamente.

Se trata de un verdadero problema porque la ambición de los hackers no tiene límite. En muchas ocasiones se ‘conforman’ con hacerse con los datos bancarios o cuentas de email de una persona. Pero otras muchas veces aprovechan la información que recaban sobre uno o varios individuos para ciberatacar la empresa u organización en la que trabajan.

En este sentido, cada día es más habitual leer noticias en las que ‘todo el sistema informático de una compañía ha sido tumbado por unos hackers que consiguieron introducir un virus por medio del email en un trabajador’.

Es importante tener en cuenta que todas las personas cometemos errores. Todas. Desde el empleado que se acaba de incorporar hasta el máximo directivo de la organización. A veces, los fallos se producen por falta de atención, es decir por un despiste; por errores de percepción, cuando por ejemplo, pensamos que un correo es legítimo cuando en realidad no lo es; o por errores en la decisión tomada, es decir, cuando sospechamos que algo puede ser peligroso pero asumimos el riesgo y finalmente vemos que hemos tomado una decisión incorrecta.

“La formación es necesaria, pero no es suficiente para evitar riesgos por ataques que explotan el factor humano, por muy formados que estén los empleados de una compañía, si hay alguna vulnerabilidad en los servidores corporativos, tarde o temprano, los hackers conseguirán engañar a alguien para tener barra libre en el sistema”.

Hoy en día la mayor parte de las empresas, sobre todo las pymes, siguen teniendo un nivel bajo de seguridad.

No existe la seguridad perfecta, y los ataques pueden venir desde fuera o desde dentro. Es imposible estar protegido siempre al 100%, aunque se puede estar mejor preparado para evitar los incidentes.

¿Cuáles son los errores en las empresas en seguridad informática?

  • No se dispone de antivirus actualizado. Y en muchos casos se dispone de antivirus gratuitos que no están actualizados y que por tanto no nos protegen bien.
  • No se instalan los parches de seguridad. En los parches se corrigen vulneraciones de seguridad, es importante actualizarlos siempre
  • Se confía en la suerte. Hay malware en muchísimos emails, muchísimo spam.
  • Las contraseñas son débiles.La contraseña más utilizada es 123456 ¡por favor, no la utilices!, crea contraseñas seguras de más de 8 dígitos, que combinen mayúsculas, minúsculas y algún símbolo, que sean fácil de recordar para ti pero que no tengan relación con tu vida (nombre de la mascota, hijo, marido, fechas especiales, etc.)
  • No se dispone de protectores de pantalla y no se configura la contraseña para entrar en PC, portátiles, móviles, Tablet, o no se cambia la contraseña de módems, electrodomésticos, cámaras de videovigilancia, etc.
  • Se navega en redes wifi-gratuitas..
  • Se entra en webs que no tienen un certificado de seguridad instalado esto lo identificaras fácilmente si ves un candado cerrado junto a la dirección de la web.
  • Se descargan apps de fuentes desconocidas. Hay aplicaciones maliciosas en las tiendas oficiales, imagínate en las no oficiales. Revisa siempre las condiciones del servicio, y a qué datos del móvil va a tener acceso la aplicación, la política de privacidad. Si te descargas una APP que tiene acceso a todo, le estás dejando la puerta abierta a todos tus datos (tarjetas, claves, contactos, redes sociales, correo electrónico, etc.)

Dejemos de pensar que eso no me va a pasar a mí o que yo (a nivel particular) o mi empresa (a nivel profesional) no es interesante.

¿Sabes cuánto se estima que se paga por los datos en el mercado negro?

  • nº de tarjeta de crédito 30€
  • Dirección y teléfono 60€
  • Si además disponen de la banda magnética y el PIN 100€

En la siguiente web https://threatmap.checkpoint.com/ podrás ver a tiempo real el número de ataques producidos en el mundo hoy mientras escribo este articulo se han producido ya 5.610.390 ataques.

Todos cometemos errores. Generalmente es por falta de atención, por falta de percepción (parecía que el email realmente era de la agencia tributaria); errores de decisión (sabía que no tenía que hacer clic en el archivo, pero le di sin querer. Hay mucha ingeniería social por detrás que hace pruebas y pruebas.

Cuando es un ataque dirigido a una empresa es todavía más difícil de adivinar. Llegando incluso a suplantar la identidad de una persona de la empresa o de un colaborador.

Contacta con nosotros o bien llámanos al 93 465 25 47 y realizaremos un análisis de riesgos y te asesoraremos sobre las soluciones de seguridad que te ayudaran a proteger los datos.

Los grupos de WhatsApp y la Protección de Datos

ama · 14/02/2019 · Dejar un comentario

Quien no haya sido incluido alguna vez en un grupo de WhatsApp o se haya publicado una imagen en alguna red social sin su consentimiento que levante la mano.

Las redes sociales forman parte de nuestras vidas, nos comunicamos y compartimos información, pensamientos, noticias e imágenes con contactos, amigos y familia.

La cosa se complica un poco cuando de repente alguien crea un grupo para algún evento especial…boda, cumpleaños, grupo de amigos, grupo de vecinos de la comunidad, grupo del cole, del gym, de pádel, etc. etc. etc.

¡Te desconectas un rato del móvil y cuando lo abres de repente tienes 120 mensajes sin leer! Ufff, que pereza!!!

Pensemos un momento en lo que hacíamos cuando teníamos una agenda de papel donde apuntábamos los números de teléfonos de nuestros contactos ¿te acuerdas? Si tienes más de 30 años seguro que lo recuerdas ; -))

¿Hacías fotocopias de las páginas de la agenda y entregabas una copia a todos los contactos que tenías anotados en la agenda?

¿A qué no?

Pues eso justamente es lo haces cuando creas un grupo en WhatsApp ¡Estás haciendo una copia y compartiendo los datos de contacto de todos los incluidos en el grupo sin su consentimiento!

Si hace 30 años éramos cuidadosos de nuestros datos y con los de nuestros contactos ¿Por qué ahora los compartimos sin más?

Añadir personas en un grupo de WhatsApp sin consentimiento es ilegal

Cuando creas un grupo sin el consentimiento de los contactos, quizás estas poniendo en el grupo a 2 personas que han tenido algún problema y que no quieren dar a conocer su número de teléfono al otro. Esto a nivel particular no deja de ser una anécdota, aunque pueda conllevar algún problema a algún contacto que te ha facilitado sus datos pensando que ibas a ser responsable con el uso de los mismos.

A nivel profesional es otra cosa, ya no es una anécdota y puede conllevar sanciones importantísimas a la empresa/autónomo que crea el grupo, por la cesión de datos sin el consentimiento del afectado.

Ayer se publicó en varios diarios digitales la información de que el restaurante chino Wen Zhou de Murcia unió a cientos de sus vecinos al crear un grupo para informarles que habían cambiado el número de teléfono.

¿Cómo obtuvo el número de teléfono el propietario del restaurante?, pues guardándoselo cuando alguien llamaba al restaurante para reservar mesa!!!

¿Está bien?, pues no… los datos solo los podemos utilizar con la finalidad para la cual los hemos recogido (en este caso para gestionar la reserva), y si los vamos a utilizar para otra cosa tenemos que pedir el consentimiento expreso a la persona para que nos autorice a utilizarlos con esa otra finalidad (para crear el grupo de WhatsApp).

¿El propietario del restaurante lo ha hecho con mala intención?, seguramente que no, pero si alguien le denuncia por haber compartido sus datos, podría tener una sanción importante.

OJO con este tema, pide siempre el consentimiento antes de crear grupos o subir una fotografía a las redes sociales, evitaras incomodar a otros y si eres empresa sanciones.

En el siguiente video Berto Romero le explica a David Broncano la que lio por hacer lo mismo con un grupo de amigos para invitarles a ver la obra de teatro que estrena próximamente en Madrid ¡vale más una imagen que mil palabras!  : – ))

 

Adapta tu empresa a la Protección de Datos Cumple la normativa

Qualgest

© 2021 · Optimitzed by QG

  • Sitemap
  • Aviso Legal
  • Política Privacidad
  • Política de cookies
  • Terminos de uso y contratación
  • Contacto
Qualgest
Gestionar consentimiento
Qualgest.es utiliza cookies para darle la experiencia más relevante recordando sus preferencias y visitas repetidas.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}