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El Tribunal Supremo confirma la sanción de 40.000 euros impuesta por la AEPD a Mutua Madrileña

Según la reciente sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, aunque una empresa decida externalizar sus campañas publicitarias sigue siendo responsable de garantizar que dicha publicidad no sea enviada a aquellos clientes que han ejercido su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales para fines publicitarios.

Contents

  • 1 Mutua Madrileña ha sido sancionada por obstaculizar o impedir que uno de sus clientes ejerciese de forma efectiva su derecho de oposición al tratamiento de datos personales.
  • 2 El responsable del tratamiento está obligado a adoptar medidas o cautelas que aseguren la efectividad del derecho de oposición al tratamiento de datos personales.
  • 3 Las empresas deben respetar y garantizar el derecho de oposición al tratamiento de datos personales de sus clientes

Mutua Madrileña ha sido sancionada por obstaculizar o impedir que uno de sus clientes ejerciese de forma efectiva su derecho de oposición al tratamiento de datos personales.

El cliente, titular de varias pólizas de seguro, figuraba inscrito en la Lista Robinson y, además, había ejercido el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante Mutua Madrileña mediante varias comunicaciones en las que remarcó que únicamente autorizaba el tratamiento de sus datos personales para aquellos fines imprescindibles para el desarrollo de la relación contractual y que, en ningún caso autorizaba el tratamiento de sus datos personales para fines fraudulentos, para fines publicitarios o de prospección comercial, para estudios de marketing o para campañas publicitarias.

Pese a lo anterior, el cliente siguió recibiendo correos publicitarios de Mutua Madrileña, ya que Mutua Madrileña no avisó a la empresa que había contratado para las campañas publicitarias que uno de sus clientes había ejercido su derecho de oposición al tratamiento de datos personales y que por tanto, no se le debía seguir enviando publicidad.

El responsable del tratamiento está obligado a adoptar medidas o cautelas que aseguren la efectividad del derecho de oposición al tratamiento de datos personales.

Según la AEPD y el Supremo, el hecho de que Mutua Madrileña hubiese contratado los servicios de publicidad de una tercera empresa no la exime de la obligación, como responsable del fichero, de aplicar las medidas y cautelas que garanticen la efectividad del derecho de oposición. Es más, dicha obligación subsistiría, aunque la empresa de publicad no utilizase la base de datos de Mutua Madrileña para realizarle las campañas publicitarias.

Las empresas deben respetar y garantizar el derecho de oposición al tratamiento de datos personales de sus clientes

Por lo tanto, en cualquier caso, el responsable del tratamiento queda obligado a adoptar medidas o cautelas que aseguren la efectividad del derecho de oposición al tratamiento de datos personales.

A modo de ejemplo, una de las medidas que debió adoptar Mutua Madrileña sería la de comunicar a la empresa con la que tenía contratada las campañas de publicidad que un determinado cliente había ejercido su derecho de oposición a no recibir publicidad y que por tanto se le debía excluir de las campañas publicitarias y para dejar de enviarle publicidad.

¡Si necesitas asesoramiento con este tema o con otros relacionados con la aplicación de la protección de datos en tu empresa o establecimiento comercial, contacta con Qualgest y te ayudamos!

 

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