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Protección de datos

¿Cómo debo configurar las cookies de mi web para no ser sancionado?

Miguel Urrea · 01/12/2020 · Dejar un comentario

Si tienes una página web, deberías saber que estás obligado a cumplir una serie de obligaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales. Por lo tanto, debería sonarte el Reglamento Europeo 2016/679 General de Protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE). En este artículo vamos a repasar las principales novedades respecto al uso de cookies y vamos a explicarte qué debes tener en cuenta a la hora de configurar las cookies de tu web, si quieres cumplir con la normativa vigente y evitar ser sancionado.

En julio de 2020, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó la Guía sobre uso de cookies para adaptarla a las directrices sobre el consentimiento en el RGPD, publicadas en mayo del 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las recomendaciones del ya cesado grupo de trabajo del artículo 29, así como las últimas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el consentimiento en el RGPD y en la Directiva Europea 2002/58 ( a destacar, STJUE de 1/10/2019 asunto C-673/17).

Las nuevas recomendaciones de la AEPD debían aplicarse antes del 31 de octubre de 2020. Por lo tanto, si no has adaptado las cookies de tu web te recomendamos que leas este artículo sobre cómo configurar las cookies de tu web para no ser sancionado.

Repasemos el concepto de cookies y la normativa aplicable

Antes de explicarte cómo configurar las cookies de tu página web para no ser sancionado, consideramos oportuno repasar el concepto de cookies y la normativa aplicable.

Una cookie es un fichero de pequeño tamaño que los sitios web envían al navegador y se descargan en tu ordenador. Las cookies permiten que la página web almacene y recupere la información sobre tu visita, como por ejemplo tu idioma preferido y otras opciones, con el fin de mejorar los servicios que se ofrecen y contribuir a tener una mejor experiencia de navegación para el usuario.

Además de las cookies también existen otro tipo de tecnologías que permiten almacenar y recuperar la información de los usuarios que visitan una web, por ejemplo, los píxeles y los web beacons o bugs.

Según el artículo 22 de la LSSICE, para la utilización de cualquier dispositivo de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios (es decir, la utilización de cookies o tecnologías similares):

– Se requiere el consentimiento previo de los destinatarios.

– Y, antes de que el destinatario de su consentimiento se le tiene que informar de forma clara y completa sobre la finalidad del tratamiento de datos.

No será necesario el consentimiento previo de los usuarios cuando se trate de cookies técnicas o tecnologías similares que sean estrictamente necesarias para la prestación del servicio.

Tipos de cookies

 

1. Según la entidad que las gestione

 

a) Cookies propias:

Son aquellas que se envían al equipo terminal del usuario desde un equipo o dominio gestionado por el propio editor y desde el que se presta el servicio solicitado por el usuario.

 

b) Cookies de terceros:

Son aquellas que se envían al equipo terminal del usuario desde un equipo o dominio que no es gestionado por el editor, sino por otra entidad que trata los datos obtenidos a través de las cookies. En el caso de que las cookies sean servidas desde un equipo o dominio gestionado por el propio editor, pero la información que se recoja mediante estas sea gestionada por un tercero, no pueden ser consideradas como cookies propias si el tercero las utiliza para sus propias finalidades (por ejemplo, la mejora de los servicios que presta o la prestación de servicios de carácter publicitario a favor de otras entidades).

2. Según su finalidad

a) Cookies técnicas:

Son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan, incluyendo aquellas que el editor utiliza para permitir la gestión y operativa de la página web y habilitar sus funciones y servicios, como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, gestionar el pago, controlar el fraude vinculado a la seguridad del servicio, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, contar visitas a efectos de la facturación de licencias del software con el que funciona el servicio (sitio web, plataforma o aplicación), utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido, habilitar contenidos dinámicos (por ejemplo, animación de carga de un texto o imagen) o compartir contenidos a través de redes sociales.

También pertenecen a esta categoría, por su naturaleza técnica, aquellas cookies que permiten la gestión, de la forma mas eficaz posible, de los espacios publicitarios que, como un elemento mas de diseño o “maquetación” del servicio ofrecido al usuario, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma en base a criterios como el contenido editado, sin que se recopile información de los usuarios con fines distintos, como puede ser personalizar ese contenido publicitario u otros contenidos.

Las cookies técnicas estarán exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI cuando permitan prestar el servicio solicitado por el usuario, como ocurre en el caso de las cookies enumeradas en los párrafos anteriores. Sin embargo, si estas cookies se utilizan también para finalidades no exentas (por ejemplo, para fines publicitarios comportamentales), quedarán sujetas a dichas obligaciones.

b) Cookies de preferencias o personalización:

Son aquellas que permiten recordar información para que el usuario acceda al servicio con determinadas características que pueden diferenciar su experiencia de la de otros usuarios, como, por ejemplo, el idioma, el número de resultados a mostrar cuando el usuario realiza una búsqueda, el aspecto o contenido del servicio en función del tipo de navegador a través del cual el usuario accede al servicio o de la región desde la que accede al servicio, etc.

Si es el propio usuario quien elige esas características (por ejemplo, si selecciona el idioma de un sitio web clicando en el icono de la bandera del país correspondiente), las cookies estarán exceptuadas de las obligaciones del artículo 22.2 de la LSSI por considerarse un servicio expresamente solicitado por el usuario, y ello siempre y cuando las cookies obedezcan exclusivamente a la finalidad seleccionada.

c) Cookies de análisis o medición:

Son aquellas que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

Respecto al tratamiento de datos recabados a través de las cookies de análisis, el GT29 manifestó́ que, a pesar de que no están exentas del deber de obtener un consentimiento informado para su uso, es poco probable que representen un riesgo para la privacidad de los usuarios siempre que se trate de cookies de primera parte, que traten datos agregados con una finalidad estrictamente estadística, que se facilite información sobre sus usos y se incluya la posibilidad de que los usuarios manifiesten su negativa sobre su utilización.

d) Cookies de publicidad comportamental:

Son aquellas que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que estas tipologías se ofrecen a título orientativo por ser las mas habituales. Los editores y los terceros podrán realizar las categorizaciones que consideren que mejor se ajustan a las finalidades de las cookies que utilizan, de forma que se respete el principio de transparencia frente a los usuarios.

3. Según el plazo de tiempo que permanecen activadas

a) Cookies de sesión:

Son aquellas diseñadas para recabar y almacenar datos mientras el usuario accede a una página web. Se suelen emplear para almacenar información que solo interesa conservar para la prestación del servicio solicitado por el usuario en una sola ocasión (por ejemplo, una lista de productos adquiridos) y desaparecen al terminar la sesión.

 

b) Cookies persistentes:

Son aquellas en las que los datos siguen almacenados en el terminal y pueden ser accedidos y tratados durante un periodo definido por el responsable de la cookie, y que puede ir de unos minutos a varios años.

A este respecto debe valorarse específicamente si es necesaria la utilización de cookies persistentes, puesto que los riesgos para la privacidad podrían reducirse mediante la utilización de cookies de sesión. En todo caso, cuando se instalen cookies persistentes, se recomienda reducir al mínimo necesario su duración temporal atendiendo a la finalidad de su uso.

El Dictamen 4/2012 del Grupo de Trabajo del artículo 29 indicó que para que una cookie pueda estar exenta del deber de consentimiento informado, su caducidad debe estar relacionada con su finalidad. Debido a ello, es mucho mas probable que se consideren como exceptuadas las cookies de sesión que las persistentes.

 

Novedades en materia de cookies y tecnologías similares

Ahora sí, a continuación, daremos respuesta a la pregunta que da título a este artículo, ¿Cómo debo configurar las cookies de mi web para no ser sancionado?, detallando las principales novedades en materia de cookies que recoge la guía de la AEPD:

  • Seguir navegado o scroll

    Según el CEPD y la AEPD, el consentimiento del usuario debe ser claro e inequívoco, por ello el hecho de que los usuarios sigan navegando o hagan scrolling en el sitio web en ningún caso podrá entenderse como una forma de prestar el consentimiento y aceptar las cookies. Por lo tanto, el silencio o inactividad del usuario no podrá ser considerado como un acto afirmativo que refleje su consentimiento.

  • Muros de cookies:

    Un muro de cookies es una ventana que aparece justo al entrar en una web con la información sobre cookies o condiciones de la web que estas visitando, que te impide seguir navegando por la web o acceder al contenido hasta que no le des al botón de aceptar que aparece en dicha ventana. Según el CEPD, los muros de cookies no son una forma válida de recabar el consentimiento de los usuarios, ya que dicho consentimiento no se entiende como prestado libremente, puesto que se condiciona el acceso a los servicios y funcionalidades de la web a la aceptación del usuario.

    No obstante, según la guía sobre uso de cookies de la AEPD, podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al usuario y se le ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. Según el CEPD, los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes, sin que sea válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.

  • Información por capas:

    Se recomienda el uso de declaraciones o avisos de privacidad por niveles, esto es, que contengan la información en capas, de modo que se permita al usuario ir a aquellos aspectos de la declaración o aviso que sean de mayor interés para él. De esta forma se evita la fatiga informativa del usuario. Pese a lo anterior, también se debe ofrecer la posibilidad al usuario de que acceda fácilmente a un único lugar de la página web o documento completo en el que se detalle la totalidad de la información, por si este desea consultarla en su totalidad.

    Un sistema de avisos de privacidad o cookies por capas sería:

     

    1ª capa: En el momento en el que el usuario accede a la web se le detalla la siguiente información esencial (esta información deberá mantenerse en la pantalla hasta que el usuario acepte las cookies, las configure o las rechace):

– Datos de identificación del responsable: No obstante, no será necesaria la denominación social, siempre que los datos identificativos completos figuren en otras secciones del sitio web, como por ejemplo en el aviso legal o en la política de privacidad, y su identidad pueda desprenderse de forma evidente del propio sitio web, como por ejemplo, cuando el propio dominio se corresponda con el nombre del editor o la marca con la que se identifica frente al público o dicho nombre o marca figuren claramente en el sitio web.

 

– Finalidades de las cookies que utiliza la web: Diferenciando entre cookies propias o de terceros (no es necesario identificar a los terceros en esta primera capa).

– Información genérica sobre elaboración de perfiles de los usuarios: Detallando los tipos de datos que se van a recopilar y utilizar para elaborar perfiles de los usuarios (por ejemplo, cuando se utilicen cookies de publicidad comportamental).

– La forma de aceptar, configurar y rechazar las cookies: Advirtiendo al usuario que, si realiza una determinada acción, se entenderá que ha aceptado o rechazado el uso de cookies.

– Un enlace claramente visible que dirija a una segunda capa informativa: En esta segunda capa se incluye información mas detallada y se ofrece la posibilidad de configurar las cookies.

 

2ª capa o 3ª capa: En esta última capa deberá detallarse toda la información relativa al uso de cookies o tecnologías similares en el sitio web. Esta capa deberá estar disponible de forma permanente en un único lugar del sitio web o documento y, además, deberá ser fácilmente accesible.

En esta capa debe incluirse:

– La definición y función genérica de las cookies.

– El tipo de cookies que se utilizan y su finalidad.

– Identificación de quién utiliza las cookies.

– La forma de aceptar, denegar o revocar el consentimiento para el uso de cookies.

– La información sobre las transferencias de datos a terceros países realizadas por el responsable (en caso de realizarse).

– El periodo de conservación de los datos personales.

– La lógica utilizada para la elaboración de perfiles y para la toma de decisiones automatizadas (en caso de realizarse), advirtiendo al usuario sobre la importancia y consecuencias previstas de dicho tratamiento en los términos del artículo 13.2.f) del RGPD.

Para el resto de información exigida por el artículo 13 del RGPD que no se refiera de forma específica a las cookies (por ejemplo, los derechos de los interesados), el responsable de la pagina web podrá remitir a la política de privacidad, donde si que será necesario que se detalle dicha información.

  • Aceptación o rechazo del usuario y requisitos del aviso de cookies:

    Se debe ofrecer al usuario la posibilidad de rechazar las cookies sin que ello, tal y como se comentaba anteriormente, le impida navegar o acceder al contenido o servicios de la página web.

    La aceptación de las cookies ha de separarse de la aceptación de los términos y condiciones de uso o de la política de privacidad.

    No se podrán pre-marcar las casillas opcionales de cookies, debe ser el usuario el que las active manualmente o bien, al indicar que acepta la totalidad de las cookies. De lo contrario, se entenderá que el usuario no ha dado su consentimiento libremente. 

    Las únicas cookies que podrán pre-marcarse como activas sin que el usuario de su consentimiento serán aquellas cookies técnicas que sean estrictamente necesarias para la prestación del servicio o de los servicios. 

    Como regla general, siempre que un consentimiento haya sido obtenido de forma válida, no será́ necesario obtenerlo cada vez que un usuario visite de nuevo la misma página web desde la que se presta el servicio. No obstante, la AEPD recomienda que el consentimiento para el uso de una determinada cookie se actualice, como máximo, cada 24 meses.

    Si cambian los fines de uso de las cookies o los terceros que hacen uso de estas deberá actualizarse la política de cookies y la política de privacidad, y volver a solicitar el consentimiento de los usuarios que hubieran aceptado las cookies antes de los cambios.

    Siempre se deberá ofrecer un mecanismo sencillo que permita al usuario, en cualquier momento, retirar su consentimiento sobre el uso de cookies.

 

¿Que pasa si no adapto las cookies de mi web a las recomendaciones de la AEPD?

Tras la publicación de la guía de cookies en julio de 2020, la AEPD estableció un periodo transitorio para que los responsables de páginas web se adaptasen a los nuevos criterios. Dicho periodo transitorio finalizó el pasado 31 de octubre de 2020, de modo que a partir de dicha fecha todos los responsables de páginas web que no cumplan con los nuevos criterios de cookies podrán ser sancionados.

La LSSICE permite la aplicación de sanciones de hasta 30.000€ por incumplimientos relacionados con las cookies, por su parte, el RGPD establece que las sanciones serán como mínimo del 2% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior (en el caso de empresas) y como máximo de 20.000.000€.

Aquí os dejamos las últimas sanciones impuestas por la AEPD por incumplimientos relacionados con cookies:

 

– Sanción a Twitter

Procedimiento sancionador: 00299/2019

Motivo de la sanción: Al acceder a la página web y sin haber realizo ningún otro tipo de acción, se instalan varias cookies en el navegador, entre ellas, algunas de tipo desconocido y otras de publicidad.

Fallo de la resolución: “PRIMERO: IMPONER a la entidad TWITTER INTERNATIONAL COMPANY (TWITTER SPAIN, S.L.), con CIF. B86672318, titular de la página web: www.twitter.com , una sanción de 30.000 euros (treinta mil euros), por infracción del artículo 22.2) de la Ley LSSI, tipificada como “leve” en el artículo 38.4.g) de la citada Ley”

– Sanción a Iberia

Procedimiento sancionador: 00032/2020

Motivo de la sanción: Muro de cookies con información poco clara y detallada que no permite seguir navegando hasta aceptar las cookies o configurarlas. Además, no se ofrece al usuario la opción de rechazar todas las cookies a la vez.

Fallo de la resolución: “PRIMERO: IMPONER a la entidad IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA UNIPERSONAL (IBERIA) con CIF: A85850394, titular de la página web: ***URL.1 una sanción de 30.000 euros (treinta mil euros), por infracción del artículo 22.2. de la LSSI.”

 

– Sanción a Navas Joyeros SL

Procedimiento sancionador 00321/2013

Motivo de la sanción: Incumplir el deber de información previo al recoger datos personales de los interesados a través de los formularios habilitados en los diferentes sitios web de su titularidad sin incluir en los mismos la información en materia de protección de datos que exige la norma.

No informar a los visitantes de sus sitios web de forma clara y completa sobre el uso de cookies y las finalidades pretendidas al recuperar los datos almacenados, tal y como exige el artículo 22.2 de la LSSICE.

Fallo de la resolución:  “PRIMERO: IMPONER a la entidad NAVAS JOYEROS IMPORTADORES, S.L., por una infracción del artículo 5.1 y 2 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, una multa de 1.500 € (Mil quinientos euros), de conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 45 de la citada Ley Orgánica.

SEGUNDO: IMPONER a la entidad NAVAS JOYEROS IMPORTADORES, S.L., por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.g) de dicha norma, una multa de 3.000 € (Tres mil euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.”

Esperamos que este artículo te haya servido para entender un poco mejor cuales son tus obligaciones como responsable de una página web y para saber como debes configurar las cookies de tu página web para no ser sancionado.

Este artículo no pretende substituir el asesoramiento de un experto, ya que se deben tener en cuenta las particularidades de cada caso, para verificar que se cumplen las obligaciones o requisitos adicionales que puedan ser exigibles según la normativa aplicable.

Si necesitas asesoramiento sobre como configurar las cookies de tu página web para evitar ser sancionado contacta con nosotros.

¿Necesito contratar un Delegado de Protección de Datos (DPO)?

Miguel Urrea · 14/10/2020 · Dejar un comentario

¿Qué es un Delegado de Protección de Datos (en inglés, DPO)?

El Delegado de Protección de Datos, en inglés, (Data Protection Officer) es la persona encargada, en el seno de una organización, de informar, asesorar y supervisar que, en una organización, tanto el responsable como los encargados del tratamiento de datos personales cumplan con la normativa de protección de datos vigente.

Además, el DPO también será la persona encargada de actuar como punto de contacto entre la Autoridad de Control (entre otras: AEPD, APDCAT y CEPD) y la organización para aquellas cuestiones relativas al tratamiento de datos personales, tal y como dispone el articulo 39 del RGPD. Artículo en el que se describen las funciones que como mínimo debe llevar a cabo un DPO.

Por lo tanto, el DPO, se configura como uno de los elementos clave del RGPD, actuando como garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en el seno de una organización, pero, sin llegar a sustituir las funciones propias de las Autoridades de Control (entre otras: AEPD y APDCAT).

El DPO puede ser una persona que forme parte de la plantilla de la organización o bien, una persona externa con la que se formalice un contrato de prestación de servicios.

En cualquier caso, dicha persona debe tener conocimientos especializados en Derecho y, en especial, en materia de Protección de Datos. Además, debe ser capaz de desempeñar las funciones establecidas en el artículo 39 del RGPD.

¿En qué casos es obligatorio nombrar a un DPO? 

Según lo establecido en el artículo 37 del RGPD, debe designarse obligatoriamente un DPO cuando:

a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;

b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o

c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales, tales como:

– Origen étnico o racial.

– Opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas.

– La afiliación sindical.

– El tratamiento de datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar a una persona física.

– Datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

– Condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) amplía el alcance de la obligación de designar un DPO a aquellas entidades enumeradas en su artículo 34. Por tanto, las siguientes entidades quedan sujetas a la obligación de nombrar un DPO:

– Los colegios profesionales y sus consejos generales.

– Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

– Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.

– Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.

– Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

– Los establecimientos financieros de crédito.

– Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

– Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.

– Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.

– Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

– Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

– Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.

– Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.

– Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.

– Las empresas de seguridad privada.

– Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

¿Qué se entiende por tratamiento de datos a gran escala?

Ni el RGPD ni la LOPDGDD definen en cifras el concepto de tratamiento de datos a gran escala.

No obstante, el grupo de trabajo del artículo 29 (en inglés WP29), viene recomendando en sus directrices que se atienda a los siguientes factores para determinar si un procesamiento de datos se lleva a cabo a gran escala:

  • Número de interesados afectados
  • Volumen de datos que son objeto de tratamiento
  • Duración de la actividad de tratamiento de datos
  • Alcance geográfico de la actividad de tratamiento de datos

La AEPD ha publicado el siguiente listado con algunos ejemplos que constituyen un tratamiento de datos a gran escala:

– El tratamiento de datos de pacientes en el desarrollo normal de la actividad de un hospital;

– El tratamiento de datos de desplazamiento de las personas que utilizan el sistema de transporte público de una ciudad (p. ej. seguimiento a través de tarjetas de transporte);

– El tratamiento de datos de geolocalización en tiempo real de clientes de una cadena internacional de comida rápida con fines estadísticos por parte de un responsable del tratamiento especializado en la prestación de estos servicios;

– El tratamiento de datos de clientes en el desarrollo normal de la actividad de una compañía de seguros o de un banco;

– El tratamiento de datos personales para publicidad comportamental por un motor de búsqueda;

– El tratamiento de datos (contenido, tráfico, ubicación) por proveedores de servicios de telefonía o internet.

¿Si contrato un DPO, este pasará a ser responsable personalmente del tratamiento de datos?

En base a lo dispuesto en el RGPD, el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento son los responsables de aplicar las medidas necesarias, tanto de carácter técnico como de carácter organizativo, para garantizar que el tratamiento de datos personales se realiza de conformidad con la normativa.

De modo que el DPO no responderá personalmente de los incumplimientos de la normativa de protección de datos que se puedan producir en la organización para la que presta dicho servicio (el de DPO).

Sin embargo, el DPO debe realizar una serie de tareas, tal y como explicábamos al inicio de esta entrada. Entre dichas tareas, destacamos:

  • Informar, asesorar y supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del encargado y del responsable o responsables del tratamiento de datos personales.
  • Actuar como punto de contacto entre la Autoridad de Control (entre otras: AEPD y APDCAT) y la organización para cuestiones relativas al tratamiento de datos personales.

¿Qué puede pasar si estoy obligado a designar un DPO y no lo hago?

Si tu negocio desarrolla alguna de las actividades previstas en el artículo 34 de la LOPDGDD (anteriormente detalladas) o si cumple alguno de los requisitos del artículo 37 del RGPD, estarás obligado a contratar un DPO, si no lo haces, te expones a una posible sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Caso Glovo

A modo de ejemplo, conviene traer a colación la reciente sanción de 25.000 euros que la AEPD ha impuesto a la empresa Glovo por no tener un DPO.

En la resolución sancionadora la AEPD sostiene que Glovo efectúa un tratamiento de datos a gran escala y que, por consiguiente, queda sujeta a la obligación de contratar un DPO establecida en el artículo 37 del RGPD.

¿Es recomendable contratar un DPO, aunque no esté obligado a ello?

Por supuesto, nadie mejor que un experto en la materia para asegurarse de que tu organización cumpla con la normativa de protección de datos.

– El papel del DPO en una organización se podría resumir de la siguiente:

– Velar por que la organización respete los principios relativos al tratamiento de datos.

– Velar por que se respeten los derechos de los interesados y atender sus solicitudes o requerimientos.

– Promover una política de protección de daños desde el diseño y por defecto.

– Mantener un registro de actividades del tratamiento.

– Promover la implementación de mejoras que garanticen un tratamiento de datos mas seguro.

– Comunicar y gestionar las fugas de datos o brechas de seguridad que pueda sufrir la organización.

Además, contar con un DPO en tu organización es garantía para tus clientes, proveedores y colaboradores de que tu organización cumple con la normativa de protección de datos.

Si dentro de tu organización hay alguien que cumpla el perfil para ser DPO, debes saber que para hacer efectivo su nombramiento deberás comunicarlo a la AEPD.

Si prefieres contratar a un profesional externo para el cargo de DPO, en Qualgest podemos prestarte un servicio a medida para tu organización, contacta con nosotros y resolveremos tus dudas sin ningún compromiso.

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Recomendaciones AEPD para aplicaciones control de aforo

ama · 22/07/2020 · Dejar un comentario

Debido a la situación de nueva normalidad en la que estamos inmerso, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, cada vez son más los establecimientos abiertos al público que, para controlar el cumplimiento del aforo y de la distancia de seguridad, optan por la utilización de aplicaciones móviles.

Dichas aplicaciones móviles, por lo general, para poder dar cumplimiento a su finalidad necesitarán recabar y tratar datos de carácter personal y, por tanto, deben respetar en todo momento lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal a fin de garantizar los derechos de aquellos ciudadanos cuyos datos personales sean tratados mediante la aplicación móvil en cuestión. Al respecto, la AEPD considera que, para alcanzar la finalidad perseguida, y en aplicación del principio de minimización, hay que justificar la necesidad de realizar la identificación de las personas.

Además de las recomendaciones que a continuación se detallan, la AEPD también ha elaborado una nota técnica sobre “EL DEBER DE INFORMAR Y OTRAS MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD PROACTIVA EN APPS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES”, orientada a las entidades involucradas en el desarrollo, distribución y explotación de apps para dispositivos móviles, en particular a aquellas que desempeñen el rol de responsables o corresponsable de tratamiento en cada una de sus áreas de competencia, así como otros agentes que intervienen en el ecosistema de apps para dispositivos móviles, como pueden ser, entre otros, desarrolladores de aplicaciones o de librerías.

Puedes ampliar información sobre dicha nota técnica siguiendo este Link:

 

12 recomendaciones para establecimientos que realicen un control de aforo mediante aplicaciones móviles.

 

1. La finalidad debe estar claramente definida y debe limitarse a la gestión de medidas distancia social tales como el control de aforo o el control de distancia entre personas.

2. Los tratamientos que se propongan han de ser realmente efectivos con relación a la finalidad y no pueden generar falsas expectativas de seguridad de acuerdo con el principio de lealtad del tratamiento.

3. La implementación de tratamientos basados en apps se debe fundamentarse en un análisis de necesidad y proporcionalidad que determine tanto la utilización de la app como el conjunto de datos mínimo necesario para conseguir los fines que se persiguen. En particular, la identidad del usuario o su seguimiento, incluido el uso de identificadores únicos de cualquier tipo o aquellos procedentes de la señal wifi o bluetooth, solo podrá tratarse si son estrictamente necesarios para la finalidad de la app.

4. No se deberán tratar categorías especiales de datos, en particular datos de salud, más allá de, en su caso, los estrictamente necesarios para gestionar los espacios reservados a personas con discapacidad.

5. Las funcionalidades de la app deben ser exclusivamente las necesarias para las finalidades concretas que se persiguen, no mezclando funcionalidades como fidelización, publicidad o redes sociales. No se deben tratar los datos personales para ninguna otra finalidad que no sea la relacionada con la gestión de las medidas de distancia social que justifiquen la implantación de la app.

6. El uso de la app debe ser de carácter voluntario, basado en el consentimiento del usuario para el tratamiento de los datos personales necesarios para cada una de las funcionalidades que se persiguen. El tratamiento debe estar basado en un consentimiento libre, informado y específico. El uso de una determinada app no debe condicionar el acceso a espacios públicos, debiendo proporcionarse alternativas con el mismo grado de facilidad de uso.

7. El responsable del tratamiento deberá garantizar el cumplimiento de los principios del RGPD y LOPDGDD en todos los tratamientos que se realicen, incluidos los relativos a la necesidad de contratos o vínculos legales que regulen dichos tratamientos cuando sean realizados por terceros y las medidas de seguridad adecuadas.

8. En el caso de espacios públicos, el responsable de tratamiento deberá ser la Administración Pública que ostente la competencia, que será quien decida los fines y medios del tratamiento.

9. La utilización de herramientas o recursos de terceros para la implementación del tratamiento o el desarrollo de la app podría incluir proceso de datos personales con finalidades de publicidad, análisis de uso u otros, en particular el tratamiento de identificadores únicos y datos de geolocalización que impliquen el seguimiento de las personas o la elaboración de perfiles. Por lo tanto, se deben utilizar aquellas que ofrezcan las suficientes garantías para que dicho procesamiento no se produzca.

10. Los datos personales tratados no deben almacenarse más allá del tiempo necesario para cumplir con las finalidades que se persiguen y en todo caso deben ser eliminados cuando estas se extingan, excepto para aquellos datos que sea necesario conservar por obligación legal.

11. En la medida de lo posible, se deben adoptar soluciones comunes para el acceso a diferentes espacios públicos en un mismo entorno (ciudad, provincia, región), de forma que se evite exponer a los usuarios a los potenciales riesgos de múltiples apps.

12. El tratamiento de datos personales de menores de 14 años por este tipo de apps debe ser consentido por sus padres o tutores.

¿Tienes una APP de control de aforo, o estas pensando en contratar una y no sabes si cumple con las recomendaciones de la AEPD?

¡¡¡Si necesitas asesoramiento con este tema o con otros relacionados con la aplicación de la protección de datos en tu empresa o establecimiento comercial, contacta con Qualgest y te ayudamos!!!

Medidas de seguridad desde el diseño y por defecto aplicadas a las APPS y WEB

ama · 05/06/2020 · Dejar un comentario

La protección de datos y las medidas de seguridad desde el diseño aplicadas a las APP y WEB para cumplir con el RGPD y la LOPDGDD.

El RGPD y la LOPDGDD en uno de los apartados hace referencia a La Privacidad desde el diseño y por defecto, este es uno de los puntos más importantes para tener en cuenta cuando tenemos una empresa y tratamos gran número de datos personales, de producto, estrategia empresarial etc.

Importantísimo, aunque muchas veces pasamos de largo y lo que buscamos es una aplicación o web bonita… y barata que cargue rápido y que esté bien posicionada.

Lamentablemente algunos “profesionales”, no tienen en cuenta la seguridad al desarrollar la web o una APP para sus clientes (muchas veces por desconocimiento) y ponen en manos de sus clientes herramientas que son fáciles de hackear y que van a poner en riesgo los datos y consecuentemente también la rentabilidad de sus clientes al exponerlos a sanciones que oscilan entre el 2 y 4% de la facturación (en función del tipo de datos tratados y del tipo de infracción cometida).

¿Dejas la puerta de tu empresa o vivienda abierta cuando sales de tu casa o empresa?

Estoy segura de que la respuesta es no… ¡¡¡y seguramente además de cerrar pones la alarma para asegurarte que nadie sin tu permiso va a entrar!!!

Pues lo mismo hay que hacer con el software, APP’s o la web. La seguridad absoluta no existe, pero si cerramos las puertas físicas con llave también tenemos que hacerlo con todo lo que esté online.

Se tienen que implementar las medidas de seguridad desde el diseño y por defecto.

Vale, y ahora te estarás preguntando ¿Cómo lo hago si yo no entiendo de software ni de hardware?

Algunas cosas que debes tener en cuenta:

  • Contrata a proveedores que te informen por escrito de las medidas de seguridad que van a implementar.
  • Firma acuerdos de confidencialidad con ellos.
  • Verifica que los servidores que alojan la web o app son seguros y preferiblemente dentro de la CE, solicita información del proveedor de alojamiento para comprobar las medidas de seguridad de los servidores.
  • Desarrollando políticas de privacidad, aviso legal y de cookies reales (no copiadas y pegadas de otras paginas WEB o APP), que informen de quién eres y que vas a hacer con los datos que recoges.
  • Realiza un análisis de riesgos y una evaluación del impacto.
  • …

Con todas estas medidas no vas a asegurar al 100% que tu web o app sea hackeada, pero seguro que vas a minimizar el riesgo muchísimo.

¿Tienes una app o web y no has tenido estas recomendaciones en cuenta?

¡¡¡Contacta con Qualgest Protección de Datos y te ayudamos!!!

RGPD Novedades del Nuevo Reglamento 2018

ama · 09/05/2018 · Dejar un comentario

novedades nuevo reglamento RGPD

En el siguiente articulo te explicamos algunas cosas que debes tener en cuenta para cumplir la nueva normativa RGPD.

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) fue aprobado el 27 de abril de 2016 por la Unión Europea, y entrará en vigor el 25 de mayo de 2018.

El pasado 24 de noviembre de 2017 se presentó el proyecto de ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal al congreso de los Diputados, a día de hoy, todavía no se ha publicado la nueva ley, por lo tanto, seguiremos hablando de LOPD, la nueva normativa tiene como principal objetivo la protección de las personas físicas ante el tratamiento y la libre circulación de cualquier tipo de datos personales.

Principios del tratamiento RGPD 2018

 

El tratamiento de los datos solo será licito en los siguientes supuestos:

  • Consentimiento del interesado
  • Relación contractual
  • Intereses vitales del interesado o de otras personas
  • Obligación legal para el responsable
  • Interés publico o ejercicio de poderes públicos
  • Para la satisfacción de intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros

 

El artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) resume los principios a tener en cuenta en el uso, tratamiento y almacenamiento de datos de carácter personal a partir del próximo 25 de mayo de 2018. Estos son los siguientes:

 

El tratamiento de los datos solo será licito en los siguientes supuestos:

 

  • Consentimiento del interesado
  • Relación contractual
  • Para la satisfacción de intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros.
  • Intereses vitales del interesado o de otras personas
  • Obligación legal para el responsable
  • Interés público o ejercicio de poderes públicos

El principio de transparencia exige que se informe al interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines, se debe informar al interesado sobre la información del tratamiento de sus datos en el momento en que se obtengan de ellos, o si se obtienen de otra fuente, en un tiempo razonable.

 

 

 

 

Los datos personales deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados después de manera incompatible con dichos fines.

 

 

 

 

Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con el tratamiento.

 

 

 

 

Los datos personales deben ser exactos y estar siempre actualizados. Además, se establece que se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación si los datos son inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.

 

 

 

 

Los datos personales deben mantenerse de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.

 

 

 

 

Los datos personales deben ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada mediante la aplicación de medidas de control apropiadas.

 

 

 

 

Nuevos derechos Reglamento General Protección de Datos 

 

A los ya existentes derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) se añaden los siguientes:

El derecho de acceso es el derecho a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.Derecho a rectificar datos inexactos, a que se completen los datos personales incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.Derecho del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos.Derecho a oponerse al tratamiento de tus datos personas cuando por motivos relacionados con tu situación personal, debe cesar el tratamiento de tus datos salvo que se acredite un interés legítimo, o sea necesario para el ejercicio o defensa de reclamaciones o cuando el tratamiento tenga por objeto la mercadotecnia directa.Sería más bien un principio, que impregna toda la nueva normativa, pero específicamente se presenta como el derecho a ser informados sobre el tratamiento que van a recibir tus datos.El derecho al olvido es el derecho que tienen los ciudadanos a solicitar a los responsables que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando se hayan recogido de forma ilícita.Este derecho consiste en reconocer la potestad de los interesados de solicitar y obtener del responsable del tratamiento o fichero, una limitación del tratamiento de sus datos personales cuando concurran los siguientes escenarios: Inexactitud, Ilicitud, Reclamaciones u Oposición.El derecho a la portabilidad implica que el interesado podrá solicitar recuperar sus datos en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y poder transmitirlos a otro responsable, siempre que sea técnicamente posible.Este derecho alude a la imposibilidad de ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos o te afecte. Se exceptúa cuando sea necesario para la celebración o ejecución de un contrato, cuando esté permitido por el Derecho de la UE o de los Estados Miembros, con medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades del titular de los datos y exista consentimiento explícito del titular de los datos

Otras consideraciones a tener en cuenta

 

Además del cumplimiento de los anteriores derechos y principios, se deben tener en cuenta las siguientes medidas contempladas en el nuevo reglamento:

Las empresas deberán designar un Delegado de Protección de Datos (DPD, DPO o Data Protection Officer en la redacción original del texto en inglés) si concurren determinadas circunstancias.

Obligatorio:

  • Cuando la actividad principal de la empresa consista en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de datos a gran escala.
  • En el tratamiento de categorías especiales de datos personales.
  • En el tratamiento de datos relativos a condenas o infracciones penales.
  • Gran Empresa.
  • Sector Público (excepto los Tribunales en su función judicial).
  • Colegios Profesionales.
  • Centros Docentes.
  • Universidades.
  • Centros Sanitarios.
  • Empresas Juego Online.
  • …

Las funciones del DPO son las siguientes:

  • Informar y asesorar al responsable del tratamiento de datos de las obligaciones que debe efectuar para cumplir con el Reglamento General.
  • Debe dejar constancia por escrito de las comunicaciones con el responsable del tratamiento y sus respuestas.
  • Supervisar la aplicación de las normas por el encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales. Dentro de este apartado se incluyen:
    • asignación de responsabilidades
    • formación del personal
    • auditorias cumplimiento
  • Supervisar la documentación, notificación y comunicación de las violaciones de datos personales.
  • Supervisar la respuesta a las solicitudes de la autoridad de control y cooperar con ella por solicitud de las mismas o por iniciativa propia.
  • Ejercer de punto de contacto con la autoridad de control sobre cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales.

Se establece la obligación de realizar evaluaciones de impacto antes de realizar determinados tratamientos que puedan entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, se requerirá en caso de:

 

  • Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en la elaboración de perfiles mediante un tratamiento automatizado.
  • Tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos.
  • Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.

Se establece la obligación al responsable del tratamiento de notificar a la autoridad competente (AEPD en España) cualquier brecha de seguridad que se haya producido en el plazo de 72 horas desde que ocurra. Si la brecha de seguridad implicara un riesgo para los interesados, se les deberá notificar a ellos también.

Las sanciones se intensifican. Si hasta mayo de 2018 las sanciones van desde 900 a 600.000 euros, a partir del 25, no se establecen cuantías mínimas y las máximas pueden alcanzar los 20.000.000 euros o hasta el 4% del volumen de negocio del infractor.

 

¿PREPARADO YA PARA CUMPLIR EL NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS?

En Qualgest ofrecemos una solución integral de adaptación al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679) y a la LOPD (Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal) que incluye acciones de legitimación y soluciones técnicas orientadas a lograr la máxima garantía de adecuación a la normativa vigente.

Si aún no cuentas con este servicio y quieres saber más, solicítanos información aquí o llámanos al 931875680 y te informaremos

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