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Protección de datos

Certificado Protección de Datos Residencia Casa les Monges

ama · 15/06/2026 ·

Certificado Protección de Datos Residencia Casa les Monges

Qualgest, ha prestado sus servicios de adecuación a la Protección de Datos y ha emitido este certificado como garantía de que Residencia Casa les Monges cumple con la normativa vigente.


Residencia Casa les Monges


Razón Social: Residencia Casa les Monges SL
Sitio Web: https://camonjas.com/
CIF: B61714846
Dirección: C/ Vidriers, 6, Cervelló, Barcelona
Teléfono: 93 660 05 38
E-mail: camonjas@camonjas.com

logo certificacion protección de datos qualgest

Certificado de Adecuación al Reglamento (UE) núm. 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ; a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico.

Fecha de Certificación: 01/12/2021

Estado Certificación: ACTIVA

Próxima Renovación: 01/12/2026

Phishing, suplantación de identidad y fraudes en internet

Miguel Urrea · 10/05/2021 · Dejar un comentario

Desde el inicio de la pandemia se ha disparado el número de usuarios que han sido víctimas de ciberataques o de fraudes en internet. El confinamiento y el teletrabajo ha provocado que cada vez realicemos más gestiones, trámites o compras de forma online, que pasemos más tiempo conectados a la red y, por ende, que estemos más expuestos a sufrir un ciberataque o fraude en internet. Una de las modalidades de fraude en internet que más ha proliferado durante los últimos meses es la suplantación de identidad, en esta entrada vamos a explicarte cómo puedes evitar que suplanten tu identidad en internet, cómo puedes identificar una suplantación de identidad y qué debes hacer para protegerte.

La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona o empresa, simulando sus características identificativas, con el fin de obtener un beneficio, como podría ser el robo de datos o información privada (phishing), o para causar un perjuicio a la persona, empresa u organización, cuya identidad se ha suplantado, por ejemplo: a través de falsas publicaciones, actividades o campañas que desprestigien su imagen o reputación.

Hoy nos vamos a centrar en aquellos casos de suplantación de identidad en los que el ciberdelincuente buscan robar información privada para su propio beneficio, el phishing.

Por lo general, las víctimas de este tipo de fraude reciben un correo electrónico, un SMS, un mensaje en aplicaciones de mensajería instantánea o en redes sociales que simula ser legítimo, y que incluso puede redirigirles a una página web falsa, en el que se les solicita cierta información privada.

Algunos casos recientes de suplantación de identidad (phishing):

Suplantan la web de la Agencia Tributaria y ofrecen un reembolso a cambio de tus datos: Se trata de un correo electrónico cuyo remitente simula ser la Agencia Tributaria. El asunto del mensaje hace referencia a un reembolso del impuesto por valor de 469,00. En el cuerpo del mensaje se informa al destinatario que le corresponde un reembolso por dicho valor y que para poder reclamar dicha cantidad debe acceder al link facilitado y rellenar un formulario. Este formulario permitía obtener los datos personales y datos bancarios o de tarjetas de crédito de las víctimas.

Detectadas encuestas suplantando a Amazon que ofrecen productos sospechosamente baratos: Se trata de un correo electrónico cuyo remitente simula ser Amazon. El asunto del mensaje hace referencia a un paquete en el centro de distribución.  En el cuerpo del mensaje se informa al destinatario que ha sido seleccionado para recibir un premio a elegir entre tarjetas regalo, cupones o electrónica a cambio de que rellene una encuesta. El link que contenía el correo electrónico redirigía a una simulación de la página web de Amazon en la que se solicitaban datos personales de las víctimas y se les ofrecía la posibilidad de adquirir determinados productos a precios irrisorios. De esta forma se robaban los datos personales y datos bancarios o de tarjetas de crédito de las víctimas.

Suplantan a la DGT para instalar virus en tu dispositivo: Se trata de un correo electrónico cuyo remitente simula ser la Dirección General de Tráfico. El asunto del mensaje hace referencia a el bloqueo de un vehículo por no haber pagado una multa.  En el cuerpo del mensaje se aprecian logos y distintivos de la DGT y se facilita un link que supuestamente dirige a la sede electrónica de la DGT pero que en realidad descarga un fichero con malware en el dispositivo.

Lidl no está ofreciendo a sus clientes un robot de cocina por los puntos de fidelización: Se trata de un correo electrónico cuyo remitente simula ser la empresa de supermercados LIDL. El asunto del mensaje incluye la palabra una notificación o cita, una fecha y el nombre del destinatario. En el cuerpo del mensaje se informa al destinatario que dispone de una gran cantidad de puntos acumulados que van a caducar próximamente salvo que los canjee por un robot de cocina antes de la fecha indicada. Este correo electrónico también contenía un link que redirigía al usuario a una simulación de la página web de LIDL en la que se le solicitaban sus datos personales y bancarios para, supuestamente, poder canjear sus puntos por un robot de cocina.

Falso sorteo en redes sociales: En este tipo de estafa, los ciberdelincuentes suplantan la identidad de alguna cuenta que en ese momento esté llevando cabo un sorteo o concurso. Para ello, crean un perfil en la red social que sea prácticamente idéntico al de la cuenta original que está realizando el sorteo o concurso (mismo nombre, misma descripción, mismas publicaciones…), contactan con los seguidores de la cuenta original y les informan de que han sido los ganadores del concurso o sorteo y que para poder recibir el premio deben seguir los pasos indicados en el link que les adjuntan. Ese link realmente lleva a los usuarios o víctimas a un formulario o web fraudulenta en la que se les solicitarán sus datos personales y bancarios o de tarjeta de crédito.

¿Qué hacer si suplantan tu cuenta en una red social?

1. Bloquea la cuenta o pon el perfil en modo privado. De esta forma evitarás o dificultarás que el ciberdelincuente pueda seguir identificando y contactando a tus seguidores o contactos.

2. Advierte a tus contactos o seguidores sobre la suplantación de tu cuenta para que estén prevenidos

3. Denuncia la suplantación de tu cuenta ante la red social o plataforma en cuestión para que esta pueda aplicar medidas como, por ejemplo, el cierre de la cuenta fraudulenta.

4. Documenta lo ocurrido. Por ejemplo, mediante capturas de pantalla de la cuenta falsa y de los mensajes que están enviando a tus contactos o seguidores.

Si lo consideras oportuno también puedes;

5. Solicitar ayuda al Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) a través de la línea telefónica gratuita de ayuda en ciberseguridad: 017 o contacta con el servicio de respuesta a incidentes de ciberseguridad del INCIBE, el INCIBE-CERT: incidencias@incibe-cert.es

6. Denunciar el fraude ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adjuntando toda la información

¿Cómo puedo protegerme de la suplantación de identidad y del phishing?

  • Evita publicar tus datos personales en internet y configura la privacidad de tu perfil para que no todo el mundo pueda ver tu información, publicaciones, fotos, etc. De esta forma evitarás que los ciberdelincuentes puedan utilizar la información que has publicado para enviarte un correo electrónico o mensaje fraudulento y personalizado.
  • Siempre que recibas un mensaje verifica que el remitente sea realmente quién dice ser, para ello comprueba que el dominio de la dirección de correo o el perfil del remitente sea legítimo, no te fíes de remitentes usuarios o empresas que no conozcas o de perfiles o dominios que no se correspondan con quién dice ser el remitente.
  • No te fíes de los mensajes o correo electrónicos en los que te ofrezcan grandes descuentos, premios o cualquier otra oportunidad que no puedas dejar escapar si no te has apuntado a ningún sorteo o concurso, si no tienes cuenta de cliente en esa empresa o marca, si nunca has facilitado tus datos de contacto a esa empresa o marca o si nunca has comprado alguno de sus productos o servicios. Tampoco te fíes de los correos amenazantes o que te exijan una respuesta urgente.
  • Desconfía de los formularios o páginas web que te pidan información personal, contraseñas, datos bancarios o números de tarjeta de crédito. Algunas empresas advierten en su página web que nunca solicitan determinados datos por correo electrónico o redes sociales.
  • Repasa la redacción y ortografía del mensaje que has recibido. Desconfía si el mensaje contiene faltas de ortografía o si parece una mala traducción de otro idioma.
  • Antes de facilitar algún dato personal utiliza el sentido común, revisa el motivo por el cuál te piden tus datos, asegúrate de que no estás en una página web o formulario fraudulento y lee los textos legales de la página web de la empresa para verificar que usa van a dar a tus datos y si los van a ceder a terceros.
  • Nunca contestes a un correo o mensaje que te parezca fraudulento, tampoco accedas a los links que pueda contener ni descargues los archivos que pueda tener adjuntos, simplemente elimínalo. Si tienes dudas, es mejor que consultes directamente con la empresa, persona o servicio sobre la validez del mensaje o correo que has recibido.
  • Mantén siempre actualizado: el antivirus, el sistema operativo, el navegador y las aplicaciones de tu dispositivo.

Si te ha gustado esta entrada, puedes consultar entradas anteriores en nuestro nuestro Blog o seguirnos en LinkedIn, Facebook o Twitter para estar siempre enterado de las novedades en materia de protección de datos personales.

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Nuevo decálogo de protección de datos de la APDCAT

Miguel Urrea · 08/02/2021 · Dejar un comentario

El pasado 28 de enero de 2021, día europeo de la protección de datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCat) presentó el Decálogo de Protección de Datos.

El Decálogo de Protección de Datos elaborado por la APDCAT, en conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), aborda diferentes temas (derechos del menores de edad, redes sociales, video vigilancia, etc.) desde la perspectiva de la protección de datos, remarcando los riesgos y amenazas asociados y planteando recomendaciones al respecto.

Contenido del Decálogo de Protección de Datos de la APDCAT:

1. Menores y protección de datos

  • Derechos de los menores en el RGPD
  • Educación y control parental

– Acoso a través de internet

– Aplicaciones de control parental

  • Amenazas a las que se enfrentan los menores

– Ciberacoso

– Ciberseducción de menores

  • Documentos de interés

2. Datos médicos y datos especialmente sensibles

  • ¿Qué son las categorías especiales de datos? ¿Cuándo se pueden tratar?
  • ¿Que son los datos de salud? ¿Hace falta el consentimiento del paciente?
  • Que son las aplicaciones Wellness
  • Documentos de interés

3. Redes sociales

  • ¿Cuáles son los riesgos de las Redes Sociales?
  • Recomendaciones de privacidad en las Redes sociales
  • Documentos de interés

4. Inteligencia artificial 

  • ¿Cuáles son los riesgos de la inteligencia artificial?
  • Recomendaciones de privacidad en ver de inteligencia artificial
  • Documentos de interés

5. Teletrabajo

  • ¿Qué amenazas comporta el teletrabajo?
  • Recomendaciones de privacidad en el teletrabajo
  • Documentos de interés

 6. Internet de las cosas

  • Limitaciones y riesgos del internet de las cosas
  • Caso: Mirai Botner
  • Recomendaciones de privacidad en el internet de las cosas
  • Documentos de interés

7. Dispositivos móviles

  • Recomendaciones sobre dispositivos móviles
  • Documentos de interés

8. Consentimientos y derechos de protección de datos

  • Condiciones del consentimiento válido
  • Derechos de los interesados
  • Documentos de interés

9. Videovigilancia

  • Regulación
  • ¿Qué se puede grabar?
  • Plazo de conservación de las imágenes
  • ¿Quienes pueden acceder a las imágenes?
  • Derecho de información
  • Videoporteros y normativa de protección de datos
  • Videovigilancia al entorno laboral
  • Documentos de interés

10. Funciones del Delegado/da de Protección de Datos (DPO)

  • ¿Cuándo hay que designar un DPO?
  • Posición del DPO
  • ¿Cuáles son las funciones del DPO?
  • DPO como punto de contacto
  • Consulta DPO

 

En este enlace puedes consultar el texto íntegro: Decálogo de Protección de Datos

Para ampliar información te recomendamos que: 

Consultes los siguientes artículos de nuestro  blog

  • ¿Necesito contratar un Delegado de Protección de Datos (DPO)?
  • ¿Cómo debo configurar las cookies de mi web para no ser sancionado?
  • ¿Pueden sancionarte por tener una web no segura?

Consultes los siguientes artículos y videos elaborados por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) :

  • Smishing: el fraude de los SMS
  • Vishing, la llamada del fraude
  • Protege tu móvil iOS y Android con 5 consejos

Por último, no olvides seguirnos en LinkedIn, Facebook o Twitter. para estar siempre al día sobre las últimas noticias relacionadas con la protección de datos personales.

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La AEPD impone una multa de 6M de euros a CaixaBank por infringir el RGPD

Miguel Urrea · 29/01/2021 · Dejar un comentario

Hace unas semanas dedicamos una entrada en nuestro blog a la sanción de 5 millones de euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad BBVA por infringir el RGPD. En dicha entrada destacábamos que se trataba de la sanción de mayor cuantía que hasta el momento había impuesto la AEPD. Esta semana os traemos una nueva sanción que supera dicho récord de 5M de euros, y es que la reciente resolución sancionadora de la AEPD multa con 6M de Euros a la entidad CaixaBank SA por infringir el RGPD. 

Origen de la sanción

1ª reclamación

Durante el mes de enero de 2018 tuvo entrada en la AEPD una reclamación contra la entidad CaixbBank SA formulada por uno de los clientes de la entidad. El reclamante denunciaba que las nuevas condiciones en materia de protección de datos de la citada entidad obligaban a autorizar en bloque la cesión de sus datos personales a la totalidad de empresas del grupo CaixaBank. Y que el mecanismo establecido por la entidad para cancelar dicha cesión requería enviar un escrito a cada una de las empresas del grupo.

Tras recibir esta reclamación la AEPD inició las denominadas actuaciones previas de investigación con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados y determinar si concurrían circunstancias que justificasen la iniciación de un procedimiento sancionador. Durante estas actuaciones previas los servicios de inspección de la AEPD efectuaron hasta dos requerimientos a la entidad CaixaBank SA. No obstante, en el mes de febrero de 2019 se declaró la caducidad de estas actuaciones previas por haberse transcurrido el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de recepción de la reclamación, sin que se hubiera dictado y notificado el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.

Al respecto, debemos destacar que la caducidad no produce por si sola la prescripción de la acción, de modo que nada impide a la administración (AEPD) iniciar un nuevo procedimiento de investigación tras la caducidad del anterior siempre y cuando no haya prescrito la acción.

2ª reclamación

En marzo de 2019, la entidad FACUA presentó una reclamación ante la AEPD contra la entidad CaixaBank SA denunciando que el “Contrato Marco” que suscriben los clientes de esta entidad -mediante el que se recogen sus datos personales, se les ofrece información en materia de protección de datos personales y se recaban consentimientos para los tratamientos de datos que se especifican-, no puede negociarse por el interesado, de modo que su condición de contrato de adhesión impone al interesado la autorización del tratamiento y cesión de sus datos personales, incluso por parte de terceros.

A finales de mayo de 2019, la AEPD admitió a tramite la reclamación de FACUA y acordó iniciar actuaciones previas de investigación y la incorporación a estas de toda la documentación correspondiente a las anteriores actuaciones previas (derivadas de la reclamación de 2018 y afectadas por caducidad).

El objeto de estas nuevas actuaciones previas de investigación se determinó en el análisis de:

  • La información ofrecida con carácter general por CaixaBank SA en materia de protección de datos personales, a través de todos los canales empleados por la entidad.
  • Los distintos tratamientos de datos personales que lleva a cabo la entidad conforme a la información ofrecida, en relación con clientes o persona que mantengan cualquier otra relación con la misma, y en el marco de la nueva normativa aplicable desde el 25/05/2018, incluido el análisis de los mecanismos empleados para recabar la prestación del consentimiento de los interesados;
  • El cumplimiento por parte de la citada entidad del resto de principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del RGPD.

Durante el desarrollo de estas actuaciones previas de investigación se cursó un requerimiento de información a CaixaBank SA y se realizó visita de inspección tanto presencial, en las instalaciones de la entidad, como telemática, mediante acceso a la web de la entidad.

Inicio del procedimiento sancionador

Finalizadas las actuaciones previas, en enero del 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad CaixaBank SA por:

  • La presunta infracción de los artículos 13 y 14 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) del citado Reglamento, determinando que la sanción que pudiera corresponder por esta infracción ascendería a 2M de euros, son perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
  • La presunta infracción del artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del citado Reglamento, determinando que la sanción que pudiera corresponder por esta infracción ascendería a 4M de euros, son perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
  • La presunta infracción del artículo 22 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) del RGPD, determinando que la sanción que pudiera corresponder por esta infracción ascendería a 500.000 euros, son perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

 

Resolución del procedimiento sancionador

La resolución sancionadora de la AEPD multa con 6M de euros a CaixaBank SA por infringir el RGPD.

Para mayor concreción, la resolución sancionadora impone a la entidad una primera multa de 4M de euros por infringir los artículos 13 y 14 del RGPD y una segunda multa de 2M de euros por infringir el artículo 6 del RGPD.

Además de imponer estas dos multas por importe total de 6M de euros,  la AEPD también requiere a la entidad para que en el plazo de 6 meses adecúe su política de privacidad a la normativa de protección de datos vigente.

Por último, conviene remarcar que la resolución sancionadora también declara la inexistencia de una infracción de lo establecido en el artículo 22 del RGPD (artículo dedicado a las decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles). Y, es que según la AEPD:

«la instrucción del procedimiento no ha permitido constatar que CAIXABANK lleve a cabo tratamientos de datos como los regulados en este artículo 22 del RGPD, es decir, que adopte decisiones basada únicamente en el tratamiento automatizado y que produzcan efectos jurídicos en el interesado o le afecten significativamente de modo similar».

Fallo de la resolución:

“PRIMERO: IMPONER a la entidad CAIXABANK, S.A., con NIF A08663619, por una infracción de los artículos 13 y 14 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) y calificada como leve a efectos de prescripción en el artículo 74.a) de la LOPDGDD, una multa por importe de 2.000.000 euros (dos millones de euros).

SEGUNDO: IMPONER a la entidad CAIXABANK, S.A., por una infracción del artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) y calificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.b) de la LOPDGDD, una multa por importe de 4.000.000 euros (cuatro millones de euros).

TERCERO: DECLARAR la inexistencia de infracción en relación con la imputación a la entidad CAIXABANK, S.A. de una posible vulneración de lo establecido en el artículo 22 del RGPD.

CUARTO: REQUERIR a la entidad CAIXABANK, S.A., para que, en el plazo de seis meses, adecúe a la normativa de protección de datos personales las operaciones de tratamiento de datos personales que realiza, la información ofrecida a sus clientes y el procedimiento mediante el que los mismos deben prestar su consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales, con el alcance expresado en el Fundamento de Derecho XI. En el plazo indicado, CAIXABANK, S.A. deberá justificar ante esta Agencia Española de Protección de Datos la atención del presente requerimiento.”

Consulta el texto íntegro de la resolución: PS-00477-2019

Motivo de la sanción

Como resultado del procedimiento sancionador la AEPD ha impuesto dos multas, cuya suma asciende a 6M de euros, a la entidad CaixaBank SA por infringir el RGPD.

1a multa – Infracción de los artículos 13 y 14 del RGPD (2M de euros de multa):

  • La información ofrecida en los distintos documentos y canales no es uniforme.
  • Empleo de una terminología imprecisa para definir la política de privacidad.
  • Insuficiente información sobre la categoría de datos personales que se someterán a tratamiento.
  • Incumplimiento de la obligación de informar sobre la finalidad del tratamiento y base jurídica que lo legitima, especialmente en relación con los tratamientos de datos personales basados en el interés legítimo.
  • Insuficiente información sobre sobre el tipo de perfiles que se van a realizar, los usos específicos a que se van a destinar.
  • La información facilitada sobre el ejercicio de derechos, posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, existencia de un Delegado de Protección de Datos y sus datos de contacto, así como la relativa a los plazos de conservación de datos no es uniforme.

 

2a multa –  Infracción del artículo 6 del RGPD (4M de euros de multa):

  • Insuficiente justificación de la base jurídica del tratamiento de datos personales, especialmente en relación con los basados en el interés legítimo.
  • Incumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación de un consentimiento válido, en tanto que manifestación de voluntad específica, inequívoca e informada.
  • Deficiencias en los procesos habilitados para recabar el consentimiento de los clientes para el tratamiento de sus datos personales.
  • Cesión ilícita de datos personales a empresas del Grupo CaixaBank.

 

¿Cómo se pueden evitar este tipo de multas?

Para evitar este tipo de sanciones resulta imprescindible que:

  • Se informe a los usuarios/clientes de forma clara y comprensible sobre el alcance, la finalidad, la base de legitimación para el tratamiento de sus datos personales y sus derechos como persona interesada. A modo de resumen, es imprescindible informar al usuario/cliente sobre: qué datos se van a recopilar, para qué finalidades, durante cuanto tiempo, si se van a ceder a terceros, si se producen transferencias internacionales, cuales son sus derechos como interesado y los mecanismos o forma para ejercerlos
  • Permitir que los usuarios/clientes acepten o denieguen libremente y de forma sencilla el tratamiento de sus datos personales para la totalidad o parte de las finalidades perseguidas por la empresa. Por ejemplo, se debe permitir que el usuario acepte fácilmente el tratamiento de sus datos personales pero que a la vez deniegue o no autorice que dichos datos se utilicen para fines comerciales.
  • Tener claras cuales son las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6 del RGPD para que el tratamiento de datos personales se considere lícito. Es decir, si el tratamiento de datos se basa en el consentimiento del interesado, si es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o si es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, entre otros.

Para saber mas sobre cómo debes solicitar el consentimiento de tus usuarios para el tratamiento de sus datos personales, te recomendamos que leas nuestra entrada sobre ¿Cómo debo configurar las cookies de mi web para no ser sancionado? en la que explicamos como debe solicitarse el consentimiento para que el interesado pueda prestarlo de forma libre e informada y como exponer la información por capas.

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¿Qué datos comparte Whatsapp con Facebook?

Miguel Urrea · 25/01/2021 · Dejar un comentario

Hace escasos días algunos usuarios de Whatsapp empezaron a recibir un aviso a través de la plataforma en el que se advertía sobre los cambios en el servicio en lo referente a la recopilación y tratamiento de datos personales de los usuarios. Algunos de estos cambios afectan a la forma en la que Whatsapp y Facebook comparten tus datos personales. En ese mismo aviso se especificaba que para poder seguir usando el servicio de mensajería, los usuarios debían aceptar los cambios antes del 8 de febrero.

Este hecho generó cierto revuelo en las redes, bastante desinformación sobre el alcance de los cambios en la política de privacidad de Whatsapp y que muchos se preguntasen que datos comparte o compartirá Whatsapp con Facebook. Todo ello causó que un elevado número de usuarios decidiese abandonar la aplicación y empezar a utilizar alguna aplicación alternativa (a destacar, Telegram, Signal y Line).

En consecuencia, el pasado 15 de enero Whatsapp anunció a través de Twitter que habían decidido aplazar la entrada en vigor de su nueva política de privacidad hasta el 15 de mayo de 2021 y que iban a esforzarse para que sus usuarios conozcan y comprendan los cambios que conlleva la nueva política de privacidad. En el mismo comunicado Whatsapp aclaró que a partir del 8 de febrero no se borraría ni suspendería ninguna cuenta de Whatsapp.

¿Qué datos personales o información proporcionamos a Whatsapp?

Whatsapp Ireland Limited, recopila una serie de información de sus usuarios (Región Europea) con el fin de poder operar, proporcionar, mejorar, personalizar y promocionar sus servicios. El tipo de información que recopila Whatsapp depende de la forma en que sus usuarios usan el servicio.

Según la actual política de privacidad de Whatsapp, sus usuarios proporcionan la siguiente información:

  • Información sobre su cuenta: número de teléfono móvil, nombre, correo electrónico, foto de perfil y demás información que hayas incluido en tu perfil.

  • Sus mensajes: Whastapp asegura que los mensajes que envían y reciben sus usuarios se eliminan de sus servidores, junto con toda la información relacionada (fotos, videos, ubicación…), una vez han sido entregados. No obstante, si el mensaje no se puede entregar de inmediato, Whastapp lo almacena por un plazo máximo de 30 días para intentar entregarlo, si no se entrega dentro de dicho plazo se elimina automáticamente. Si se trata de un mensaje, foto, video o audio que se está compartiendo de forma multitudinaria o viralizando Whatsapp se reserva el derecho de conservar ese contenido en sus servidores durante más de 30 días, sin especificar durante cuanto tiempo como máximo. Whatsapp también asegura que los mensajes que envían sus usuarios están protegidos, de forma predeterminada, con un cifrado de extremo a extremo que impide que sean leídos por Whatsapp o por terceros. Hecho que parece contradecir lo expresado en el punto anterior sobre mensajes que se viralizan.

  • Sus conexiones: las listas de difusión o grupos que crean sus usuarios y en las que son añadidos, el nombre de dichos grupos o listas y las fotos o descripción que tengan asociadas y los contactos de la agenda del teléfono del usuario que tengan Whatsapp.

  • El uso dado a los servicios de pago: información sobre compras y transacciones de aquellos usuarios que utilicen sus servicios de pago.
  • Soporte técnico: la información relacionada con incidencias técnicas o mejoras que los usuarios facilitan a Whatsapp para su resolución o implementación.

Además de la información anteriormente detallada, Whastapp recopila automáticamente la siguiente información de sus usuarios:

  • Información sobre uso y registros.
  • Información sobre el dispositivo y la conexión.
  • Información de ubicación.
  • Cookies

¿Qué información comparte Whastapp con Facebook?

Recordemos que el pasado 2014 Facebook adquirió la compañía de mensajería instantánea Whatsapp por una multimillonaria cifra. Actualmente, y desde el 2016, Whatsapp comparte los siguientes datos con las empresas de Facebook:

  • Información de registro de cuenta (incluyendo el número de teléfono).
  • Datos de operaciones.
  • Información relacionada con el servicio.
  • Información sobre como interactúas con los demás.
  • Información sobre tu dispositivo móvil y dirección IP.
  • Algún otro dato de los detallados en su política de privacidad, concretamente en el apartado “información que recopilamos”.

¿Qué hace Facebook y sus empresas con esta información que le proporciona Whatsapp?

WhatsApp trabaja y comparte información con las demás empresas de Facebook a cambio de servicios, como infraestructura, tecnología y sistemas.

Facebook y sus empresas utilizan esta información sobre todo para optimizar sus servicios y funciones publicitarias y de marketing, y para asegurarse de que Whatsapp funciona sin incidencias técnicas o de seguridad.

Entonces, si Whatsapp ya comparte datos con Facebook ¿cuáles son los cambios que han generado tanto revuelo?

Los cambios en la política de privacidad de Whatsapp pretenden dar una base legal a las nuevas funcionalidades que Whatsapp quiere implementar para mejorar y fortalecer la versión de Whatsapp para empresas. Concretamente:

  • Habilitación del servicio de atención al cliente: Este servicio permite a las empresas que tienen una línea de Whatsapp para comunicarse con sus clientes simplificar este proceso mediante determinados productos de Facebook para empresas.

  • Descubrimiento de empresas: Esta función permite analizar el porcentaje de contactos vía Whatsapp que recibe un anuncio publicado en Facebook o Instagram que tenga dicha función activada. Si clickas en uno de estos anuncios para contactar vía Whatsapp con la empresa o negocio que se publicita, la información que generas podría utilizarse para personalizar los anuncios que ves en tu cuente de Facebook o de Instagram.

  • Experiencias de compra: Algunas empresas o negocios tienen tienda en Facebook, Instagram o Whatsapp. Esta función permite integrar las tiendas que estas empresas tienen en las plataformas de Facebook para que los clientes puedan ver los productos de una empresa en Facebook o Instagram y hacer la compra directamente en Whatsapp.

Por último, recuerda que, si tu empresa o negocio utiliza Whatsapp o alguno de los servicios de las empresas de Facebook debes informar claramente a tus usuarios en tu política de privacidad y de cookies sobre el alcance y la finalidad del tratamiento de datos personales que realizas.

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