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protección de datos de carácter personal

Europa sanciona a España por incumplir la directiva europea de protección de datos

Miguel Urrea · 08/04/2021 · Dejar un comentario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sancionado a España con 15 Millones de euros y una multa diaria de 89.000 euros por no haber adoptado las medidas necesarias para trasponer una Directiva Europea sobre protección de datos personales a la normativa española.

Hablamos de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

Los Estados miembros debían transponer esta Directiva Europea a su normativa interna antes del 6 de mayo de 2018, tal y como establece el artículo 63 de dicha Directiva. Sin embargo, a día de hoy, y casi tres años después de la fecha límite, España todavía no ha traspuesto dicha Directiva a su normativa interna.

En consecuencia, la Comisión Europea interpuso, ante el TJUE, un recurso por incumplimiento contra el Reino de España por no haber transpuesto la Directiva (UE) 2016/680. Recurso que ha sido resuelto en fecha reciente por el TJUE mediante la Sentencia de 25 de febrero de 2021 (Asunto C-658/19), cuyo fallo es el siguiente:

1. Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, al no haber adoptado, al término del plazo fijado en el dictamen motivado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y al no haber comunicado, por tanto, esas disposiciones a la Comisión Europea.

2. Declarar que el Reino de España ha persistido en su incumplimiento al no haber adoptado, en el día del examen de los hechos por el Tribunal de Justicia, las medidas necesarias para transponer a su Derecho interno la Directiva 2016/680 ni haber comunicado, por tanto, a la Comisión Europea esas medidas.

3. Condenar al Reino de España, en el caso de que el incumplimiento declarado en el punto 1 del fallo persista en la fecha en que se dicte la presente sentencia, a pagar a la Comisión Europea, desde esa fecha y hasta que dicho Estado miembro haya puesto fin al incumplimiento declarado, una multa coercitiva diaria de 89 000 euros.

4. Condenar al Reino de España a abonar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 15 000 000 de euros.

Como puede verse en el fallo de la Sentencia, el TJUE declara que España ha incumplido con sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión y por ello le impone una sanción a tanto alzado de 15 millones de euros, así como una multa diaria de 89.000 euros hasta que no trasponga la Directiva Europea en cuestión.

¿Cómo justifica España dicho incumplimiento?

Tanto en el procedimiento administrativo previo como en el procedimiento ante el TJUE España ha reiterado que la transposición de la Directiva 2016/680 estaba en curso y que su demora se debía al tipo de procedimiento interno que debe seguirse para transponer la Directiva (mediante Ley Orgánica) y a la situación institucional que atravesó el país entre la fecha de adopción de la Directiva, el 27 de abril de 2016, y la fecha de expiración del plazo de trasposición, el 6 de mayo de 2018, caracterizada por varias disoluciones de las cortes, un Gobierno en funciones y la celebración de nuevas elecciones.

¿Cuándo transpondrá España la Directiva 2016/680?

El pasado 9 de febrero de 2021, el Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, con el objetivo de transponer la Directiva 2016/680, y lo remitió a las Cortes Generales, solicitando que su tramitación parlamentaria se realice por el procedimiento de urgencia.

Hoy, 7 de marzo de 2021, la Comisión de Interior debatirá, votará y emitirá un dictamen sobre el informe de la ponencia y las enmiendas al articulado sobre el Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

El dictamen que elabore la Comisión de interior deberá someterse a debate y votación ante el pleno del Congreso requiriendo para su aprobación, por tratarse de una Ley Orgánica, el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara antes de continuar su tramitación en el Senado. 

Mientras tanto, se seguirán sumando 89.000 euros de multa diaria por cada día que pase sin que se apruebe definitivamente esta Ley Orgánica que transpondrá la Directiva Europea 2016/680.

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Multa récord a Vodafone por infringir el RGPD

Miguel Urrea · 24/03/2021 · Dejar un comentario

Esta semana os traemos una nueva multa récord por infringir el RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la entidad Vodafone España SAU con 8,1 millones de euros por infringir con sus acciones de mercadotecnia lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) y la Ley General de Telecomunicaciones (LGT).

Recordemos que, hasta el momento, la multa más elevada impuesta en España por infringir el RGPD era la multa de 6M de euros impuesta a Caixabank, sobre la que hablábamos el pasado mes de enero en otra de nuestras entradas.

Origen de la sanción y actuaciones de investigación

Entre el segundo trimestre del 2018 y el mes de febrero de 2020 la AEPD recibió hasta 191 reclamaciones contra la entidad Vodafone España SAU (en adelante, Vodafone).  En estas reclamaciones se denunciaba que las acciones de mercadotecnia y prospección comercial llevadas a cabo por Vodafone se estaban realizando:

– Sin haber sido solicitadas o expresamente autorizadas por el interesado.

– Sin facilitar la posibilidad de ejercer el derecho de oposición.

– Sin respetar el derecho de oposición ejercido por los interesados incluidos en el listado Robinson.

– En algunos casos, mediante terceros y sin ofrecer a los interesados los medios necesarios, suficientes y apropiados que le garanticen la protección de sus derechos y libertades.

El 26 de febrero de 2019 la AEPD inició las actuaciones de investigación con el objetivo de determinar si las acciones de mercadotecnia que estaba llevando a cabo Vodafone podían ser contrarias a lo establecido en la normativa de protección de datos (RGPD, LOPDGGD), la LGT y la LSSICE. Para ello, se centraron en dar respuesta a las siguientes cuestiones:

– ¿Cuál es el origen de los datos tratados?

– ¿Cuál es el tratamiento posterior de estos datos y cuál es la relación con los encargados del tratamiento?

– ¿Se realiza una comprobación previa de las listas de exclusión publicitarias internas o generales (listado Robinson interno y Genera de Adigital)?

– ¿Cómo se gestionan los derechos de oposición y supresión de los interesados?

– ¿Cuáles son las medidas técnicas y organizativas implementadas? ¿Cuál es su grado de cumplimiento?

Inicio del procedimiento sancionador

Una vez finalizadas las actuaciones de investigación, en fecha 26 de febrero de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador contra Vodafone por la presunta infracción del artículo 28 del RGPD en relación con el artículo 24 del mismo texto legal, por la presunta infracción del artículo 21 de la LSSSICE y por la presunta infracción del artículo 48.1.b) de la LGT. Esto es:

  • Por no cumplir con las obligaciones que le son exigibles por su condición de responsable de los tratamientos llevados a cabo en su nombre (Art. 24 y 28 del RGPD).
  • Por enviar comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, sin haber sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios (Art. 21 de la LSSICE).
  • Por no respetar el derecho de oposición, de las personas con las que contacta mediante llama telefónica, a recibir llamadas no deseadas con fines comerciales (Art 48.1.b. de la LGT).

Tras haber dado cauce a todos los trámites oportunos, en fecha 22 de diciembre de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos formuló propuesta de resolución sancionadora contra Vodafone por:

  • Infracción del artículo 28 del RGPD en relación con el artículo 24 del RGPD tipificada conforme el artículo 83.4 del RGPD con sanción administrativa de cuantía cuatro millones de euros (4.000.000 €).
  • Infracción del artículo 44 del RGPD tipificada conforme el artículo 83.5.c) del RGPD, con sanción administrativa de cuantía dos millones de euros (2.000.000 €).
  • Infracción del artículo 21 de la LSSICE, tipificada como grave en el artículo 38.3.d) y c) de dicha norma con sanción de cuantía ciento cincuenta mil euros (150.000 €)
  • Infracción del artículo 48.1.b) de la LGT, en relación con el artículo 21 del RGPD, tipificada como grave en el artículo 77.37 de la LGT y por infracción del artículo 48.1.b) de la LGT, en relación con el artículo 23 de la LOPDGDD, tipificada como grave en el artículo 77.37 de la LGT, con sanción de dos millones de euros (2.000.000€).

Podemos ver que la propuesta de resolución añade una infracción más a las previstas inicialmente en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Concretamente, la infracción del artículo 44 del RGPD por haber realizado transferencias internacionales de datos personales sin las garantías exigidas en el RGPD.

Resolución del procedimiento sancionador y motivo de la sanción

Finalmente, la resolución del procedimiento sancionador (PS-00059/2020) impone a la entidad Vodafone las siguientes sanciones administrativas:

1. IMPONER a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., con NIF A80907397, por una infracción del Artículo 28 del RGPD en relación con el artículo 24 del RGPD, tipificada conforme el artículo 83.4.a) del RGPD con sanción administrativa de cuantía cuatro millones de euros (4.000.000 €).

Motivo de la sanción: No cumplir con las obligaciones que le son exigibles por su condición de responsable de los tratamientos llevados a cabo en su nombre (Art. 24 y 28 del RGPD). Al no haber actuado de forma clara, activa y eficaz en estipular y hacer efectivas las especificaciones oportunas para llevar a cabo adecuadamente en el tiempo el tratamiento encomendado en su nombre y al no haber realizado un seguimiento continuo de los tratamientos encargados y subencargados por otras entidades en su nombre. Todo ello, pese a las numerosas reclamaciones e investigaciones llevadas a cabo por la AEPD de las que Vodafone tenía conocimiento y pese a tratarse de una conducta sancionada previamente en el PS/00290/2018.

2. IMPONER a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., con NIF A80907397, por infracción del artículo 44 del RGPD tipificada conforme el artículo 83.5.c) del RGPD, con sanción administrativa de cuantía dos millones de euros (2.000.000 €).

Motivo de la sanción: Realizar una transferencia internacional de datos a un tercer país (Perú) sin aplicar las medidas o garantías adecuadas que exige el RGPD.

3. IMPONER a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., con NIF A80907397, por infracción del artículo 21 de la LSSICE, tipificada como grave en el artículo 38.3.d) y c) de dicha norma con sanción de cuantía ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Motivo de la sanción: Realizar comunicaciones comerciales a través de SMS o email sin la autorización expresa de los destinatarios o sin que estos las hayan solicitado, y sin ofrecer a los destinatarios la posibilidad eficaz y comprobada de oponerse al tratamiento. Asismismo, la AEPD remarca que el envío de acciones comerciales a numeraciones y direcciones generadas aleatoriamente impide verificar la existencia de autorización previa y expresa o, en su defecto, la existencia de una relación comercial previa de servicios similares.

4. IMPONER a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., con NIF A80907397, por infracción del artículo 48.1.b) de la LGT, en relación con el artículo 21 del RGPD y artículo 23 de la LOPDGDD, tipificada como grave en el artículo 77.37 de la LGT con sanción de cuantía dos millones de euros (2.000.000 €).

Motivo de la sanción: No garantizar el cumplimiento del derecho de oposición a no recibir llamadas comerciales de los usuarios finales con los que contacta. Hecho que constituye una vulneración grave de los derechos de los consumidores y usuarios finales.

5. ORDENAR a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., con NIF A80907397, para que, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, acredite ante esta AEPD que ha ajustado a lo dispuesto en el RGPD y LOPDGDD todas las operaciones de tratamiento analizados en el presente procedimiento referidos los artículos 17, 21, 24, 28 y 44 a 49 del RGPD y 12, 15, 18, 23, 40 a 43 de la LOPDGDD.

La suma de las anteriores sanciones administrativas asciende hasta los 8,1 millones de euros batiendo así el récord de multa más elevada impuesta en España por infringir el RGPD. No obstante, a nivel europeo, esta multa pierde la condición de récord y se sitúa en la duodécima posición del ranking de multas mas elevadas impuestas por infringir el RGPD.

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    Ranking de multas por infringir el RGPD

    Miguel Urrea · 03/03/2021 · Dejar un comentario

    Ranking de multas por infringir el RGPD

    En esta entrada podrás consultar cuáles son las 13 multas más elevadas impuestas en Europa por infringir el RGPD. En nuestro ranking de multas por infringir el RGPD (disponible más abajo) podrás ver cuales han sido las empresas sancionadas, los importes de las sanciones, los órganos sancionadores, los motivos de las sanciones y los enlaces a las resoluciones o notas de prensa oficiales.

    Justo antes de finalizar el 2020 dedicamos una entrada en nuestro blog a la sanción de 5 millones de euros que la AEPD impuso a la entidad BBVA por infringir el RGPD. Dicha sanción fue, durante un breve periodo de tiempo, la sanción más elevada impuesta en España por infringir el RGPD. Y es que, la llegada del nuevo año trajo consigo una nueva sanción récord por infracción del RGPD, la multa de 6 millones de euros impuesta por la AEPD a la entidad CaixaBank.  

    Aunque estas dos sanciones hayan sido sanciones récord en España, queremos remarcar que a nivel europeo no lo son, pues como podréis observar ostentan la duodécima y decimotercera posición en el ranking europeo de sanciones por infringir el RGPD que hoy os traemos.

    Recordemos que el RGPD establece que el importe máximo de las sanciones será:

    Para las infracciones relacionadas con el incumplimiento de los actores implicados (responsable y encargado del tratamiento, organismos de certificación o autoridad de control), la mayor de las siguientes cantidades:

    – 10 millones de euros; o

    – 2% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior de la empresa.

    Para las infracciones relacionadas con la vulneración de principios básicos del tratamiento, de los derechos de los interesados, transferencias transfronterizas ilegales o incumplimiento de limitaciones al tratamiento, la mayor de las siguientes cantidades:

    – 20 millones de euros; o

    – 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior de la empresa.

    A continuación, el ranking de multas por infringir el RGPD:

    EMPRESASANCIÓNÓRGANO SANCIONADORMOTIVO DE LA SANCIÓNMAS INFO
    1º Google LLC50 millones de euros

    FRANCIA,

    Comisión Nacional de Informática y Libertades -(CNIL)

    Ø  Infracción de las obligaciones de transparencia e información (Información inadecuada)

    Ø  Falta de consentimiento válido en cuanto a la personalización de anuncios.

    Ø  Falta de legitimación para el tratamiento de datos con fines de personalización de anuncios

    https://n9.cl/xb82m

     

    2º  H&M –  Hennes & Mauritz Online Shop A.B. & Co KG.35,2 millones de euros

    ALEMANIA,

    Comisionado de Hamburgo para la Protección de Datos y Libertad de Información –(HmbBfDI)

    Ø  Grabar y recopilar excesiva información personal de sus empleados para generar perfiles sobre estos que facilitasen la toma de decisiones de los supervisores.

    Ø  Un error de configuración provocó que dicha información fuese accesible para toda la empresa

    https://n9.cl/qualgest

     

    3º TIM SpA

    27,8 millones de euros

    ITALIA,

    Garante para la protección de datos personales – (GPDP)

    Ø  Realizar llamadas promocionales sin el consentimiento de los destinatarios

    Ø  Mala gestión de las listas de exclusión

    Ø  Tratamiento ilícito de datos personales para fines comerciales

    Ø  Gestión inadecuada de las brechas de seguridad

    https://n9.cl/51j1m

     

    4º British Airways22 millones de euros

    REINO UNIDO,

    Oficina del Comisionado de Información – (ICO)

    Ø  Medidas de seguridad inadecuadas

    Ø  Gestión inadecuada de las brechas de seguridad

    Ø  Una brecha de seguridad expuso los datos personales de más de 400 mil clientes

    https://n9.cl/own7e
    5º Marriot International20,4 millones de euros

    REINO UNIDO,

    Oficina del Comisionado de Información – (ICO)

    Ø  Incumplimiento del principio de protección de datos desde el diseño y por defecto

    Ø  Medidas de seguridad inadecuadas

    Ø  Gestión inadecuada de las brechas de seguridad

    Ø  Marriot no detectó una brecha de seguridad que hacía tiempo afectaba a los registros de huéspedes de todo el mundo.

    https://n9.cl/6rquv
    6º Wind Tre SpA16,7 millones de euros

    ITALIA,

    Garante para la protección de datos personales –  (GPDP)

    Ø  Realizar actividades promocionales sin el consentimiento de los destinatarios

    Ø  Proceso inadecuado para el ejercicio de derechos por parte de los interesados

    Ø  Infracción de las obligaciones de información

    Ø  Realizar cesiones ilegales de datos personales

    https://n9.cl/78dg
    7º Deutsche Wohnen SE14,5 millones de euros

    ALEMANIA,

    Comisionado de Berlín para la Protección de Datos y Libertad de Información (Berliner-BfDI)

    Ø  Inexistencia de una política de plazos de conservación

    Ø  Base de datos que no que no permite eliminar datos que ya no sean necesarios.

    Ø  Incumplimiento del principio de protección de datos desde el diseño y por defecto

    https://n9.cl/nhcgn

     

    8º Vodafone Italia SpA12,2 millones de euros

    ITALIA,

    Garante para la protección de datos personales-  (GPDP)

    Ø  Realizar actividades promocionales sin el consentimiento de los destinatarios

    Ø  Adquisición de bases de datos sin el consentimiento de los interesados

    Ø  Tratamiento ilícito de datos personales para fines comerciales

    Ø  Incumplimiento del principio de protección de datos desde el diseño y por defecto

    Ø  Gestión inadecuada de las brechas de seguridad

    Ø  No atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados

    https://n9.cl/254fb
    9º notebooks-billinger.de10,4 millones de euros

    ALEMANIA,

    Comisionado de Baja Sajonia para la Protección de Datos y Libertad de Información (Niedersachsen -BfDI)

    Ø  Tratamiento de datos ilícito

    Ø  Utilizar sistemas de video vigilancia para monitorear a los empleados sin justificación legal y de forma desproporcionada

    https://n9.cl/23x0m
    10º Grindr9,6 millones de euros

    NORUEGA,

    Autoridad Noruega de Protección de Datos (Datatilsynet o NDPA)

     Ø  Infracción de las obligaciones de transparencia e información

    Ø  Tratamiento de datos ilícito por falta de consentimiento válido de los interesados

    Ø  Realizar cesiones ilegales de datos personales a terceros

    https://n9.cl/1jud2
    11º Eni Gas e Luce SpA8,5 millones de euros

    ITALIA,

    Garante para la protección de datos personales – (GPDP)

    Ø  Realizar actividades promocionales sin el consentimiento de los destinatarios

    Ø  Incumplimiento del principio de protección de datos desde el diseño y por defecto

    Ø  Política de plazos de conservación inadecuada

    https://n9.cl/aq75l
    12º CaixaBank6 millones de euros

    ESPAÑA

    Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

    Ø  Infracción de las obligaciones de transparencia e información

    Ø  Tratamiento de datos ilícito por falta de consentimiento válido de los interesados

    Ø  Proceso inadecuado para el ejercicio de derechos por parte de los interesados

    Ø  Realizar cesiones ilegales de datos personales a tercero

    PS: 00477-2019

     

    13º BBVA5 millones de euros

    ESPAÑA

    Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) 

     Ø  Infracción de las obligaciones de transparencia e información

    Ø  Tratamiento de datos ilícito por falta de consentimiento válido de los interesados

    PS: 0070-2019

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    Riesgos y ventajas de registrarse con una cuenta de Google, Facebook o Twitter

    Miguel Urrea · 18/02/2021 · Dejar un comentario

    Hoy en día existen páginas web, aplicaciones, foros y demás plataformas que permiten a los usuarios registrarse utilizando su cuenta de Google, Facebook o Twitter, entre otras. Los usuarios que optan por esta vía de registro se ahorran tener que recordar un nuevo nombre de usuario y contraseña. Pero ¿cómo funciona este proceso de autenticación?, ¿es seguro? ¿existe algún riesgo para tu cuenta de Google, Facebook o Twitter?.

    OAuth (Open standard for authorization – Estándar abierto de autorización)

    La opción de registro mediante el proceso OAuth es aquella en la que no tienes que crear un nuevo usuario y contraseña, sino que utilizas tu nombre de usuario de Facebook, Google u otra plataforma para registrarte en una página web, aplicación o servicio.  Este proceso funciona de la siguiente forma:

     

    Cuando nos registramos en una plataforma a través de una cuenta de Google, Facebook, Twitter o Apple, lo que estamos haciendo es pedir a una de estas plataformas que avale nuestra identidad ante el prestador del servicio al que queremos acceder (la página web o aplicación en cuestión). Además de validar nuestra identidad, estas plataformas también comparten cierta información del usuario con el prestador del servicio.

    ¿Es seguro registrarse en una página web o app mediante el proceso OAuth? ¿existe algún riesgo para tu cuenta de Facebook, Google o Twitter?

    Si utilizas la opción de registro a través de una cuenta de Facebook, Google o Twitter, el proceso de autenticación OAuth garantiza que determinada información de tu perfil no se comparta con la web o aplicación en la que te estás registrando.

    No obstante, conviene tener presente que la página web o aplicación en cuestión podrá acceder a cierta información pública de tu perfil de la red social o plataforma que utilices para realizar el registro (Google, Facebook, Twitter…), pero en ningún caso tendrá acceso a la totalidad de tu información ni a tu contraseña. Estos datos que Facebook, Google, Twitter y etc. pueden llegar a compartir con la página web o aplicación serían:

    • Perfil público del usuario
    • Correo electrónico del usuario
    • Teléfono del usuario
    • Contactos del usuario
    • Visitas y actividad del usuario
    • Capacidad del usuario para realizar publicaciones en su muro o perfil.

    Como vemos, utilizar el proceso de autenticación OAuth implica que algunos de tus datos personales se compartan entre la plataforma que utilizas para registrarte y la página web o aplicación en la que te estás registrando. Para evitar que se comparta parte de esta información debes configurar las opciones de seguridad y privacidad de la plataforma que utilizas para autenticar tu identidad (Facebook, Google, Twitter…).

    Dejando de un lado los datos personales que pueden compartirse por defecto cuando utilizas el proceso de autenticación OAuth, tenemos que destacar que las plataformas como Facebook, Google y Twitter disponen de mayores medidas de seguridad y privacidad que una página web o aplicación media. Y es que estas grandes empresas tecnológicas dedican una gran cantidad de recursos para proteger sus datos y, por ende, los de sus usuarios, de posibles ciberataques o brechas de seguridad.

    Por tanto, si configuras correctamente las opciones de seguridad y privacidad de la plataforma principal (Google, Facebook, Twitter…) son más las ventajas que los inconvenientes de utilizar el proceso de autenticación OAuth.

    Ventajas:

    Mayor seguridad de tu cuenta: Ya que estas plataformas permiten utilizar el sistema de verificación en dos pasos y, como se ha comentado, invierten una gran cantidad de recursos en desarrollar y aplicar medidas de seguridad cada vez mayores.

    Mayor  control de tu cuenta: Podrás revocar la autenticación con Google, Facebook o Twitter en cualquier momento, desde su panel de configuración, para cerrar definitivamente la cuenta en la página web o app.

    Mayor privacidad: La plataforma principal (Facebook, Google, Twitter y etc.) compartirá cierta información pública de tu perfil con la página web o aplicación. Pero, no compartirá determinada información o datos personales como por ejemplo tu información bancaria o contraseña. Por tanto, si «hackean» la página web o aplicación no conseguirían tus datos bancarios ni tu contraseña de la plataforma principal ya que esta información se almacena en el servidor de la plataforma principal y no en el de la página web o aplicación en cuestión. 

    Desventajas:

    Dependes de una sola cuenta: Si te “hackean” la cuenta de la plataforma principal podrán acceder a todas las cuentas en las que te hayas registrado con esa plataforma. Por ello, es muy recomendable que la cuenta de la plataforma principal tenga una contraseña robusta y activado el sistema de verificación en dos pasos.

    Compartes cierta información personal: La página web o app en la que te hayas registrado podrá acceder a determinados datos públicos de tu perfil de la plataforma principal. Aunque, tal y como decíamos unas líneas mas arriba, puedes configurar las opciones de seguridad y privacidad de la plataforma principal para limitar la información que se comparte con las páginas web o apps en las que te registres.

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    Miguel Urrea · 25/01/2021 · Dejar un comentario

    Hace escasos días algunos usuarios de Whatsapp empezaron a recibir un aviso a través de la plataforma en el que se advertía sobre los cambios en el servicio en lo referente a la recopilación y tratamiento de datos personales de los usuarios. Algunos de estos cambios afectan a la forma en la que Whatsapp y Facebook comparten tus datos personales. En ese mismo aviso se especificaba que para poder seguir usando el servicio de mensajería, los usuarios debían aceptar los cambios antes del 8 de febrero.

    Este hecho generó cierto revuelo en las redes, bastante desinformación sobre el alcance de los cambios en la política de privacidad de Whatsapp y que muchos se preguntasen que datos comparte o compartirá Whatsapp con Facebook. Todo ello causó que un elevado número de usuarios decidiese abandonar la aplicación y empezar a utilizar alguna aplicación alternativa (a destacar, Telegram, Signal y Line).

    En consecuencia, el pasado 15 de enero Whatsapp anunció a través de Twitter que habían decidido aplazar la entrada en vigor de su nueva política de privacidad hasta el 15 de mayo de 2021 y que iban a esforzarse para que sus usuarios conozcan y comprendan los cambios que conlleva la nueva política de privacidad. En el mismo comunicado Whatsapp aclaró que a partir del 8 de febrero no se borraría ni suspendería ninguna cuenta de Whatsapp.

    ¿Qué datos personales o información proporcionamos a Whatsapp?

    Whatsapp Ireland Limited, recopila una serie de información de sus usuarios (Región Europea) con el fin de poder operar, proporcionar, mejorar, personalizar y promocionar sus servicios. El tipo de información que recopila Whatsapp depende de la forma en que sus usuarios usan el servicio.

    Según la actual política de privacidad de Whatsapp, sus usuarios proporcionan la siguiente información:

    • Información sobre su cuenta: número de teléfono móvil, nombre, correo electrónico, foto de perfil y demás información que hayas incluido en tu perfil.

    • Sus mensajes: Whastapp asegura que los mensajes que envían y reciben sus usuarios se eliminan de sus servidores, junto con toda la información relacionada (fotos, videos, ubicación…), una vez han sido entregados. No obstante, si el mensaje no se puede entregar de inmediato, Whastapp lo almacena por un plazo máximo de 30 días para intentar entregarlo, si no se entrega dentro de dicho plazo se elimina automáticamente. Si se trata de un mensaje, foto, video o audio que se está compartiendo de forma multitudinaria o viralizando Whatsapp se reserva el derecho de conservar ese contenido en sus servidores durante más de 30 días, sin especificar durante cuanto tiempo como máximo. Whatsapp también asegura que los mensajes que envían sus usuarios están protegidos, de forma predeterminada, con un cifrado de extremo a extremo que impide que sean leídos por Whatsapp o por terceros. Hecho que parece contradecir lo expresado en el punto anterior sobre mensajes que se viralizan.

    • Sus conexiones: las listas de difusión o grupos que crean sus usuarios y en las que son añadidos, el nombre de dichos grupos o listas y las fotos o descripción que tengan asociadas y los contactos de la agenda del teléfono del usuario que tengan Whatsapp.

    • El uso dado a los servicios de pago: información sobre compras y transacciones de aquellos usuarios que utilicen sus servicios de pago.
    • Soporte técnico: la información relacionada con incidencias técnicas o mejoras que los usuarios facilitan a Whatsapp para su resolución o implementación.

    Además de la información anteriormente detallada, Whastapp recopila automáticamente la siguiente información de sus usuarios:

    • Información sobre uso y registros.
    • Información sobre el dispositivo y la conexión.
    • Información de ubicación.
    • Cookies

    ¿Qué información comparte Whastapp con Facebook?

    Recordemos que el pasado 2014 Facebook adquirió la compañía de mensajería instantánea Whatsapp por una multimillonaria cifra. Actualmente, y desde el 2016, Whatsapp comparte los siguientes datos con las empresas de Facebook:

    • Información de registro de cuenta (incluyendo el número de teléfono).
    • Datos de operaciones.
    • Información relacionada con el servicio.
    • Información sobre como interactúas con los demás.
    • Información sobre tu dispositivo móvil y dirección IP.
    • Algún otro dato de los detallados en su política de privacidad, concretamente en el apartado “información que recopilamos”.

    ¿Qué hace Facebook y sus empresas con esta información que le proporciona Whatsapp?

    WhatsApp trabaja y comparte información con las demás empresas de Facebook a cambio de servicios, como infraestructura, tecnología y sistemas.

    Facebook y sus empresas utilizan esta información sobre todo para optimizar sus servicios y funciones publicitarias y de marketing, y para asegurarse de que Whatsapp funciona sin incidencias técnicas o de seguridad.

    Entonces, si Whatsapp ya comparte datos con Facebook ¿cuáles son los cambios que han generado tanto revuelo?

    Los cambios en la política de privacidad de Whatsapp pretenden dar una base legal a las nuevas funcionalidades que Whatsapp quiere implementar para mejorar y fortalecer la versión de Whatsapp para empresas. Concretamente:

    • Habilitación del servicio de atención al cliente: Este servicio permite a las empresas que tienen una línea de Whatsapp para comunicarse con sus clientes simplificar este proceso mediante determinados productos de Facebook para empresas.

    • Descubrimiento de empresas: Esta función permite analizar el porcentaje de contactos vía Whatsapp que recibe un anuncio publicado en Facebook o Instagram que tenga dicha función activada. Si clickas en uno de estos anuncios para contactar vía Whatsapp con la empresa o negocio que se publicita, la información que generas podría utilizarse para personalizar los anuncios que ves en tu cuente de Facebook o de Instagram.

    • Experiencias de compra: Algunas empresas o negocios tienen tienda en Facebook, Instagram o Whatsapp. Esta función permite integrar las tiendas que estas empresas tienen en las plataformas de Facebook para que los clientes puedan ver los productos de una empresa en Facebook o Instagram y hacer la compra directamente en Whatsapp.

    Por último, recuerda que, si tu empresa o negocio utiliza Whatsapp o alguno de los servicios de las empresas de Facebook debes informar claramente a tus usuarios en tu política de privacidad y de cookies sobre el alcance y la finalidad del tratamiento de datos personales que realizas.

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