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protección de datos empresas

Protección de Datos y Ciberseguridad

ama · 05/02/2020 · Dejar un comentario

En los últimos años se han duplicado los ciberataques por medio de la ingeniería social. Es decir, para un ciberdelincuente es, literalmente, el doble de fácil engañar a una persona con falsos emails, SMS y mensajes de WhatsApp que encontrar una vulnerabilidad de software para robarle directamente.

Se trata de un verdadero problema porque la ambición de los hackers no tiene límite. En muchas ocasiones se ‘conforman’ con hacerse con los datos bancarios o cuentas de email de una persona. Pero otras muchas veces aprovechan la información que recaban sobre uno o varios individuos para ciberatacar la empresa u organización en la que trabajan.

En este sentido, cada día es más habitual leer noticias en las que ‘todo el sistema informático de una compañía ha sido tumbado por unos hackers que consiguieron introducir un virus por medio del email en un trabajador’.

Es importante tener en cuenta que todas las personas cometemos errores. Todas. Desde el empleado que se acaba de incorporar hasta el máximo directivo de la organización. A veces, los fallos se producen por falta de atención, es decir por un despiste; por errores de percepción, cuando por ejemplo, pensamos que un correo es legítimo cuando en realidad no lo es; o por errores en la decisión tomada, es decir, cuando sospechamos que algo puede ser peligroso pero asumimos el riesgo y finalmente vemos que hemos tomado una decisión incorrecta.

“La formación es necesaria, pero no es suficiente para evitar riesgos por ataques que explotan el factor humano, por muy formados que estén los empleados de una compañía, si hay alguna vulnerabilidad en los servidores corporativos, tarde o temprano, los hackers conseguirán engañar a alguien para tener barra libre en el sistema”.

Hoy en día la mayor parte de las empresas, sobre todo las pymes, siguen teniendo un nivel bajo de seguridad.

No existe la seguridad perfecta, y los ataques pueden venir desde fuera o desde dentro. Es imposible estar protegido siempre al 100%, aunque se puede estar mejor preparado para evitar los incidentes.

¿Cuáles son los errores en las empresas en seguridad informática?

  • No se dispone de antivirus actualizado. Y en muchos casos se dispone de antivirus gratuitos que no están actualizados y que por tanto no nos protegen bien.
  • No se instalan los parches de seguridad. En los parches se corrigen vulneraciones de seguridad, es importante actualizarlos siempre
  • Se confía en la suerte. Hay malware en muchísimos emails, muchísimo spam.
  • Las contraseñas son débiles.La contraseña más utilizada es 123456 ¡por favor, no la utilices!, crea contraseñas seguras de más de 8 dígitos, que combinen mayúsculas, minúsculas y algún símbolo, que sean fácil de recordar para ti pero que no tengan relación con tu vida (nombre de la mascota, hijo, marido, fechas especiales, etc.)
  • No se dispone de protectores de pantalla y no se configura la contraseña para entrar en PC, portátiles, móviles, Tablet, o no se cambia la contraseña de módems, electrodomésticos, cámaras de videovigilancia, etc.
  • Se navega en redes wifi-gratuitas..
  • Se entra en webs que no tienen un certificado de seguridad instalado esto lo identificaras fácilmente si ves un candado cerrado junto a la dirección de la web.
  • Se descargan apps de fuentes desconocidas. Hay aplicaciones maliciosas en las tiendas oficiales, imagínate en las no oficiales. Revisa siempre las condiciones del servicio, y a qué datos del móvil va a tener acceso la aplicación, la política de privacidad. Si te descargas una APP que tiene acceso a todo, le estás dejando la puerta abierta a todos tus datos (tarjetas, claves, contactos, redes sociales, correo electrónico, etc.)

Dejemos de pensar que eso no me va a pasar a mí o que yo (a nivel particular) o mi empresa (a nivel profesional) no es interesante.

¿Sabes cuánto se estima que se paga por los datos en el mercado negro?

  • nº de tarjeta de crédito 30€
  • Dirección y teléfono 60€
  • Si además disponen de la banda magnética y el PIN 100€

En la siguiente web https://threatmap.checkpoint.com/ podrás ver a tiempo real el número de ataques producidos en el mundo hoy mientras escribo este articulo se han producido ya 5.610.390 ataques.

Todos cometemos errores. Generalmente es por falta de atención, por falta de percepción (parecía que el email realmente era de la agencia tributaria); errores de decisión (sabía que no tenía que hacer clic en el archivo, pero le di sin querer. Hay mucha ingeniería social por detrás que hace pruebas y pruebas.

Cuando es un ataque dirigido a una empresa es todavía más difícil de adivinar. Llegando incluso a suplantar la identidad de una persona de la empresa o de un colaborador.

Contacta con nosotros o bien llámanos al 93 465 25 47 y realizaremos un análisis de riesgos y te asesoraremos sobre las soluciones de seguridad que te ayudaran a proteger los datos.

RGPD Novedades del Nuevo Reglamento 2018

ama · 09/05/2018 · Dejar un comentario

novedades nuevo reglamento RGPD

En el siguiente articulo te explicamos algunas cosas que debes tener en cuenta para cumplir la nueva normativa RGPD.

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) fue aprobado el 27 de abril de 2016 por la Unión Europea, y entrará en vigor el 25 de mayo de 2018.

El pasado 24 de noviembre de 2017 se presentó el proyecto de ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal al congreso de los Diputados, a día de hoy, todavía no se ha publicado la nueva ley, por lo tanto, seguiremos hablando de LOPD, la nueva normativa tiene como principal objetivo la protección de las personas físicas ante el tratamiento y la libre circulación de cualquier tipo de datos personales.

Principios del tratamiento RGPD 2018

 

El tratamiento de los datos solo será licito en los siguientes supuestos:

  • Consentimiento del interesado
  • Relación contractual
  • Intereses vitales del interesado o de otras personas
  • Obligación legal para el responsable
  • Interés publico o ejercicio de poderes públicos
  • Para la satisfacción de intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros

 

El artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) resume los principios a tener en cuenta en el uso, tratamiento y almacenamiento de datos de carácter personal a partir del próximo 25 de mayo de 2018. Estos son los siguientes:

 

El tratamiento de los datos solo será licito en los siguientes supuestos:

 

  • Consentimiento del interesado
  • Relación contractual
  • Para la satisfacción de intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros.
  • Intereses vitales del interesado o de otras personas
  • Obligación legal para el responsable
  • Interés público o ejercicio de poderes públicos

El principio de transparencia exige que se informe al interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines, se debe informar al interesado sobre la información del tratamiento de sus datos en el momento en que se obtengan de ellos, o si se obtienen de otra fuente, en un tiempo razonable.

 

 

 

 

Los datos personales deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados después de manera incompatible con dichos fines.

 

 

 

 

Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con el tratamiento.

 

 

 

 

Los datos personales deben ser exactos y estar siempre actualizados. Además, se establece que se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación si los datos son inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.

 

 

 

 

Los datos personales deben mantenerse de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.

 

 

 

 

Los datos personales deben ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada mediante la aplicación de medidas de control apropiadas.

 

 

 

 

Nuevos derechos Reglamento General Protección de Datos 

 

A los ya existentes derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) se añaden los siguientes:

El derecho de acceso es el derecho a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.Derecho a rectificar datos inexactos, a que se completen los datos personales incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.Derecho del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos.Derecho a oponerse al tratamiento de tus datos personas cuando por motivos relacionados con tu situación personal, debe cesar el tratamiento de tus datos salvo que se acredite un interés legítimo, o sea necesario para el ejercicio o defensa de reclamaciones o cuando el tratamiento tenga por objeto la mercadotecnia directa.Sería más bien un principio, que impregna toda la nueva normativa, pero específicamente se presenta como el derecho a ser informados sobre el tratamiento que van a recibir tus datos.El derecho al olvido es el derecho que tienen los ciudadanos a solicitar a los responsables que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando se hayan recogido de forma ilícita.Este derecho consiste en reconocer la potestad de los interesados de solicitar y obtener del responsable del tratamiento o fichero, una limitación del tratamiento de sus datos personales cuando concurran los siguientes escenarios: Inexactitud, Ilicitud, Reclamaciones u Oposición.El derecho a la portabilidad implica que el interesado podrá solicitar recuperar sus datos en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y poder transmitirlos a otro responsable, siempre que sea técnicamente posible.Este derecho alude a la imposibilidad de ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos o te afecte. Se exceptúa cuando sea necesario para la celebración o ejecución de un contrato, cuando esté permitido por el Derecho de la UE o de los Estados Miembros, con medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades del titular de los datos y exista consentimiento explícito del titular de los datos

Otras consideraciones a tener en cuenta

 

Además del cumplimiento de los anteriores derechos y principios, se deben tener en cuenta las siguientes medidas contempladas en el nuevo reglamento:

Las empresas deberán designar un Delegado de Protección de Datos (DPD, DPO o Data Protection Officer en la redacción original del texto en inglés) si concurren determinadas circunstancias.

Obligatorio:

  • Cuando la actividad principal de la empresa consista en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de datos a gran escala.
  • En el tratamiento de categorías especiales de datos personales.
  • En el tratamiento de datos relativos a condenas o infracciones penales.
  • Gran Empresa.
  • Sector Público (excepto los Tribunales en su función judicial).
  • Colegios Profesionales.
  • Centros Docentes.
  • Universidades.
  • Centros Sanitarios.
  • Empresas Juego Online.
  • …

Las funciones del DPO son las siguientes:

  • Informar y asesorar al responsable del tratamiento de datos de las obligaciones que debe efectuar para cumplir con el Reglamento General.
  • Debe dejar constancia por escrito de las comunicaciones con el responsable del tratamiento y sus respuestas.
  • Supervisar la aplicación de las normas por el encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales. Dentro de este apartado se incluyen:
    • asignación de responsabilidades
    • formación del personal
    • auditorias cumplimiento
  • Supervisar la documentación, notificación y comunicación de las violaciones de datos personales.
  • Supervisar la respuesta a las solicitudes de la autoridad de control y cooperar con ella por solicitud de las mismas o por iniciativa propia.
  • Ejercer de punto de contacto con la autoridad de control sobre cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales.

Se establece la obligación de realizar evaluaciones de impacto antes de realizar determinados tratamientos que puedan entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, se requerirá en caso de:

 

  • Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en la elaboración de perfiles mediante un tratamiento automatizado.
  • Tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos.
  • Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.

Se establece la obligación al responsable del tratamiento de notificar a la autoridad competente (AEPD en España) cualquier brecha de seguridad que se haya producido en el plazo de 72 horas desde que ocurra. Si la brecha de seguridad implicara un riesgo para los interesados, se les deberá notificar a ellos también.

Las sanciones se intensifican. Si hasta mayo de 2018 las sanciones van desde 900 a 600.000 euros, a partir del 25, no se establecen cuantías mínimas y las máximas pueden alcanzar los 20.000.000 euros o hasta el 4% del volumen de negocio del infractor.

 

¿PREPARADO YA PARA CUMPLIR EL NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS?

En Qualgest ofrecemos una solución integral de adaptación al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679) y a la LOPD (Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal) que incluye acciones de legitimación y soluciones técnicas orientadas a lograr la máxima garantía de adecuación a la normativa vigente.

Si aún no cuentas con este servicio y quieres saber más, solicítanos información aquí o llámanos al 931875680 y te informaremos

RGPD – La Base Jurídica del Tratamiento de Datos en Europa

ama · 26/03/2018 · Dejar un comentario

Reglamento Europeo de Protección de Datos

El artículo 6 RGPD establece que el tratamiento de datos solo será lícito en la medida en que se dé, al menos, una de las siguientes circunstancias:

  • Que el interesado haya prestado sus consentimiento para fines específicos.
  • Que el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato del que el interesado es parte o para aplicar, a petición del interesado, medidas precontractuales.
  • Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal del responsable del tratamiento.
  • Que el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado u otra persona física.
  • Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • Que el tratamiento sea necesario para satisfacer un interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Estas condiciones se ven reforzadas cuando se tratan categorías especiales de datos personales (artículo 9 RGPD), el consentimiento  para el tratamiento de este tipo de datos debe ser explícito.

Diferencias entre RGPD y LOPD

La principal diferencia que presenta el régimen de bases jurídicas del RGPD respecto del establecido en la normativa española de protección de datos es que pasamos de un sistema en el que el consentimiento es la base jurídica principal del tratamiento, configurándose el resto de bases jurídicas como excepciones al consentimiento (artículo 6 LOPD), a un sistema en el que existen diferentes bases jurídicas, todas ellas del mismo valor, entre las que el consentimiento es una base jurídica más, igual de relevante que el resto.

reglamento europeo lopd

Otra diferencia es que la normativa española regula de forma separada las bases jurídicas que justifican la cesión de datos, estableciendo nuevamente el consentimiento como base jurídica general y complementándolo con excepciones (artículo 11 LOPD). En cambio, el RGPD no distingue las comunicaciones de de datos de otros tipos de tratamiento.

Por último, debemos tener en cuenta la importancia de determinar correctamente la base jurídica del tratamiento que pretende realizarse, ya que, sin la concurrencia de base jurídica, no cabe el tratamiento de datos y, por tanto, el tratamiento que se realice será ilícito.

La base jurídica del tratamiento es un dato del que se deberá informar a los interesados en el momento de recoger sus datos personales, lo que obligará a los responsables del tratamiento a analizar este punto con especial cuidado y, en todo caso, con carácter previo al inicio del tratamiento.

Si quieres más información sobre el nuevo reglamento y como puede afectar a tu empresa no dudes en contactar con Qualgest

La AEPD registra más de 10.500 reclamaciones en 2017

ama · 23/03/2018 · Dejar un comentario

Madrid, 27 feb (EFE).- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha registrado 10.571 reclamaciones en 2017 por denuncias de ciudadanos y tutelas de derecho, según datos facilitados por su directora, Mar España, quien ha valorado el impulso a la privacidad que ofrece el nuevo reglamento de protección de datos europeo.

Mar España ha comparecido hoy en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y ha destacado la relevancia de agilizar la tramitación del proyecto de ley español de protección de datos actualmente en tramitación parlamentaria para adaptar la legislación de este país al nuevo reglamento europeo.

Nuevo reglamento europeo de protección de datos

Ha recordado que dicho reglamento será de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros a partir del 25 de mayo, y ha advertido de que las nuevas obligaciones sobre procedimientos transfronterizos en el tratamiento de datos personales supondrán cargas de trabajo añadidas para las agencias competentes, y que en el caso de la AEPD podrían «duplicarse o triplicarse».

Mar España ha explicado que las reclamaciones contra empresas con establecimientos en varios países de la UE o con servicios que afecten a ciudadanos de distintos territorios en la Unión implicarán para su gestión la participación de las autoridades de protección de datos de los territorios en donde opere la compañía, y en algunos casos incluso cuando la denuncia sea formulada fuera de ellos.

reclamaciones aepd 2017

Según la directora de la AEPD, esto supone un cambio trascendental respecto a los procedimientos actuales de gestión de las reclamaciones sobre privacidad de los ciudadanos, dado que hasta ahora cada autoridad de protección de datos actuaba por su cuenta en su propio territorio y sin embargo ahora se exige cooperación de todas ellas en ciertos casos.

Puede ocurrir que incluso una agencia de protección de datos se vea obligada a liderar el proceso de resolución de un procedimiento aunque la denuncia haya sido formulada por un ciudadano de otro país europeo distinto al de dicha autoridad.

Derecho al olvido en Google

Por ejemplo en el caso de Google, si un ciudadano español presenta una reclamación sobre derecho al olvido en España, ésta será trasladada por la Agencia española de datos a la de Irlanda, que es donde supuestamente estaría el establecimiento principal de la tecnológica en la UE.

A continuación, la autoridad de protección de datos irlandesa lideraría el proceso pero con la colaboración del resto de agencias implicadas, que en este caso serían todas las de la UE dado que Google opera en toda la Unión.

Durante la comparecencia se ha destacado el cambio trascendental que implicará el nuevo reglamento europeo respecto a cómo deben tratarse legalmente los datos personales por parte de las empresas para garantizar una mayor privacidad, con la exigencia inequívoca del ciudadano de que realmente acepta el tratamiento de datos personales por parte de terceros para uso propio.

Las sanciones por incumplimiento del mismo alcanzarán cuantías de hasta 20 millones de euros o el 4 por ciento máximo del volumen de facturación anual global de la empresa.

fuente: La Varguardia

Facebook quiere verificar que sus productos cumplen con la normativa Europea de protección de datos

ama · 13/03/2018 · Dejar un comentario

Privacidad de Facebook y protección de datos

Facebook quiere asegurarse de que todos sus productos y servicios se ajustan al reglamento de protección de datos europeo y la próxima semana hará una prueba para comprobarlo con el envío de información individualizada a un reducido grupo de usuarios sobre opciones disponibles relacionadas con la privacidad.

La próxima semana “lanzaremos una prueba limitada sobre algunas de las opciones adicionales” en materia de privacidad para los usuarios, con “más detalles de cómo funcionan nuestros servicios” para cumplir con el nuevo reglamento europeo de protección de datos, ha explicado a Efefuturo Rob Sherman, responsable de privacidad de Facebook.

Aunque todos los usuarios de Facebook en la UE terminarán visualizando esa información, se comenzará con un pequeño porcentaje de personas para estar seguros de que todo funciona correctamente, ha añadido.

privacidad de facebook

Facebook es una de las muchas organizaciones que ultima detalles para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE que será de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo para las empresas de todos los Estados miembros y aquéllas ubicadas fuera si prestan servicios en la Unión Europea.

Información en los perfiles de Facebook

Como parte de la prueba, se pedirá a las personas que hayan elegido previamente compartir en sus perfiles información sobre política, religión y otros intereses que comprueben si quieren continuar compartiéndola.

Se les preguntará si desean que la plataforma utilice algunos de estos datos para personalizar contenidos o mostrarles anuncios. Siempre se podrá optar por editar o borrar esta información.

Los usuarios podrán manifestar si les agrada la publicación de esos datos, si quieren mantenerlos o no y se les explicará cómo usa la plataforma su información.

Por otra parte, el usuario podrá elegir si habilita la opción del reconocimiento facial no disponible previamente en la UE.

Reconocimiento facial y protección de datos de carácter personal

Utilizar el reconocimiento facial en la plataforma es totalmente opcional: se puede optar por mantenerlo si lo especifica el usuario o no activarlo. Dichas opciones las decide la persona cuando quiere y puede modificar su opinión en cualquier momento, ha explicado el responsable de Facebook.

Ha precisado que quien elija mantener el reconocimiento facial será avisado cuando otra persona suba una foto suya como imagen de perfil. “Hacemos esto para evitar que las personas se hagan pasar por otros en Facebook”.

reconocimiento facial facebook

“Te informaremos si estás en una foto y eres parte del público, incluso si no te han etiquetado”; uno puede elegir etiquetarse, no hacerlo o comunicarse con la persona que publicó una foto concreta si tiene dudas al respecto.

También se intentará que las personas con discapacidad visual saquen partido a Facebook.

Hace dos años, la plataforma presentó una herramienta automática de texto alternativo que describe las fotografías a la gente con pérdidas de visión. Ahora, con el reconocimiento facial, las personas con discapacidad visual que utilicen lectores de pantalla sabrán quién aparece en las fotos de su “NewsFeed” aunque estos no estén etiquetados.

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