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Blog Protección de Datos

Cómo implementar y gestionar un Canal de Denuncias interno en las empresas

Miguel Urrea · 15/11/2023 · Dejar un comentario

Canal de Denuncias Interno

Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, determinadas entidades del sector privado y del sector público quedaron obligadas a implementar un Sistema Interno de Información, lo que vendría a ser una versión regulada de lo que ya habían implementado algunas entidades bajo el nombre de canal ético o canal de denuncias. 

En esta entrada te explicaremos los aspectos clave para implementar y gestionar un canal de cenuncias, o canal interno de información, como parte de un Sistema Interno de Información. Pero antes, si todavía no sabes qué es un Sistema Interno de Información, ni qué entidades están obligadas a implementar uno, te recomendamos que leas esta otra entrada de nuestro blog.

¿Qué es un Canal de Denuncias o Canal Interno de Información?

Es uno de los elementos esenciales de todo sistema interno de información. Concretamente, es el buzón o cauce que permite a los empleados, colaboradores y otras partes interesadas denunciar infracciones normativas o prácticas corruptas en una organización de forma segura y confidencial.

¿Cuál es la diferencia entre un canal de denuncias interno y un canal de denuncias externo?

Los canales de denuncias internos permiten que las organizaciones que los implementen puedan ser las primeras en recibir informaciones o denuncias relacionadas con conductas que se produzcan en el seno de su organización.

Por su parte los canales de denuncias externos son implementados y gestionados por autoridades públicas especializadas. De esta forma, se habilita una alternativa para que los informantes puedan denunciar infracciones normativas o prácticas corruptas en una organización con mayor confianza, sin tener que preocuparse por posibles represalias. Un ejemplo sería el canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Aunque la ley recomienda que se utilicen de forma preferente los canales de denuncias internos, el informante podrá decidir libremente, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, si utiliza el correspondiente canal de denuncias interno o externo.

Tanto los canales de denuncias internos como los externos deben permitir la presentación de informaciones o denuncias de manera anónima y, en cualquier caso, deben garantizar la confidencialidad de las denuncias y preservar la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia.

¿Cómo implementar un canal de denuncias interno?

1. Comprensión de la Ley

Lo primero que debes hacer es comprender lo que exige la Ley 2/2023. Esto incluye conocer los derechos de los informantes, las responsabilidades de la organización, así como los requisitos mínimos para la implementación y gestión de un canal de denuncias o canal interno de información. 

También es importante entender cómo se reparten dentro de una organización las responsabilidades relacionadas con la implementación y gestión de un canal de denuncias interno. En este sentido, el órgano de administración u órgano de gobierno de la organización se encargará de: 

  • Implementar el Sistema Interno de Información.
  • Designar al “Responsable del Sistema”.
  • Aprobar el procedimiento de gestión de informaciones o denuncias.

Mientras que el Responsable de Sistema deberá:

  • Desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo.
  • Aplicar y tramitar diligentemente el procedimiento de gestión de informaciones. 

2. Diseño del Canal

El diseño del canal de denuncias interno es crucial para su éxito. Para ello debes decidir si permitirás que las denuncias se presenten por escrito, verbalmente o de ambas formas. En cualquier caso, el canal de denuncias interno debe ser fácil de usar, confidencial y seguro. También debe permitir que los denunciantes  presenten denuncias de manera anónima si así lo desean. 

3. Elaboración de un Procedimiento de gestión de denuncias

Un procedimiento de gestión de denuncias es como una guía o manual que la organización debe seguir para recopilar, registrar, tramitar y resolver las denuncias presentadas a través de los canales de denuncias internos. Según la Ley 2/2023, este procedimiento debe cumplir con determinados requisitos y respetar ciertos principios, por ejemplo:

  • Debe especificar quién puede usar el canal y en qué situaciones.
  • Debe explicar cómo funciona el canal y cómo presentar una denuncia.
  • Debe indicar quién se encargará de recibir y gestionar las denuncias, así como los plazos para responder y resolverlas.
  • Debe describir los derechos que amparan a los denunciantes o informantes y a los denunciados.
  • Debe garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y respetar el derecho al honor y a la presunción de inocencia de las personas afectadas. 
  • Debe establecer la obligación de informar al Ministerio Fiscal cuando se sospeche que los hechos denunciados constituyen un delito.

4. Sensibilización, formación y promoción del Canal

La sensibilización es esencial para promover el uso del canal de denuncias interno. Todos los empleados y partes interesadas deben conocer su existencia y comprender su importancia. Por ello es importante que proporciones capacitación sobre cómo utilizar el canal de denuncias interno de manera efectiva y sobre los derechos de los denunciantes.

También es recomendable que promociones internamente el canal de denuncias interno de manera constante. Esto puede incluir la difusión de información sobre su disponibilidad en la intranet de la organización, la colocación de carteles en zonas comunes de la oficina, el envío de comunicados por correo electrónico y otros métodos de comunicación interna.

5. Protección del Informante

La ley establece protecciones para los informantes o denunciantes. Garantiza que se mantenga su anonimato si así lo desean y que no sufran represalias por presentar informes o denuncias. Esto es fundamental para fomentar la confianza de los informantes en el canal de denuncias interno. 

En este sentido, quedan totalmente prohibidos los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley. A modo de ejemplo, se consideran represalias:

  • La suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido.
  • Los daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • La evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • La inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • La denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • La denegación de formación.
  • La discriminación, o trato desfavorable o injusto.

6. Seguimiento y mejora continua

El canal de denuncias interno no debe ser estático, deberás realizar un seguimiento constante de su efectividad y estar dispuesto a implementar mejoras. Esto puede implicar la revisión de los procedimientos, la recopilación de datos sobre el uso del canal y la ejecución de cambios según sea necesario.

¿Cómo gestionar un canal de denuncias interno?

La ley permite que la gestión del canal de denuncias interno la lleve a cabo un tercero externo, aunque con algunos límites. Por ejemplo, no podrá suponer un menoscabo de las garantías y requisitos exigidos por la ley 2/2023, ni una atribución de la responsabilidad sobre el Canal en una persona distinta al responsable del Sistema. El tercero externo solo podrá gestionar la recepción de las denuncias y realizar un primer filtro, mientras que el Responsable del Sistema o la persona designada por éste deberán encargarse de la tramitación diligente de las denuncias o informaciones recibidas a través del canal de denuncias interno. 

A continuación, detallamos las principales fases en las puede dividirse el procedimiento para gestionar las denuncias o informaciones:

  • Admisión: Una vez recibida la denuncia debe realizarse un análisis preliminar de la misma para determinar si debe ser admitida a trámite o no.
  • Investigación: Admitida a trámite la denuncia, se investigan los hechos denunciados y se recopilan evidencias. 
  • Conclusiones: Se analizan las evidencias y pruebas recopiladas, se determina si son constitutivas de infracción o no y se redacta el respectivo informe incluyendo las medidas que deben tomarse. 

Beneficios de implementar un canal de denuncias interno

La implementación y gestión efectiva de un canal de denuncias interno conlleva numerosos beneficios para las organizaciones. Algunos de estos beneficios incluyen:

1. Detección temprana de infracciones normativas y corrupción

La detección temprana brinda la oportunidad de tomar medidas correctivas y evitar daños graves a la reputación de la organización.

2. Mejora de la cultura de integridad

La existencia de un canal de denuncias interno demuestra el compromiso de la organización con la integridad y la ética. Esto puede influir positivamente en la cultura organizacional y alentar a los empleados a actuar de manera ética.

3. Fortalece la confianza

La implementación de un canal de denuncias interno muestra a empleados, clientes y otras partes interesadas que la organización fomenta y se toma en serio la denuncia de prácticas inapropiadas y la protección de los denunciantes. Esto puede fortalecer la confianza en la organización.

Desafíos comunes en la implementación y gestión de un canal de denuncias interno

A pesar de los beneficios evidentes, la implementación y gestión de un canal de denuncias interno puede presentar desafíos. Algunos de los desafíos comunes incluyen:

1. Temor a represalias

Los empleados pueden tener miedo de presentar informes por temor a represalias. Es fundamental garantizar que se respeten las protecciones legales y que los denunciantes se sientan seguros.

2. Falta de conciencia

Si los empleados no conocen la existencia del canal, no podrán utilizarlo. La falta de conciencia puede ser un obstáculo importante para la consecución de los objetivos perseguidos con su implementación.

3. Evaluación de la credibilidad de los informes

Es importante contar con un proceso sólido para evaluar la credibilidad de los informes recibidos. Algunos informes pueden ser infundados o maliciosos, por ello resulta necesario distinguirlos de los informes legítimos.

Conclusiones

La implementación y gestión de un canal de denuncias interno en el marco de un Sistema Interno de Información, de acuerdo con la Ley 2/2023, es una parte fundamental de la promoción de la ética y la integridad en las organizaciones. A través de la comprensión de los requisitos legales, un diseño efectivo, la sensibilización y la formación, la promoción constante y la protección de los denunciantes, las empresas pueden construir una cultura de integridad sólida y cumplir con las normativas aplicables. Los beneficios de un canal interno de información bien gestionado son numerosos, y su implementación es una inversión en la reputación y el éxito a largo plazo de la empresa.


Si todavía tienes dudas, visita nuestro sitio web  o contacta con nosotros, podemos ayudarte a:

  • Elegir el tipo de canal de denuncias interno que mejor se adapte a tu organización.
  • Elaborar un procedimiento de gestión de denuncias.
  • Implementar un canal de denuncias interno.
  • Comunicar la designación del Responsable del Sistema a la autoridad competente.
  • Gestionar la recepción de denuncias y asesorarte en su tramitación.

Keywords: Sistema Interno de Información, Ley 2/2023, Canal de Denuncias Interno, Canal Interno de Informaciones, Canal de Denuncias Externo, Responsable del Sistema, Ética Empresarial, Protección del Informante, Gestión de Denuncias, Represalias en el Trabajo, Cultura de Integridad, Cumplimiento Normativo.

Ley Whistleblowing: Canal de Denuncias y Protección del Informante, lo que debes saber

Miguel Urrea · 23/10/2023 · Dejar un comentario

Ley whistleblowing

El 13 de marzo de 2023, entró en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (de ahora en adelante la “Ley Whistleblowing”). Esta Ley se suele identificar usando los términos anglosajones whistleblowing -acto de usar el silbato para dar alerta- o whistleblower -persona que utiliza el silbato para dar alerta-, tal y como hacemos nosotros en el título de esta entrada.

Teniendo en cuenta que el próximo 1 de diciembre de 2023 vencerá el plazo para que determinadas entidades implanten un Sistema Interno de Información, en esta nueva entrada daremos respuesta a las siguientes preguntas: 

¿Cuál es la finalidad principal de la Ley Whistleblowing?

Esta ley tiene como finalidad principal fomentar la transparencia, ética y responsabilidad en las empresas y organismos públicos promoviendo una cultura de integridad y prevención de la corrupción. 

Para lograr este objetivo, esta ley establece un marco que, por un lado, obliga a determinadas entidades a implementar un Sistema Interno de Información que permita denunciar infracciones penales o administrativas y, por otro lado, protege a aquellas personas que se atrevan a denunciar dichas infracciones en un contexto laboral o profesional.

¿Qué es un Sistema Interno de Información?

El término “Sistema Interno de Información” se refiere a un conjunto de elementos que permiten recibir comunicaciones o denuncias sobre posibles delitos o irregularidades administrativas. 

Todo Sistema Interno de Información consta de tres componentes esenciales:

  • Canal Interno de Información: el buzón o cauce que permite la recepción de la información, comunicaciones o denuncias. También conocido como Canal de Denuncias; 
  • Responsable del Sistema: la persona física encargada de gestionar el Sistema Interno de Información de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo. 
  • Procedimiento de gestión de informaciones: el documento donde se establecen las reglas que rigen el funcionamiento del Sistema Interno de Información, respetando el contenido mínimo y principios que marca la Ley Whistleblowing. 

El Sistema Interno de Información debe reunir unos requisitos mínimos, entre otros, su uso debe ser asequible, debe garantizar la confidencialidad de las comunicaciones o denuncias y preservar la identidad del informante o denunciante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación o denuncia, debe recoger las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante y debe contar un Responsable del Sistema.

Adicionalmente, el Sistema Interno de Información debe contar con un Canal de Denuncias o Canal Interno que permita que se realicen comunicaciones o denuncias por escrito, verbalmente o de ambas formas. 

  • Por escrito: correo electrónico, correo postal formulario web o cualquier otro medio electrónico habilitado para tal efecto;
  • Verbalmente: mediante llamada, sistema de mensajería por voz o directamente ante el responsable del canal. 

¿Quiénes deben implementar un Sistema Interno de Información?

En el sector privado:

  • Todas aquellas empresas que cuenten con más de 50 empleados.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. 

En el sector público:

  • Todas las Administraciones Públicas (sean territoriales o institucionales);
  • Todos los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía;
  • Las autoridades independientes u otros organismos que gestionen los servicios de la Seguridad Social;
  • Las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público; 
  • Las corporaciones de Derecho Público.

¿Qué se puede informar, comunicar o denunciar a través de un Sistema Interno de Información?

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan los requisitos definidos en el artículo 2.1.a) de la Ley 2/2023; y
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Por ejemplo: el incumplimiento de las normativas laborales y de seguridad social, la comisión de delitos fiscales o contra la Hacienda Pública, la comisión de delitos de corrupción, como la malversación de fondos públicos o el cohecho y la vulneración de los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito laboral.

¿Quiénes pueden presentar informaciones, comunicaciones o denuncias?

  • Las personas que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional. Por ejemplo: funcionarios; trabajadores por cuenta ajena; voluntarios; practicantes; becarios; autónomos; accionistas; partícipes; los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores.
  • Las personas que hayan obtenido información sobre infracciones en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada o que todavía no haya comenzado, siempre y cuando la información haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual. 

¿Cuál es plazo máximo para implantar un Sistema Interno de Información?

Antes del 13 de junio de 2023:

  • Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema Interno de Información tenían un plazo de 3 meses a contar desde la Entrada en vigor de la Ley Whistleblowing.

Antes del 1 de diciembre de 2023:

  • Aquellas entidades del sector privado con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10.000 habitantes gozan de un plazo máximo extendido que finalizará el próximo 1 de diciembre de 2023. 

¿Qué relación tiene esta ley con la normativa de protección de datos personales?

La Ley Whistleblowing y la normativa de protección de datos, como el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) o la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), van de la mano y se complementan de la siguiente manera:

Confidencialidad y Protección de la Identidad: la Ley Whistleblowing establece que la recepción y gestión de denuncias deben mantener la confidencialidad en todo momento, tanto antes como después de su recepción. Además, se enfoca en proteger la identidad de los informantes o denunciantes, así como la de aquellos terceros que aparezcan en la comunicación o denuncia.

Consentimiento expreso: la recopilación y el tratamiento de datos personales de los informantes o denunciantes solo pueden llevarse a cabo con su consentimiento explícito. Es decir, antes de recopilar cualquier dato personal, se debe obtener el permiso de la persona que realiza la denuncia. Además, estos datos solo pueden utilizarse con fines específicos relacionados con la investigación y seguimiento de la denuncia.

Información sobre derechos: la normativa exige que se informe a los denunciantes sobre sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales y sobre cómo pueden ejercer estos derechos.

¿Es obligatorio contar con un Delegado de Protección de Datos? 

Si nos fijamos en el preámbulo de la Ley Whisthleblowing veremos que se menciona que aquellas entidades obligadas a implantar un Sistema Interno de Información también quedan obligadas a contar con un DPD. Sin embargo, si consultamos el artículo 34 de la misma ley veremos que la obligación de contar con un DPD no afecta a todas las entidades que están obligadas a implantar un Sistema Interno de Información. En consecuencia, pereciera que se trata de un error y que lo más adecuado hubiera sido suprimir la obligación general de nombrar un DPD contenida en el preámbulo de esta ley. 

En cualquier caso, la designación de un DPD en empresas del sector privado sigue siendo obligatoria cuando estas empresas se hallen en alguno de los supuestos definidos en el artículo 34 de la LOPDGG o en el artículo 37.1 del RGPD.

¿Cuáles son las sanciones por no contar con un Sistema Interno de Información?

El incumplimiento de la obligación de implantar un Sistema Interno de Información se considera una conducta muy grave que podrá ser sancionada con multas van desde los 600.001€ hasta el 1.000.000€.  


Si todavía tienes dudas, visita nuestro sitio web o contacta con nosotros, podemos ayudarte a:

  • Habilitar un Sistema Interno de Información y los canales que lo componen.
  • Elaborar el Procedimiento de Gestión de Informaciones.
  • Comunicar a la Autoridad competente el nombramiento, cese o destitución del Responsable del Sistema Interno de información. 
  • Gestionar tu Sistema Interno de Información.

Si esta entrada te ha resultado útil, nos dejes de seguir nuestro blog en los próximos días publicaremos una nueva entrada en la que explicaremos:

  • La diferencia entre un Canal de Denuncias interno y externo.
  • Cómo implementar y gestionar un Canal de Denuncias internas. 
  • Cómo nombrar un Responsable del Sistema Interno de Información.
  • Cómo, cuándo y a quién se debe comunicar el nombramiento o cese del Responsable del Sistema.
  • Cómo elaborar un procedimiento de gestión de informaciones. 

Keywords: Whistleblowing, Whistleblower, Sistema Interno de Información, Ley 2/2023, Canal de Denuncias, DPD, Protección de Datos Personales, RGPD, LOPDGDD.

Cómo configurar tu navegador web para protegerte ante ciberataques

Miguel Urrea · 02/11/2021 · Dejar un comentario

En este post vamos a dar algunos consejos sobre privacidad y seguridad para que apliques en tu navegador web y reduzcas el riesgo de sufrir un ciberataque.

A lo largo del día es habitual que accedamos varias veces a un navegador web (Chrome, Safari, Firefox, Edge, Internet Explorer, etc.), incluso a través de varios dispositivos (pc, portátil, tablet, móvil…), para consultar las páginas web que utilizamos para trabajar, estudiar, comprar o divertimos en general.

Por ello, es importante tener en cuenta que los navegadores web almacenan cierta información sobre nuestro comportamiento en la red, por ejemplo:

  • Pueden recordar el nombre de usuario y contraseña de nuestras cuentas en sitios web.
  • Pueden auto rellenar formularios con los datos que previamente hayamos introducido en otro formulario.
  • Pueden guardar un historial de navegación y de páginas web favoritas.
  • Pueden almacenar las cookies, píxeles y tecnologías similares, que consentimos cuando navegamos a través de diferentes sitios web.

Los navegadores web nos ofrecen estas funcionalidades para facilitar la navegación y mejorar nuestra experiencia como usuarios. Sin embargo, una configuración incorrecta de estas funcionalidades puede hacernos más vulnerables ante un ciberataque.

Si quieres minimizar el riesgo de sufrir un ciberataque deberías seguir estas recomendaciones:

1.Que tu navegador no recuerde el nombre de usuario y contraseña de tus cuentas en sitios web

Resulta muy útil y cómodo que el navegador nos recuerde el nombre de usuario y contraseña de los diferentes sitios web en los que estamos registrados, sin embargo, debemos ser conscientes de que los navegadores guardan nuestras contraseñas en una lista de texto y que, en algunos casos, dicha lista ni tan siquiera está cifrada, de modo que no estaría protegida frente a intrusos.

❌ Riesgos: Que mediante un malware un ciberdelicuente acceda a tu dispositivo de forma remota, obtenga tu lista de contraseñas y las descifre. Que alguien con acceso físico al dispositivo pueda consultar tu lista de contraseñas,
si no están cifradas, o ejecute un programa que le permita obtener tu lista de contraseñas y las descifre.  
✅ Recomendación: Evita que tu navegador recuerde el usuario y contraseña de aquellos sitios web que consideres “más importantes”, por ejemplo: banca en línea, servicios de almacenamiento en la nube, portales médicos, redes sociales…  

2.Desactivar la funcionalidad de auto rellenar formularios

Esta funcionalidad nos ahorra tener que introducir nuestros datos una y otra vez cuando rellenamos formularios web, ya que el navegador rellena los campos del formulario de forma automática cogiendo los datos del historial de formularios que hayamos rellenado.

El problema a tener en cuenta es que los formularios web pueden tener campos visibles para el usuario y campos invisibles o ocultos que el usuario no puede ver, pero sí el navegador web. 

❌ Riesgos: Que, al tener activada la función de auto rellenado, el navegador rellene campos invisibles con nuestros datos sin que nosotros seamos conscientes de que estamos facilitando dichos datos al propietario del formulario.  ✅ Recomendación: Desactiva o configura la función de auto rellenado de formularios en tu navegador web y, en cualquier caso, antes de rellenar un formulario, asegúrate de que se trata de una página web legítima y segura.  

3.Borrar el historial de navegación y barra de favoritos de tus dispositivos

El historial de navegación en sí no necesariamente supone un riesgo para tu privacidad o seguridad, pero sí que puede ofrecer mucha información sobre tus intereses y gustos, sobre tu vida personal y profesional, sobre tu situación económica, sobre los servicios que tienes contratados, etc.

❌ Riesgos: Que alguien con o sin tu consentimiento acceda a tu historial de navegación y barra de favoritos, deduzca información que le permita conocerte mejor (cual es tu banco, tu trabajo, tus gustos, etc.), y la utilice en su propio beneficio.  ✅ Recomendación: Limpia de tu historial y de tu barra de favoritos aquellas páginas web que permitan que otra persona pueda perfilarte o deducir información sensible. En cualquier caso, recomendamos que mantengas tu historial de navegación de forma confidencial.  Algunos navegadores, permiten navegar en modo oculto o privado. Cuando navegas en este modo, no se guarda un historial de las páginas visitadas y se bloquean las cookies de terceros.     

4.Restringir el uso de cookies, píxeles y tecnologías similares

Las cookies y tecnologías similares permiten a su propietario almacenar y consultar cierta información del usuario para fines comerciales o de marketing, analíticos o estadísticos o para facilitar y mejorar la navegación de los usuarios.

Mediante el uso de cookies una página web puede detectar o recordar cual es el idioma que utilizamos para navegar, desde que país navegamos, que navegador o tipo de dispositivo estamos utilizando, cual ha sido nuestra actividad en una web concreta, etc.

❌ Riesgos: Que los titulares de las cookies accedan a nuestra información personal y la utilicen en su propio beneficio para fines no autorizados o ilícitos.  ✅ Recomendación: Configura las preferencias de tu navegador para restringir la instalación de cookies por parte de terceros y, adicionalmente, para que las cookies instaladas se borren cuando cierres el navegador.    

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Si necesitas asesoramiento en materia de protección de datos, desde Qualgest podemos ayudarte. Contacta con nosotros y te ofreceremos una solución a medida para que cumplas con todas las obligaciones exigidas en la normativa de protección de datos.

Entradas relacionadas: 

  • Phishing, suplantación de identidad y fraudes en internet 
  • Riesgos y ventajas de registrarse con una cuenta de Google, Facebook o Twitter 
  • ¿Qué datos comparte Whatsapp con Facebook? 

Phishing, suplantación de identidad y fraudes en internet

Miguel Urrea · 10/05/2021 · Dejar un comentario

Desde el inicio de la pandemia se ha disparado el número de usuarios que han sido víctimas de ciberataques o de fraudes en internet. El confinamiento y el teletrabajo ha provocado que cada vez realicemos más gestiones, trámites o compras de forma online, que pasemos más tiempo conectados a la red y, por ende, que estemos más expuestos a sufrir un ciberataque o fraude en internet. Una de las modalidades de fraude en internet que más ha proliferado durante los últimos meses es la suplantación de identidad, en esta entrada vamos a explicarte cómo puedes evitar que suplanten tu identidad en internet, cómo puedes identificar una suplantación de identidad y qué debes hacer para protegerte.

La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona o empresa, simulando sus características identificativas, con el fin de obtener un beneficio, como podría ser el robo de datos o información privada (phishing), o para causar un perjuicio a la persona, empresa u organización, cuya identidad se ha suplantado, por ejemplo: a través de falsas publicaciones, actividades o campañas que desprestigien su imagen o reputación.

Hoy nos vamos a centrar en aquellos casos de suplantación de identidad en los que el ciberdelincuente buscan robar información privada para su propio beneficio, el phishing.

Por lo general, las víctimas de este tipo de fraude reciben un correo electrónico, un SMS, un mensaje en aplicaciones de mensajería instantánea o en redes sociales que simula ser legítimo, y que incluso puede redirigirles a una página web falsa, en el que se les solicita cierta información privada.

Algunos casos recientes de suplantación de identidad (phishing):

Suplantan la web de la Agencia Tributaria y ofrecen un reembolso a cambio de tus datos: Se trata de un correo electrónico cuyo remitente simula ser la Agencia Tributaria. El asunto del mensaje hace referencia a un reembolso del impuesto por valor de 469,00. En el cuerpo del mensaje se informa al destinatario que le corresponde un reembolso por dicho valor y que para poder reclamar dicha cantidad debe acceder al link facilitado y rellenar un formulario. Este formulario permitía obtener los datos personales y datos bancarios o de tarjetas de crédito de las víctimas.

Detectadas encuestas suplantando a Amazon que ofrecen productos sospechosamente baratos: Se trata de un correo electrónico cuyo remitente simula ser Amazon. El asunto del mensaje hace referencia a un paquete en el centro de distribución.  En el cuerpo del mensaje se informa al destinatario que ha sido seleccionado para recibir un premio a elegir entre tarjetas regalo, cupones o electrónica a cambio de que rellene una encuesta. El link que contenía el correo electrónico redirigía a una simulación de la página web de Amazon en la que se solicitaban datos personales de las víctimas y se les ofrecía la posibilidad de adquirir determinados productos a precios irrisorios. De esta forma se robaban los datos personales y datos bancarios o de tarjetas de crédito de las víctimas.

Suplantan a la DGT para instalar virus en tu dispositivo: Se trata de un correo electrónico cuyo remitente simula ser la Dirección General de Tráfico. El asunto del mensaje hace referencia a el bloqueo de un vehículo por no haber pagado una multa.  En el cuerpo del mensaje se aprecian logos y distintivos de la DGT y se facilita un link que supuestamente dirige a la sede electrónica de la DGT pero que en realidad descarga un fichero con malware en el dispositivo.

Lidl no está ofreciendo a sus clientes un robot de cocina por los puntos de fidelización: Se trata de un correo electrónico cuyo remitente simula ser la empresa de supermercados LIDL. El asunto del mensaje incluye la palabra una notificación o cita, una fecha y el nombre del destinatario. En el cuerpo del mensaje se informa al destinatario que dispone de una gran cantidad de puntos acumulados que van a caducar próximamente salvo que los canjee por un robot de cocina antes de la fecha indicada. Este correo electrónico también contenía un link que redirigía al usuario a una simulación de la página web de LIDL en la que se le solicitaban sus datos personales y bancarios para, supuestamente, poder canjear sus puntos por un robot de cocina.

Falso sorteo en redes sociales: En este tipo de estafa, los ciberdelincuentes suplantan la identidad de alguna cuenta que en ese momento esté llevando cabo un sorteo o concurso. Para ello, crean un perfil en la red social que sea prácticamente idéntico al de la cuenta original que está realizando el sorteo o concurso (mismo nombre, misma descripción, mismas publicaciones…), contactan con los seguidores de la cuenta original y les informan de que han sido los ganadores del concurso o sorteo y que para poder recibir el premio deben seguir los pasos indicados en el link que les adjuntan. Ese link realmente lleva a los usuarios o víctimas a un formulario o web fraudulenta en la que se les solicitarán sus datos personales y bancarios o de tarjeta de crédito.

¿Qué hacer si suplantan tu cuenta en una red social?

1. Bloquea la cuenta o pon el perfil en modo privado. De esta forma evitarás o dificultarás que el ciberdelincuente pueda seguir identificando y contactando a tus seguidores o contactos.

2. Advierte a tus contactos o seguidores sobre la suplantación de tu cuenta para que estén prevenidos

3. Denuncia la suplantación de tu cuenta ante la red social o plataforma en cuestión para que esta pueda aplicar medidas como, por ejemplo, el cierre de la cuenta fraudulenta.

4. Documenta lo ocurrido. Por ejemplo, mediante capturas de pantalla de la cuenta falsa y de los mensajes que están enviando a tus contactos o seguidores.

Si lo consideras oportuno también puedes;

5. Solicitar ayuda al Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) a través de la línea telefónica gratuita de ayuda en ciberseguridad: 017 o contacta con el servicio de respuesta a incidentes de ciberseguridad del INCIBE, el INCIBE-CERT: incidencias@incibe-cert.es

6. Denunciar el fraude ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adjuntando toda la información

¿Cómo puedo protegerme de la suplantación de identidad y del phishing?

  • Evita publicar tus datos personales en internet y configura la privacidad de tu perfil para que no todo el mundo pueda ver tu información, publicaciones, fotos, etc. De esta forma evitarás que los ciberdelincuentes puedan utilizar la información que has publicado para enviarte un correo electrónico o mensaje fraudulento y personalizado.
  • Siempre que recibas un mensaje verifica que el remitente sea realmente quién dice ser, para ello comprueba que el dominio de la dirección de correo o el perfil del remitente sea legítimo, no te fíes de remitentes usuarios o empresas que no conozcas o de perfiles o dominios que no se correspondan con quién dice ser el remitente.
  • No te fíes de los mensajes o correo electrónicos en los que te ofrezcan grandes descuentos, premios o cualquier otra oportunidad que no puedas dejar escapar si no te has apuntado a ningún sorteo o concurso, si no tienes cuenta de cliente en esa empresa o marca, si nunca has facilitado tus datos de contacto a esa empresa o marca o si nunca has comprado alguno de sus productos o servicios. Tampoco te fíes de los correos amenazantes o que te exijan una respuesta urgente.
  • Desconfía de los formularios o páginas web que te pidan información personal, contraseñas, datos bancarios o números de tarjeta de crédito. Algunas empresas advierten en su página web que nunca solicitan determinados datos por correo electrónico o redes sociales.
  • Repasa la redacción y ortografía del mensaje que has recibido. Desconfía si el mensaje contiene faltas de ortografía o si parece una mala traducción de otro idioma.
  • Antes de facilitar algún dato personal utiliza el sentido común, revisa el motivo por el cuál te piden tus datos, asegúrate de que no estás en una página web o formulario fraudulento y lee los textos legales de la página web de la empresa para verificar que usa van a dar a tus datos y si los van a ceder a terceros.
  • Nunca contestes a un correo o mensaje que te parezca fraudulento, tampoco accedas a los links que pueda contener ni descargues los archivos que pueda tener adjuntos, simplemente elimínalo. Si tienes dudas, es mejor que consultes directamente con la empresa, persona o servicio sobre la validez del mensaje o correo que has recibido.
  • Mantén siempre actualizado: el antivirus, el sistema operativo, el navegador y las aplicaciones de tu dispositivo.

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Publicada la Memoria 2020 de la AEPD

Miguel Urrea · 20/04/2021 · Dejar un comentario

Hace escasos días se publicó la Memoria 2020 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta memoria explica de forma detallada cuales han sido las actividades más relevantes que ha realizado la AEPD durante el año 2020 y cuáles han sido los principales retos que ha tenido que afrontar, destacando aquellos que han sido consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19. Tal y como expone la Directora de la AEPD, Mar España Martí, en el prólogo de la Memoria 2020; 

“Uno de los retos principales de 2020 ha sido establecer criterios y conciliar la garantía de la asistencia sanitaria y el control de la pandemia con el derecho fundamental a la protección de datos personales. Y ha sido uno de los retos porque, en paralelo, la Agencia ha tenido que seguir trabajando en la resolución de las reclamaciones planteadas por los ciudadanos, participando en las decisiones de carácter internacional, atendiendo las dudas y consultas tanto de los ciudadanos como de los sujetos obligados, publicando materiales o lanzando iniciativas de diversa índole para fomentar la privacidad. Todo ello sin descuidar la necesaria pedagogía de entender la protección de datos como un elemento de competitividad que redunda en beneficio tanto de las propias organizaciones como de las personas cuyos datos se tratan. “ 

A continuación, repasamos algunas de las cifras destacadas que contiene el Anexo de la Memoria 2020 de la AEPD: 

Reclamaciones y procedimientos sancionadores  2019  2020 

Variación 

Reclamaciones presentadas en la AEPD  11.590  10.324  -11% 
Reclamaciones resueltas en el año  11.182  10.443  -7%  
Notificaciones de brechas de seguridad trasladadas a la Subdirección General de Inspección de Datos  79  81  +3% 
Procedimientos sancionadores finalizados con Multa  112  172  +54% 
Procedimientos sancionadores finalizados con apercibimiento  139  163  +17% 
Procedimientos sancionadores finalizados con  archivo  87  58  -33% 
Áreas de actividad con mayor número de reclamaciones recibidas  2019  2020  Variación 
Servicios de Internet  1.529  1.602  +5% 
Ficheros de morosidad  1.407  1.510  +7% 
Videovigilancia  1.415  1.189  -16% 
Publicidad (excepto spam)  784  681  -13% 
Reclamación de deudas  1.059  656  -38% 
Administración pública  776  503  -35% 
Entidades financieras/acreedoras  464  473  -6% 
Comercios, transporte y hostelería  508  405  -20% 
Sanidad  460  388  -16% 
Telecomunicaciones  424  380  -10% 
Otros  2.764  2.573  -7% 
Áreas de actividad con mayor número de procedimientos sancionadores finalizados  2019  2020  Variación  
Videovigilancia  106  94  -11% 
Servicios de Internet   58  73  +26% 
Administración pública  15  39  +160% 
Telecomunicaciones  21  27  +29% 
Comercios, transporte y hostelería  10  23  +130% 
Publicidad a través de e-mail o teléfono móvil  32  17  -47% 
Comunidades de propietarios  4  14  +250% 
Contratación fraudulenta  13  14  +8% 
Otros  63  69  -16% 
Evolución de las multas impuestas  2019  2020  Variación 
Número de multas  112  167  +49% 
Importe total  6.295.923  8.018.800 +27% 


La multa de 8,1 M de Euros impuesta a Vodafone a principios del 2021 supera el importe total de multas impuestas en el 2020.  

Áreas de actividad con mayor importe en sanciones  2019  2020  Variación 
Entidades financieras/acreedoras  45.600  5.045.000  +10.964% 
Telecomunicaciones  641.000  1.009.000  +57% 
Contratación fraudulenta  620.620  559.000  -10% 
Reclamación de deudas  156.000  242.000  +55% 
Servicios de Internet  144.300  218.900  +52% 
Guías generales  N.º de descargas 
Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades  83.126 
Guía sobre el uso de las cookies  77.804 
Guía para el responsable de tratamiento de datos personales  56.919 
Protección de datos: guía para el ciudadano  49.233 
Guía práctica de análisis de riesgos en los tratamientos de datos personales sujetos al RGPD  42.225  

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