• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
logo-qualgest

Qualgest

Empresa Especializada en Protección de Datos

  • Inicio
  • Protección de Datos
    • Empresas
    • Pymes
    • Autónomos
    • Administraciones Públicas
  • Sectores
    • Centros de Salud
    • Servicios
    • Centros Educativos
    • Colectivos
    • Colegios Profesionales
  • Servicios
    • Adaptación Web
    • Certificado Protección de Datos
    • Delegado Protección de Datos
    • Formación empresas
    • ISO – Gestión de la Calidad
  • Blog Protección de Datos
  • Contáctanos

rgpd

Cómo configurar tu navegador web para protegerte ante ciberataques

Miguel Urrea · 02/11/2021 · Dejar un comentario

En este post vamos a dar algunos consejos sobre privacidad y seguridad para que apliques en tu navegador web y reduzcas el riesgo de sufrir un ciberataque.

A lo largo del día es habitual que accedamos varias veces a un navegador web (Chrome, Safari, Firefox, Edge, Internet Explorer, etc.), incluso a través de varios dispositivos (pc, portátil, tablet, móvil…), para consultar las páginas web que utilizamos para trabajar, estudiar, comprar o divertimos en general.

Por ello, es importante tener en cuenta que los navegadores web almacenan cierta información sobre nuestro comportamiento en la red, por ejemplo:

  • Pueden recordar el nombre de usuario y contraseña de nuestras cuentas en sitios web.
  • Pueden auto rellenar formularios con los datos que previamente hayamos introducido en otro formulario.
  • Pueden guardar un historial de navegación y de páginas web favoritas.
  • Pueden almacenar las cookies, píxeles y tecnologías similares, que consentimos cuando navegamos a través de diferentes sitios web.

Los navegadores web nos ofrecen estas funcionalidades para facilitar la navegación y mejorar nuestra experiencia como usuarios. Sin embargo, una configuración incorrecta de estas funcionalidades puede hacernos más vulnerables ante un ciberataque.

Si quieres minimizar el riesgo de sufrir un ciberataque deberías seguir estas recomendaciones:

1.Que tu navegador no recuerde el nombre de usuario y contraseña de tus cuentas en sitios web

Resulta muy útil y cómodo que el navegador nos recuerde el nombre de usuario y contraseña de los diferentes sitios web en los que estamos registrados, sin embargo, debemos ser conscientes de que los navegadores guardan nuestras contraseñas en una lista de texto y que, en algunos casos, dicha lista ni tan siquiera está cifrada, de modo que no estaría protegida frente a intrusos.

❌ Riesgos: Que mediante un malware un ciberdelicuente acceda a tu dispositivo de forma remota, obtenga tu lista de contraseñas y las descifre. Que alguien con acceso físico al dispositivo pueda consultar tu lista de contraseñas,
si no están cifradas, o ejecute un programa que le permita obtener tu lista de contraseñas y las descifre.  
✅ Recomendación: Evita que tu navegador recuerde el usuario y contraseña de aquellos sitios web que consideres “más importantes”, por ejemplo: banca en línea, servicios de almacenamiento en la nube, portales médicos, redes sociales…  

2.Desactivar la funcionalidad de auto rellenar formularios

Esta funcionalidad nos ahorra tener que introducir nuestros datos una y otra vez cuando rellenamos formularios web, ya que el navegador rellena los campos del formulario de forma automática cogiendo los datos del historial de formularios que hayamos rellenado.

El problema a tener en cuenta es que los formularios web pueden tener campos visibles para el usuario y campos invisibles o ocultos que el usuario no puede ver, pero sí el navegador web. 

❌ Riesgos: Que, al tener activada la función de auto rellenado, el navegador rellene campos invisibles con nuestros datos sin que nosotros seamos conscientes de que estamos facilitando dichos datos al propietario del formulario.  ✅ Recomendación: Desactiva o configura la función de auto rellenado de formularios en tu navegador web y, en cualquier caso, antes de rellenar un formulario, asegúrate de que se trata de una página web legítima y segura.  

3.Borrar el historial de navegación y barra de favoritos de tus dispositivos

El historial de navegación en sí no necesariamente supone un riesgo para tu privacidad o seguridad, pero sí que puede ofrecer mucha información sobre tus intereses y gustos, sobre tu vida personal y profesional, sobre tu situación económica, sobre los servicios que tienes contratados, etc.

❌ Riesgos: Que alguien con o sin tu consentimiento acceda a tu historial de navegación y barra de favoritos, deduzca información que le permita conocerte mejor (cual es tu banco, tu trabajo, tus gustos, etc.), y la utilice en su propio beneficio.  ✅ Recomendación: Limpia de tu historial y de tu barra de favoritos aquellas páginas web que permitan que otra persona pueda perfilarte o deducir información sensible. En cualquier caso, recomendamos que mantengas tu historial de navegación de forma confidencial.  Algunos navegadores, permiten navegar en modo oculto o privado. Cuando navegas en este modo, no se guarda un historial de las páginas visitadas y se bloquean las cookies de terceros.     

4.Restringir el uso de cookies, píxeles y tecnologías similares

Las cookies y tecnologías similares permiten a su propietario almacenar y consultar cierta información del usuario para fines comerciales o de marketing, analíticos o estadísticos o para facilitar y mejorar la navegación de los usuarios.

Mediante el uso de cookies una página web puede detectar o recordar cual es el idioma que utilizamos para navegar, desde que país navegamos, que navegador o tipo de dispositivo estamos utilizando, cual ha sido nuestra actividad en una web concreta, etc.

❌ Riesgos: Que los titulares de las cookies accedan a nuestra información personal y la utilicen en su propio beneficio para fines no autorizados o ilícitos.  ✅ Recomendación: Configura las preferencias de tu navegador para restringir la instalación de cookies por parte de terceros y, adicionalmente, para que las cookies instaladas se borren cuando cierres el navegador.    

Si te ha gustado este artículo, no te olvides seguirnos en LinkedIn, Facebook o Twitter para no perderte ningún post y para estar siempre al día de las novedades sobre protección de datos y ciberseguridad.

Si necesitas asesoramiento en materia de protección de datos, desde Qualgest podemos ayudarte. Contacta con nosotros y te ofreceremos una solución a medida para que cumplas con todas las obligaciones exigidas en la normativa de protección de datos.

Entradas relacionadas: 

  • Phishing, suplantación de identidad y fraudes en internet 
  • Riesgos y ventajas de registrarse con una cuenta de Google, Facebook o Twitter 
  • ¿Qué datos comparte Whatsapp con Facebook? 

Publicada la Memoria 2020 de la AEPD

Miguel Urrea · 20/04/2021 · Dejar un comentario

Hace escasos días se publicó la Memoria 2020 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta memoria explica de forma detallada cuales han sido las actividades más relevantes que ha realizado la AEPD durante el año 2020 y cuáles han sido los principales retos que ha tenido que afrontar, destacando aquellos que han sido consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19. Tal y como expone la Directora de la AEPD, Mar España Martí, en el prólogo de la Memoria 2020; 

“Uno de los retos principales de 2020 ha sido establecer criterios y conciliar la garantía de la asistencia sanitaria y el control de la pandemia con el derecho fundamental a la protección de datos personales. Y ha sido uno de los retos porque, en paralelo, la Agencia ha tenido que seguir trabajando en la resolución de las reclamaciones planteadas por los ciudadanos, participando en las decisiones de carácter internacional, atendiendo las dudas y consultas tanto de los ciudadanos como de los sujetos obligados, publicando materiales o lanzando iniciativas de diversa índole para fomentar la privacidad. Todo ello sin descuidar la necesaria pedagogía de entender la protección de datos como un elemento de competitividad que redunda en beneficio tanto de las propias organizaciones como de las personas cuyos datos se tratan. “ 

A continuación, repasamos algunas de las cifras destacadas que contiene el Anexo de la Memoria 2020 de la AEPD: 

Reclamaciones y procedimientos sancionadores  2019  2020 

Variación 

Reclamaciones presentadas en la AEPD  11.590  10.324  -11% 
Reclamaciones resueltas en el año  11.182  10.443  -7%  
Notificaciones de brechas de seguridad trasladadas a la Subdirección General de Inspección de Datos  79  81  +3% 
Procedimientos sancionadores finalizados con Multa  112  172  +54% 
Procedimientos sancionadores finalizados con apercibimiento  139  163  +17% 
Procedimientos sancionadores finalizados con  archivo  87  58  -33% 
Áreas de actividad con mayor número de reclamaciones recibidas  2019  2020  Variación 
Servicios de Internet  1.529  1.602  +5% 
Ficheros de morosidad  1.407  1.510  +7% 
Videovigilancia  1.415  1.189  -16% 
Publicidad (excepto spam)  784  681  -13% 
Reclamación de deudas  1.059  656  -38% 
Administración pública  776  503  -35% 
Entidades financieras/acreedoras  464  473  -6% 
Comercios, transporte y hostelería  508  405  -20% 
Sanidad  460  388  -16% 
Telecomunicaciones  424  380  -10% 
Otros  2.764  2.573  -7% 
Áreas de actividad con mayor número de procedimientos sancionadores finalizados  2019  2020  Variación  
Videovigilancia  106  94  -11% 
Servicios de Internet   58  73  +26% 
Administración pública  15  39  +160% 
Telecomunicaciones  21  27  +29% 
Comercios, transporte y hostelería  10  23  +130% 
Publicidad a través de e-mail o teléfono móvil  32  17  -47% 
Comunidades de propietarios  4  14  +250% 
Contratación fraudulenta  13  14  +8% 
Otros  63  69  -16% 
Evolución de las multas impuestas  2019  2020  Variación 
Número de multas  112  167  +49% 
Importe total  6.295.923  8.018.800 +27% 


La multa de 8,1 M de Euros impuesta a Vodafone a principios del 2021 supera el importe total de multas impuestas en el 2020.  

Áreas de actividad con mayor importe en sanciones  2019  2020  Variación 
Entidades financieras/acreedoras  45.600  5.045.000  +10.964% 
Telecomunicaciones  641.000  1.009.000  +57% 
Contratación fraudulenta  620.620  559.000  -10% 
Reclamación de deudas  156.000  242.000  +55% 
Servicios de Internet  144.300  218.900  +52% 
Guías generales  N.º de descargas 
Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades  83.126 
Guía sobre el uso de las cookies  77.804 
Guía para el responsable de tratamiento de datos personales  56.919 
Protección de datos: guía para el ciudadano  49.233 
Guía práctica de análisis de riesgos en los tratamientos de datos personales sujetos al RGPD  42.225  

Si te ha gustado esta entrada, puedes consultar entradas anteriores en nuestro nuestro Blog o seguirnos en LinkedIn, Facebook o Twitter para estar siempre enterado de las novedades en materia de protección de datos personales.

Si necesitas asesoramiento en materia de protección de datos, desde Qualgest podemos ayudarte. Contacta con nosotros y te ofreceremos una solución a medida para que cumplas con todas las obligaciones exigidas en la normativa de protección de datos.

Riesgos y ventajas de registrarse con una cuenta de Google, Facebook o Twitter

Miguel Urrea · 18/02/2021 · Dejar un comentario

Hoy en día existen páginas web, aplicaciones, foros y demás plataformas que permiten a los usuarios registrarse utilizando su cuenta de Google, Facebook o Twitter, entre otras. Los usuarios que optan por esta vía de registro se ahorran tener que recordar un nuevo nombre de usuario y contraseña. Pero ¿cómo funciona este proceso de autenticación?, ¿es seguro? ¿existe algún riesgo para tu cuenta de Google, Facebook o Twitter?.

OAuth (Open standard for authorization – Estándar abierto de autorización)

La opción de registro mediante el proceso OAuth es aquella en la que no tienes que crear un nuevo usuario y contraseña, sino que utilizas tu nombre de usuario de Facebook, Google u otra plataforma para registrarte en una página web, aplicación o servicio.  Este proceso funciona de la siguiente forma:

 

Cuando nos registramos en una plataforma a través de una cuenta de Google, Facebook, Twitter o Apple, lo que estamos haciendo es pedir a una de estas plataformas que avale nuestra identidad ante el prestador del servicio al que queremos acceder (la página web o aplicación en cuestión). Además de validar nuestra identidad, estas plataformas también comparten cierta información del usuario con el prestador del servicio.

¿Es seguro registrarse en una página web o app mediante el proceso OAuth? ¿existe algún riesgo para tu cuenta de Facebook, Google o Twitter?

Si utilizas la opción de registro a través de una cuenta de Facebook, Google o Twitter, el proceso de autenticación OAuth garantiza que determinada información de tu perfil no se comparta con la web o aplicación en la que te estás registrando.

No obstante, conviene tener presente que la página web o aplicación en cuestión podrá acceder a cierta información pública de tu perfil de la red social o plataforma que utilices para realizar el registro (Google, Facebook, Twitter…), pero en ningún caso tendrá acceso a la totalidad de tu información ni a tu contraseña. Estos datos que Facebook, Google, Twitter y etc. pueden llegar a compartir con la página web o aplicación serían:

  • Perfil público del usuario
  • Correo electrónico del usuario
  • Teléfono del usuario
  • Contactos del usuario
  • Visitas y actividad del usuario
  • Capacidad del usuario para realizar publicaciones en su muro o perfil.

Como vemos, utilizar el proceso de autenticación OAuth implica que algunos de tus datos personales se compartan entre la plataforma que utilizas para registrarte y la página web o aplicación en la que te estás registrando. Para evitar que se comparta parte de esta información debes configurar las opciones de seguridad y privacidad de la plataforma que utilizas para autenticar tu identidad (Facebook, Google, Twitter…).

Dejando de un lado los datos personales que pueden compartirse por defecto cuando utilizas el proceso de autenticación OAuth, tenemos que destacar que las plataformas como Facebook, Google y Twitter disponen de mayores medidas de seguridad y privacidad que una página web o aplicación media. Y es que estas grandes empresas tecnológicas dedican una gran cantidad de recursos para proteger sus datos y, por ende, los de sus usuarios, de posibles ciberataques o brechas de seguridad.

Por tanto, si configuras correctamente las opciones de seguridad y privacidad de la plataforma principal (Google, Facebook, Twitter…) son más las ventajas que los inconvenientes de utilizar el proceso de autenticación OAuth.

Ventajas:

Mayor seguridad de tu cuenta: Ya que estas plataformas permiten utilizar el sistema de verificación en dos pasos y, como se ha comentado, invierten una gran cantidad de recursos en desarrollar y aplicar medidas de seguridad cada vez mayores.

Mayor  control de tu cuenta: Podrás revocar la autenticación con Google, Facebook o Twitter en cualquier momento, desde su panel de configuración, para cerrar definitivamente la cuenta en la página web o app.

Mayor privacidad: La plataforma principal (Facebook, Google, Twitter y etc.) compartirá cierta información pública de tu perfil con la página web o aplicación. Pero, no compartirá determinada información o datos personales como por ejemplo tu información bancaria o contraseña. Por tanto, si «hackean» la página web o aplicación no conseguirían tus datos bancarios ni tu contraseña de la plataforma principal ya que esta información se almacena en el servidor de la plataforma principal y no en el de la página web o aplicación en cuestión. 

Desventajas:

Dependes de una sola cuenta: Si te “hackean” la cuenta de la plataforma principal podrán acceder a todas las cuentas en las que te hayas registrado con esa plataforma. Por ello, es muy recomendable que la cuenta de la plataforma principal tenga una contraseña robusta y activado el sistema de verificación en dos pasos.

Compartes cierta información personal: La página web o app en la que te hayas registrado podrá acceder a determinados datos públicos de tu perfil de la plataforma principal. Aunque, tal y como decíamos unas líneas mas arriba, puedes configurar las opciones de seguridad y privacidad de la plataforma principal para limitar la información que se comparte con las páginas web o apps en las que te registres.

Si te ha gustado este artículo, no olvides seguirnos en LinkedIn, Facebook o Twitter para estar siempre al día con nuestras publicaciones.

Si necesitas asesoramiento en materia de protección de datos, desde Qualgest podemos ayudarte. Contacta con nosotros y te ofreceremos una solución a medida para que cumplas con todas las obligaciones exigidas en la normativa de protección de datos.

Entradas relacionadas:

  • ¿Qué datos comparte Whatsapp con Facebook?
  • Nuevo decálogo de protección de datos de la APDCAT
  • ¿Pueden sancionarte por tener una web no segura?

Nuevo decálogo de protección de datos de la APDCAT

Miguel Urrea · 08/02/2021 · Dejar un comentario

El pasado 28 de enero de 2021, día europeo de la protección de datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCat) presentó el Decálogo de Protección de Datos.

El Decálogo de Protección de Datos elaborado por la APDCAT, en conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), aborda diferentes temas (derechos del menores de edad, redes sociales, video vigilancia, etc.) desde la perspectiva de la protección de datos, remarcando los riesgos y amenazas asociados y planteando recomendaciones al respecto.

Contenido del Decálogo de Protección de Datos de la APDCAT:

1. Menores y protección de datos

  • Derechos de los menores en el RGPD
  • Educación y control parental

– Acoso a través de internet

– Aplicaciones de control parental

  • Amenazas a las que se enfrentan los menores

– Ciberacoso

– Ciberseducción de menores

  • Documentos de interés

2. Datos médicos y datos especialmente sensibles

  • ¿Qué son las categorías especiales de datos? ¿Cuándo se pueden tratar?
  • ¿Que son los datos de salud? ¿Hace falta el consentimiento del paciente?
  • Que son las aplicaciones Wellness
  • Documentos de interés

3. Redes sociales

  • ¿Cuáles son los riesgos de las Redes Sociales?
  • Recomendaciones de privacidad en las Redes sociales
  • Documentos de interés

4. Inteligencia artificial 

  • ¿Cuáles son los riesgos de la inteligencia artificial?
  • Recomendaciones de privacidad en ver de inteligencia artificial
  • Documentos de interés

5. Teletrabajo

  • ¿Qué amenazas comporta el teletrabajo?
  • Recomendaciones de privacidad en el teletrabajo
  • Documentos de interés

 6. Internet de las cosas

  • Limitaciones y riesgos del internet de las cosas
  • Caso: Mirai Botner
  • Recomendaciones de privacidad en el internet de las cosas
  • Documentos de interés

7. Dispositivos móviles

  • Recomendaciones sobre dispositivos móviles
  • Documentos de interés

8. Consentimientos y derechos de protección de datos

  • Condiciones del consentimiento válido
  • Derechos de los interesados
  • Documentos de interés

9. Videovigilancia

  • Regulación
  • ¿Qué se puede grabar?
  • Plazo de conservación de las imágenes
  • ¿Quienes pueden acceder a las imágenes?
  • Derecho de información
  • Videoporteros y normativa de protección de datos
  • Videovigilancia al entorno laboral
  • Documentos de interés

10. Funciones del Delegado/da de Protección de Datos (DPO)

  • ¿Cuándo hay que designar un DPO?
  • Posición del DPO
  • ¿Cuáles son las funciones del DPO?
  • DPO como punto de contacto
  • Consulta DPO

 

En este enlace puedes consultar el texto íntegro: Decálogo de Protección de Datos

Para ampliar información te recomendamos que: 

Consultes los siguientes artículos de nuestro  blog

  • ¿Necesito contratar un Delegado de Protección de Datos (DPO)?
  • ¿Cómo debo configurar las cookies de mi web para no ser sancionado?
  • ¿Pueden sancionarte por tener una web no segura?

Consultes los siguientes artículos y videos elaborados por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) :

  • Smishing: el fraude de los SMS
  • Vishing, la llamada del fraude
  • Protege tu móvil iOS y Android con 5 consejos

Por último, no olvides seguirnos en LinkedIn, Facebook o Twitter. para estar siempre al día sobre las últimas noticias relacionadas con la protección de datos personales.

Y, si lo que necesitas es asesoramiento en materia de protección de datos contacta con nosotros y te ofreceremos una solución a medida para que cumplas con todas las obligaciones exigidas en la normativa de protección de datos.

La AEPD impone una multa de 6M de euros a CaixaBank por infringir el RGPD

Miguel Urrea · 29/01/2021 · Dejar un comentario

Hace unas semanas dedicamos una entrada en nuestro blog a la sanción de 5 millones de euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad BBVA por infringir el RGPD. En dicha entrada destacábamos que se trataba de la sanción de mayor cuantía que hasta el momento había impuesto la AEPD. Esta semana os traemos una nueva sanción que supera dicho récord de 5M de euros, y es que la reciente resolución sancionadora de la AEPD multa con 6M de Euros a la entidad CaixaBank SA por infringir el RGPD. 

Origen de la sanción

1ª reclamación

Durante el mes de enero de 2018 tuvo entrada en la AEPD una reclamación contra la entidad CaixbBank SA formulada por uno de los clientes de la entidad. El reclamante denunciaba que las nuevas condiciones en materia de protección de datos de la citada entidad obligaban a autorizar en bloque la cesión de sus datos personales a la totalidad de empresas del grupo CaixaBank. Y que el mecanismo establecido por la entidad para cancelar dicha cesión requería enviar un escrito a cada una de las empresas del grupo.

Tras recibir esta reclamación la AEPD inició las denominadas actuaciones previas de investigación con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados y determinar si concurrían circunstancias que justificasen la iniciación de un procedimiento sancionador. Durante estas actuaciones previas los servicios de inspección de la AEPD efectuaron hasta dos requerimientos a la entidad CaixaBank SA. No obstante, en el mes de febrero de 2019 se declaró la caducidad de estas actuaciones previas por haberse transcurrido el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de recepción de la reclamación, sin que se hubiera dictado y notificado el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.

Al respecto, debemos destacar que la caducidad no produce por si sola la prescripción de la acción, de modo que nada impide a la administración (AEPD) iniciar un nuevo procedimiento de investigación tras la caducidad del anterior siempre y cuando no haya prescrito la acción.

2ª reclamación

En marzo de 2019, la entidad FACUA presentó una reclamación ante la AEPD contra la entidad CaixaBank SA denunciando que el “Contrato Marco” que suscriben los clientes de esta entidad -mediante el que se recogen sus datos personales, se les ofrece información en materia de protección de datos personales y se recaban consentimientos para los tratamientos de datos que se especifican-, no puede negociarse por el interesado, de modo que su condición de contrato de adhesión impone al interesado la autorización del tratamiento y cesión de sus datos personales, incluso por parte de terceros.

A finales de mayo de 2019, la AEPD admitió a tramite la reclamación de FACUA y acordó iniciar actuaciones previas de investigación y la incorporación a estas de toda la documentación correspondiente a las anteriores actuaciones previas (derivadas de la reclamación de 2018 y afectadas por caducidad).

El objeto de estas nuevas actuaciones previas de investigación se determinó en el análisis de:

  • La información ofrecida con carácter general por CaixaBank SA en materia de protección de datos personales, a través de todos los canales empleados por la entidad.
  • Los distintos tratamientos de datos personales que lleva a cabo la entidad conforme a la información ofrecida, en relación con clientes o persona que mantengan cualquier otra relación con la misma, y en el marco de la nueva normativa aplicable desde el 25/05/2018, incluido el análisis de los mecanismos empleados para recabar la prestación del consentimiento de los interesados;
  • El cumplimiento por parte de la citada entidad del resto de principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del RGPD.

Durante el desarrollo de estas actuaciones previas de investigación se cursó un requerimiento de información a CaixaBank SA y se realizó visita de inspección tanto presencial, en las instalaciones de la entidad, como telemática, mediante acceso a la web de la entidad.

Inicio del procedimiento sancionador

Finalizadas las actuaciones previas, en enero del 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad CaixaBank SA por:

  • La presunta infracción de los artículos 13 y 14 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) del citado Reglamento, determinando que la sanción que pudiera corresponder por esta infracción ascendería a 2M de euros, son perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
  • La presunta infracción del artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del citado Reglamento, determinando que la sanción que pudiera corresponder por esta infracción ascendería a 4M de euros, son perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
  • La presunta infracción del artículo 22 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) del RGPD, determinando que la sanción que pudiera corresponder por esta infracción ascendería a 500.000 euros, son perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

 

Resolución del procedimiento sancionador

La resolución sancionadora de la AEPD multa con 6M de euros a CaixaBank SA por infringir el RGPD.

Para mayor concreción, la resolución sancionadora impone a la entidad una primera multa de 4M de euros por infringir los artículos 13 y 14 del RGPD y una segunda multa de 2M de euros por infringir el artículo 6 del RGPD.

Además de imponer estas dos multas por importe total de 6M de euros,  la AEPD también requiere a la entidad para que en el plazo de 6 meses adecúe su política de privacidad a la normativa de protección de datos vigente.

Por último, conviene remarcar que la resolución sancionadora también declara la inexistencia de una infracción de lo establecido en el artículo 22 del RGPD (artículo dedicado a las decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles). Y, es que según la AEPD:

«la instrucción del procedimiento no ha permitido constatar que CAIXABANK lleve a cabo tratamientos de datos como los regulados en este artículo 22 del RGPD, es decir, que adopte decisiones basada únicamente en el tratamiento automatizado y que produzcan efectos jurídicos en el interesado o le afecten significativamente de modo similar».

Fallo de la resolución:

“PRIMERO: IMPONER a la entidad CAIXABANK, S.A., con NIF A08663619, por una infracción de los artículos 13 y 14 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) y calificada como leve a efectos de prescripción en el artículo 74.a) de la LOPDGDD, una multa por importe de 2.000.000 euros (dos millones de euros).

SEGUNDO: IMPONER a la entidad CAIXABANK, S.A., por una infracción del artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) y calificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.b) de la LOPDGDD, una multa por importe de 4.000.000 euros (cuatro millones de euros).

TERCERO: DECLARAR la inexistencia de infracción en relación con la imputación a la entidad CAIXABANK, S.A. de una posible vulneración de lo establecido en el artículo 22 del RGPD.

CUARTO: REQUERIR a la entidad CAIXABANK, S.A., para que, en el plazo de seis meses, adecúe a la normativa de protección de datos personales las operaciones de tratamiento de datos personales que realiza, la información ofrecida a sus clientes y el procedimiento mediante el que los mismos deben prestar su consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales, con el alcance expresado en el Fundamento de Derecho XI. En el plazo indicado, CAIXABANK, S.A. deberá justificar ante esta Agencia Española de Protección de Datos la atención del presente requerimiento.”

Consulta el texto íntegro de la resolución: PS-00477-2019

Motivo de la sanción

Como resultado del procedimiento sancionador la AEPD ha impuesto dos multas, cuya suma asciende a 6M de euros, a la entidad CaixaBank SA por infringir el RGPD.

1a multa – Infracción de los artículos 13 y 14 del RGPD (2M de euros de multa):

  • La información ofrecida en los distintos documentos y canales no es uniforme.
  • Empleo de una terminología imprecisa para definir la política de privacidad.
  • Insuficiente información sobre la categoría de datos personales que se someterán a tratamiento.
  • Incumplimiento de la obligación de informar sobre la finalidad del tratamiento y base jurídica que lo legitima, especialmente en relación con los tratamientos de datos personales basados en el interés legítimo.
  • Insuficiente información sobre sobre el tipo de perfiles que se van a realizar, los usos específicos a que se van a destinar.
  • La información facilitada sobre el ejercicio de derechos, posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, existencia de un Delegado de Protección de Datos y sus datos de contacto, así como la relativa a los plazos de conservación de datos no es uniforme.

 

2a multa –  Infracción del artículo 6 del RGPD (4M de euros de multa):

  • Insuficiente justificación de la base jurídica del tratamiento de datos personales, especialmente en relación con los basados en el interés legítimo.
  • Incumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación de un consentimiento válido, en tanto que manifestación de voluntad específica, inequívoca e informada.
  • Deficiencias en los procesos habilitados para recabar el consentimiento de los clientes para el tratamiento de sus datos personales.
  • Cesión ilícita de datos personales a empresas del Grupo CaixaBank.

 

¿Cómo se pueden evitar este tipo de multas?

Para evitar este tipo de sanciones resulta imprescindible que:

  • Se informe a los usuarios/clientes de forma clara y comprensible sobre el alcance, la finalidad, la base de legitimación para el tratamiento de sus datos personales y sus derechos como persona interesada. A modo de resumen, es imprescindible informar al usuario/cliente sobre: qué datos se van a recopilar, para qué finalidades, durante cuanto tiempo, si se van a ceder a terceros, si se producen transferencias internacionales, cuales son sus derechos como interesado y los mecanismos o forma para ejercerlos
  • Permitir que los usuarios/clientes acepten o denieguen libremente y de forma sencilla el tratamiento de sus datos personales para la totalidad o parte de las finalidades perseguidas por la empresa. Por ejemplo, se debe permitir que el usuario acepte fácilmente el tratamiento de sus datos personales pero que a la vez deniegue o no autorice que dichos datos se utilicen para fines comerciales.
  • Tener claras cuales son las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6 del RGPD para que el tratamiento de datos personales se considere lícito. Es decir, si el tratamiento de datos se basa en el consentimiento del interesado, si es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o si es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, entre otros.

Para saber mas sobre cómo debes solicitar el consentimiento de tus usuarios para el tratamiento de sus datos personales, te recomendamos que leas nuestra entrada sobre ¿Cómo debo configurar las cookies de mi web para no ser sancionado? en la que explicamos como debe solicitarse el consentimiento para que el interesado pueda prestarlo de forma libre e informada y como exponer la información por capas.

No olvides seguirnos en LinkedIn, Facebook o Twitter. para estar siempre al día sobre las últimas noticias relacionadas con la protección de datos personales.

Si necesitas asesoramiento en materia de protección de datos, desde Qualgest podemos ayudarte. Contacta con nosotros y te ofreceremos una solución a medida para que cumplas con todas las obligaciones exigidas en la normativa de protección de datos.

Entradas relacionadas: 

  • ¿Pueden sancionarte por tener una web no segura?
  • Sanción de 5 millones de euros a la entidad BBVA por infringir el RGPD
  • ¿Cómo debo configurar las cookies de mi web para no ser sancionado?
  • El Tribunal Supremo confirma la sanción de 40.000 euros impuesta por la AEPD a Mutua Madrileña
  • « Ir a la página anterior
  • Página 1
  • Página 2
  • Página 3
  • Página 4
  • Página 5
  • Ir a la página siguiente »

Adapta tu empresa a la Protección de Datos Cumple la normativa

Qualgest

© 2021 · Optimitzed by QG

  • Sitemap
  • Aviso Legal
  • Política Privacidad
  • Política de cookies
  • Terminos de uso y contratación
  • Contacto
Qualgest
Gestionar consentimiento
Qualgest.es utiliza cookies para darle la experiencia más relevante recordando sus preferencias y visitas repetidas.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}